
Aprobado en primer debate del nuevo régimen sancionatorio aduanero
El pasado 19 de mayo de 2026, las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara aprobaron por unanimidad, en primer debate, el Proyecto de Ley 312 de 2025 Senado, acumulado con el 331 de 2025 (radicado en Cámara No. 463). Con esta votación, el Congreso de la República dio un paso decisivo en el cumplimiento del mandato fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2025, que estableció como plazo perentorio el 20 de junio de 2026 para que el país cuente con un nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías, sancionado por el Presidente de la República.
Desde ANALDEX celebramos este avance. La aprobación en primer debate no solo es un logro procedimental: es la confirmación de que el proceso de concertación entre el Gobierno, los gremios, la academia y los usuarios aduaneros produjo un texto con el respaldo transversal necesario para transitar las etapas restantes del trámite.
La semana previa: por qué el 12 de mayo no fue suficiente
Para entender la magnitud del avance del 19 de mayo conviene reconstruir lo ocurrido siete días antes. El 12 de mayo, las Comisiones Segundas Conjuntas habían sesionado para discutir en primer debate la ponencia unificada del proyecto. La ponencia recibió un respaldo transversal de las bancadas, y los votos para aprobarla estaban. Sin embargo, la sesión fue levantada ante las dudas generadas por la validez de una votación mixta, presencial y virtual, que comprometía la legitimidad del quórum decisorio.
La decisión de la presidencia de levantar la sesión, aunque generó preocupación por la pérdida de un día crítico en un calendario legislativo apretado, evitó un vicio procedimental que habría puesto en riesgo el trámite completo. La sesión del 19 de mayo corrigió ese punto: todos los congresistas presentes participaron de manera presencial, asegurando la legitimidad del quórum decisorio y blindando la votación frente a cuestionamientos posteriores.
Cómo se votó: la estructura del articulado
El presidente de la Comisión estructuró la votación en bloques para optimizar el tiempo legislativo. Esta organización es relevante porque permite identificar con precisión qué quedó concertado y qué se aprobó sin modificaciones.
Primer bloque: artículos sin proposiciones. Se aprobó, en conjunto, un primer grupo de artículos que no contaban con modificaciones sugeridas. Comprende los artículos 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 22, 30, 42, 50, 55, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 113 y 114.
Segundo bloque: artículos con proposiciones avaladas. Este grupo contiene los artículos que fueron objeto de ajustes concertados entre ponentes, autores y Gobierno. Comprende los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 14, 15 (con sus incisos modificados 15.2, 15.8, 15.10, 15.11, 15.12 —incluyendo faltas graves y gravísimas—, 15.13, 15.14, 15.21, 15.24 y 15.25), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 78, 88, 92, 93, 100, 102, 103, 104, 111 y 112.
Tercer bloque: numerales restantes del artículo 15. Finalmente, se votaron los incisos del artículo 15 que no requerían modificaciones: 15.1, 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.9, 15.16, 15.17, 15.20, 15.22, 15.23 y 15.26.
El informe de ponencia contó con 14 votos a favor en la Comisión Segunda de Cámara y con la votación necesaria de los siete senadores presentes en el recinto de la Comisión Segunda del Senado, cumpliendo los requisitos de la Ley Quinta de 1992. El título y la pregunta del proyecto fueron aprobados por unanimidad en ambas corporaciones.
Lo que está en juego
La urgencia del trámite no es retórica. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, en aplicación del principio de favorabilidad previsto en el artículo 29 de la Constitución, en ausencia de un nuevo régimen tendrían que archivarse: 8.250 procesos en investigación de fiscalización, por cuantía de $3,25 billones; 148 procesos en discusión administrativa, por $1,07 billones; y 2.453 procesos judiciales aduaneros, por $2,74 billones. En total, cerca de $7,07 billones perderían su sustento jurídico.
A ello se sumaría la imposibilidad operativa de adelantar aprehensiones, decomisos y liquidación de sanciones. Solo en el último trimestre de 2024, la DIAN realizó 5.138 aprehensiones por $125.647 millones, con sectores como cueros y pieles registrando aumentos del 701% en operaciones de contrabando. Un vacío regulatorio en este momento dejaría al país sin herramientas para enfrentar el ingreso ilegal de mercancías, en un contexto donde el contrabando ronda los USD 8.225 millones, equivalentes a $31 billones o el 1,6% del PIB, con una pérdida estimada de recaudo en IVA externo y aranceles cercana a $10,4 billones.
La afectación no se limita al recaudo. El contrabando es uno de los mecanismos predilectos para el lavado de activos provenientes del narcotráfico, y los delitos aduaneros comprometen el empleo formal, la seguridad sanitaria, la protección ambiental y el control de armas y precursores químicos. Un escenario de impunidad regulatoria afectaría por igual a quienes ejercen legalmente el comercio exterior, a la institucionalidad aduanera y al recaudo fiscal de la Nación.
Lo que mejora con el nuevo régimen
Más allá del riesgo del vacío, conviene poner en valor el contenido sustantivo del proyecto. El texto que avanzó en primer debate introduce mejoras estructurales respecto al régimen actualmente vigente, particularmente en materia de garantías para los administrados.
Incorporación de los principios de debida diligencia, proporcionalidad y lesividad como ejes orientadores. Este es, quizás, el cambio de mayor calado. El proyecto se aleja de un esquema de aplicación automática del castigo y se acerca a un modelo que distingue el error involuntario del fraude deliberado. La incorporación expresa de estos tres principios es resultado de un proceso de concertación en el que el sector privado, la academia y el propio Gobierno acordaron que un régimen sancionatorio moderno debe valorar la conducta del operador, no solo la inobservancia formal de la norma.
Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. El proyecto contiene principios y normas específicas que velan por la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. Este principio, ya reconocido en el Decreto 659 de 2024 y la Resolución 185 de 2024, se eleva ahora a rango legal y se proyecta sobre todo el catálogo sancionatorio.
Ajuste de los montos de las sanciones con tope asociado a los ingresos brutos. El proyecto racionaliza los montos máximos y establece un tope vinculado a la capacidad económica real del operador. Este mecanismo evita el efecto confiscatorio que sanciones desproporcionadas pueden generar sobre la viabilidad misma de una empresa, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas que operan en comercio exterior.
Causales de exoneración, reglas de gradualidad y reducción. El proyecto contempla con mayor amplitud los eventos eximentes de responsabilidad y establece reglas claras de gradualidad y reducción de sanciones. De manera especialmente relevante, prevé que ante la corrección voluntaria del usuario aduanero sin intervención previa de la DIAN, no procede la sanción. Es un cambio de filosofía: se incentiva el cumplimiento voluntario antes que el castigo del error.
Racionalización de las causales de aprehensión. El proyecto reduce y reordena las causales de aprehensión, lo que aporta claridad operativa y seguridad jurídica al usuario aduanero.
Reglas claras de transición. El proyecto fija las reglas aplicables al tránsito entre el Decreto Ley 920 de 2023 y el nuevo régimen, ofreciendo certidumbre a los procesos en curso.
Ninguna norma es perfecta, pero este es un texto equilibrado, construido con técnica y con participación. La ponencia unificada recoge más de 130 horas de mesas técnicas y más de 27 meses de trabajo entre la DIAN, los gremios, la academia y el Congreso de la República. De doce temas estructurales identificados como puntos de discusión, ocho fueron acordados plenamente y cuatro concertados con diferencias acotadas. El consenso del 19 de mayo en las Comisiones Segundas es la traducción legislativa de ese consenso técnico previo.
El camino que queda por recorrer
La aprobación en primer debate es un paso decisivo, pero el calendario sigue ajustado. El proyecto debe surtir aún el segundo debate en las plenarias de Senado y Cámara, la conciliación de textos y la sanción presidencial, todo antes del 20 de junio de 2026. La DIAN ha señalado que la semana del 1 al 5 de junio de 2026 es el plazo recomendado para completar la aprobación en los debates restantes, y que el proyecto debería haber surtido su trámite completo en el Congreso antes del 10 de junio para permitir la sanción presidencial oportuna.
Reiteramos nuestro compromiso de acompañamiento permanente al trámite y nuestra disposición para actuar como interlocutor técnico en las etapas restantes. El país necesita un régimen sancionatorio aduanero legítimo, preventivo y disuasivo, que combata con eficacia el contrabando y el fraude, y que al mismo tiempo ofrezca seguridad jurídica y garantías al comercio exterior legítimo.
El consenso técnico y político ya se construyó. Lo que queda es completar el trámite. Construyamos juntos un comercio exterior más justo, competitivo y seguro.








