
Corte Suprema de EE. UU. frena aranceles por IEEPA: qué cambia desde hoy y qué opciones le quedan a Trump para imponer nuevas tarifas
¿Cuál fue el objeto de la decisión emitida por la Suprema Corte?
La Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que la ley IEEPA (International Emergency Economic Powers Act), usada para gestionar emergencias económicas internacionales, no autoriza al Presidente a imponer aranceles, IEEPA permite “regular” importaciones en una emergencia, pero no permite crear un gravamen en frontera como si fuera un impuesto. Según el fundamento de la decisión, los aranceles son gravámenes de tipo tributario, razón por la cual, de manera general, son competencia del Congreso.
En términos de política comercial, la sentencia no niega que el Ejecutivo tenga margen de acción en emergencias, pero le cierra la puerta a transformar IEEPA en un mecanismo arancelario. Esa conclusión golpea de forma directa el diseño de aranceles amplios que había implementado el gobierno estadounidense y obliga a reordenar la estrategia hacia normas comerciales específicas.
El alcance del fallo
Es importante diferenciar el syllabus de la opinión de la Corte. El syllabus, en derecho anglosajón, es un resumen informativo preparado para facilitar lectura, la regla aplicable y la decisión en sí tomada por el tribunal, junto con sus fundamentos están en la opinión del tribunal, que es la que define el contenido real de la decisión. Esta distinción ayuda a evitar lecturas basadas en frases aisladas que no reflejan con exactitud la regla aplicable.
Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia no prohíbe los aranceles en general ni desarma las herramientas comerciales del Ejecutivo. Lo que hace es cerrar una vía particular: imponer aranceles amplios basados en IEEPA. En la práctica, esto obliga a que cualquier arancel nuevo que se quiera sostener tenga otra base legal y pase por el diseño propio de esa base.
La Corte no definió el alcance total de otras medidas no arancelarias que podrían intentarse bajo IEEPA. En consecuencia, el fallo no “certifica” que embargos, licencias o restricciones siempre sean válidos bajo esa ley. Lo que queda es un terreno abierto, que podría desembocar en otros escenarios litigiosos.
¿Cuáles son sus efectos inmediatos?
El efecto jurídico inmediato es que los aranceles sustentados específicamente en IEEPA quedan sin soporte bajo ese fundamento. El aterrizaje operativo se sentirá progresivamente, en tanto este depende de ajustes administrativos y de la forma en que se administren los efectos en frontera y las autoridades competentes, específicamente CBP, empiecen a aplicar el fallo según las directrices que sean dadas internamente.
Frente a la posibilidad de efectos retroactivos del fallo, en Estados Unidos, cuando la Corte interpreta el alcance de una ley, esa interpretación se aplica como regla jurídica para los casos pendientes y para los hechos aún no consolidados, pero el efecto sobre pagos pasados no es uniforme. No es correcto asumir, de manera automática, que todo lo pagado se devuelve. Tampoco es correcto asumir, sin matices, que nada se devuelve. La realidad depende de la interacción entre la sentencia, los procesos en curso y las reglas aduaneras sobre liquidación, protestas y reliquidación, y se irá resolviendo con el transcurrir de los días.
La sentencia implica a su vez una consecuencia práctica sobre el camino procesal para discutir aranceles. El caso muestra que, cuando el asunto es propiamente arancelario y toca modificaciones del esquema aduanero, existe una fuerte inclinación a que la controversia se tramite en el Court of International Trade (CIT), más que en cortes federales generales.

Trump dice que el fallo lo hace “más poderoso”
En paralelo a la decisión, el Presidente Trump publicó mensajes afirmando que la Corte le impide cobrar aranceles bajo IEEPA, pero sosteniendo que la sentencia “confirma” otras capacidades para bloquear, embargar, restringir o licenciar comercio bajo esa misma ley, y que el fallo lo haría “más poderoso”. Es importante ubicar esas afirmaciones en su lugar. La Corte decidió el punto de los aranceles y evitó pronunciarse sobre el alcance total de otras medidas bajo IEEPA. Por ello, las publicaciones del Presidente incorporan una interpretación política de lo que la Corte no resolvió, no una conclusión expresamente consagrada en la sentencia emitida.
En todo caso, es importante reseñar que Trump señaló que existen vías legales alternativas para imponer aranceles u otras restricciones, mencionando, entre otras, las sections 232, 301, 122, 201 y 338. El fallo no valida ni invalida esas vías, porque no eran el objeto del caso. Sin embargo, sí deja un mensaje de contexto: cuando el Congreso ha delegado facultades arancelarias, lo ha hecho de forma explícita y con límites, y esas herramientas suelen venir acompañadas de requisitos procedimentales, determinaciones administrativas y restricciones temporales o materiales. En consecuencia, aunque existan rutas alternativas, su aplicación no es necesariamente equivalente en alcance, velocidad y flexibilidad a lo que se intentó hacer por IEEPA.
Otros mecanismos de imposición de aranceles y cuáles siguen vigentes
En el derecho comercial estadounidense, las “sections” son vías alternativas que habilitan la imposición de aranceles por causales distintas. Algunas están diseñadas para responder a seguridad nacional, otras para prácticas desleales, otras para daño a la industria, y otras para problemas macro de pagos internacionales. El fallo de la Corte Suprema no elimina todas las alternativas, únicamente invalida la imposición de aranceles con fundamento en la IEEPA, a continuación se explica de manera breve en que consisten esas vías alternativas:
|Section 232
La Section 232 permite al Presidente ajustar importaciones cuando, tras una evaluación de seguridad nacional, se concluye que ciertos bienes (y sus derivados) amenazan con perjudicar esa seguridad. En la práctica, opera por sectores industriales, hoy siguen vigentes, bajo Section 232, aranceles clave. En acero y aluminio rige un arancel adicional del 50%. En automóviles y para autopartes rige 25%, con reglas especiales para vehículos que califican bajo USMCA (enfocado en Canadá y México).
De manera general, las naciones más afectadas con los aranceles impuestos bajo esta Section son los grandes proveedores de esos sectores (Canadá, México, UE, Japón, Corea, China), pero el esquema cubre también a exportadores como Colombia en productos específicos de esos sectores que se venden en el mercado estadounidense.
|Section 301
La Section 301 es la herramienta para responder a prácticas comerciales consideradas “injustas” o que afectan el comercio de EE. UU., administrada por la Oficina del Representante Comercial (USTR), dichas prácticas se investigan, y se determina si efectivamente son injustas, lo que puede derivar en la imposición de aranceles, entre otras medidas, tales como la restricción en la exportación de bienes, entre otros.
A la fecha, el país que más se ha visto impactado y que seguirá siéndolo es China. El gobierno estadounidense, confirmó incrementos arancelarios bajo Section 301 para importaciones desde la República Popular China, en los cuales se incluyen una gran diversidad de productos. Bajo esta section el gobierno estadounidense no ha impuesto arancel alguno a la República de Colombia.
|Section 201
La Section 201 habilita salvaguardias temporales cuando un aumento de importaciones causa (o amenaza con causar) daño serio a una industria doméstica.
El caso vigente más visible es el de celdas y módulos solares CSPV. Para el periodo 7 de febrero de 2025 a 6 de febrero de 2026. Por diseño, es una medida de alcance global por producto así que aplicaría a exportaciones provenientes de Colombia únicamente si exporta esos bienes al mercado de EE. UU.
|Section 122
La Section 122 permite un recargo temporal a las importaciones por hasta 150 días cuando Estados Unidos enfrenta un problema fundamental de balanza de pagos, concepto macroeconómico que va más allá del déficit comercial y que incorpora flujos de bienes, servicios y capital. La ley faculta al Presidente a imponer un arancel adicional de hasta 15 % ad valorem o cuotas temporales, además de los aranceles existentes, con la obligación de informar y consultar al Congreso de inmediato.
Este mecanismo es distinto a otras secciones comerciales porque no exige una investigación previa de una agencia como Commerce o del USTR, lo que lo hace más rápido, pero también más susceptible a debate técnico judicial si se invoca sin una justificación sólida sobre el supuesto de “problemas de balance de pagos”.
En el contexto posterior al fallo de la Corte Suprema que invalidó los aranceles bajo IEEPA, la administración anunció un arancel global temporal del 10 % bajo Section 122 por 150 días. Si se implementa con ese alcance, el recargo sería adicional a los demás aranceles vigentes y podría afectar a todos los países exportadores, incluida Colombia, salvo que la norma establezca exclusiones específicas por país o producto.

Escenarios jurídicos y estratégicos posteriores al fallo
El fallo no clausura la política arancelaria estadounidense, pero sí obliga a redefinir su arquitectura jurídica. En el corto plazo, es previsible que la administración intente sostener su capacidad de presión comercial mediante una orden ejecutiva apoyada en la Section 122, que permitiría un recargo temporal de alcance general mientras se reorganiza la estrategia normativa. Esa decisión, de concretarse, tendría implicaciones inmediatas sobre el costo de importación para múltiples sectores y países, incluida Colombia, salvo que se establezcan exclusiones específicas. Sin embargo, la naturaleza temporal de la Section 122 introduce un límite estructural que obliga a pensar en una segunda fase.
En un horizonte más amplio, la sostenibilidad de la política arancelaria dependerá de la migración hacia bases legales más estables, como la Section 232 o la Section 301, que implican procedimientos formales, determinaciones técnicas y potenciales escenarios litigiosos adicionales, o incluso el trámite de leyes formales ante el Congreso de los EE.UU. con el fin de blindar las imposiciones realizadas.
Esto sugiere un escenario de fragmentación regulatoria, donde las medidas dejarán de tener un carácter generalizado y pasarán a estructurarse por sectores y causales específicas. La implicación estratégica es clara: el debate ya no gira en torno a si Estados Unidos puede imponer aranceles, sino bajo qué fundamento, con qué alcance temporal y con qué grado de resistencia judicial futura.
Al mismo tiempo, permanecen abiertas varias interrogantes relevantes. No es claro si los anexos técnicos y listados de productos contenidos en órdenes previas bajo IEEPA podrán mantenerse vigentes bajo otra base legal o si deberán reconstruirse normativamente desde cero. Tampoco es evidente si las negociaciones bilaterales adelantadas con determinados países deberán renegociarse, o si un eventual recargo bajo Section 122 respetará tratamientos preferenciales previamente acordados.
Queda igualmente por verse si, una vez transcurridos los 150 días que permite la Section 122, bastará con emitir una nueva orden con una justificación distinta para reactivar un esquema similar, o si los tribunales exigirán un estándar más estricto frente a intentos sucesivos de extensión indirecta. En este momento, el panorama está en transición y muchas de estas aristas solo se definirán en la práctica administrativa, en la reacción del Congreso y en los litigios que inevitablemente acompañarán la siguiente fase de la política arancelaria.








