Comunicado oficial: Llamado al Congreso

Analdex hace un llamado al Congreso para aprobar el nuevo régimen sancionatorio aduanero antes del 20 de junio de 2026: una oportunidad para diferenciar el error del fraude y fortalecer la lucha contra el contrabando

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2026.

La Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) hace un llamado respetuoso al Congreso de la República para que convoque a sesión de continuación a la mayor brevedad posible y apruebe el Proyecto de Ley 312S de 2025, acumulado con el 331S de 2025, antes del 20 de junio de 2026, fecha límite fijada por la Sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional.

El pasado 12 de mayo de 2026, las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara sesionaron para discutir en primer debate la ponencia unificada del proyecto. La ponencia recibió un respaldo transversal de las bancadas de gobierno y oposición. Sin embargo, la sesión fue levantada sin que se contabilizaran las votaciones virtuales, lo que dejó la aprobación formal del articulado en suspenso a la espera de una nueva convocatoria.

Una oportunidad que no se puede dejar pasar

El debate público sobre este proyecto se ha concentrado, hasta ahora, en lo que el país perdería si la ley no se aprueba a tiempo. Esa preocupación es legítima y Analdex la comparte: en ausencia de un nuevo régimen tendrían que archivarse, en aplicación del principio de favorabilidad del artículo 29 de la Constitución –más de 10.800 procesos aduaneros por una cuantía cercana a $7,07 billones de pesos­­- y la institucionalidad aduanera quedaría sin sustento jurídico para adelantar aprehensiones, decomisos y liquidación de sanciones.

Pero la conversación no puede limitarse a evitar un retroceso. La ponencia unificada que se discute es, sobre todo, una oportunidad para mejorar las reglas con las que opera el comercio exterior colombiano. Una oportunidad que el sector privado, la autoridad aduanera, la academia y el Congreso construyeron juntos a lo largo de más de siete semanas de mesas técnicas, con aproximadamente 120 horas de trabajo presencial entre el 4 de marzo y el 21 de abril de 2026.

Lo que el proyecto cambia para quienes cumplen las reglas

Durante años, el comercio exterior formal ha operado bajo un régimen que difícilmente distinguía al usuario diligente que comete un error humano del operador que defrauda deliberadamente al Estado. La ponencia unificada introduce, por primera vez los siguientes instrumentos, entre otros, para hacer esa distinción:

  • La debida diligencia como causal de exoneración. El operador que demuestra haber actuado con la diligencia debida puede exonerarse de la sanción. La buena fe deja de ser un enunciado decorativo.
  • Errores formales con tratamiento diferenciado. Los errores de digitación en serial o descripción dejan de ser causal autónoma de aprehensión. Se permite la corrección sin sanción dentro de un término razonable, sin perder la mercancía.
  • Suspensión del cobro inmediato. Los operadores con garantías globales y los Operadores Económicos Autorizados (OEA) solo enfrentan cobro después de que se resuelva la discusión en sede judicial. Termina el modelo de “pague primero y defiéndase después” para la mayoría de los usuarios sujetos a registro.
  • Caducidad cierta del decomiso. Se fija un término único de cinco años para el ejercicio de la acción de control, anclado en criterios objetivos y verificables. El operador sabe a qué atenerse y hasta cuándo.
  • Capacidad económica reglada. Los parámetros para verificar la capacidad financiera del operador quedan tasados en la ley, no a discreción del funcionario.

Este no es un régimen más laxo. Es un régimen más preciso. Un régimen que fortalece la lucha contra el contrabando precisamente porque deja de tratar al comerciante formal como sospechoso, y concentra la energía institucional donde debe estar, en quienes simulan operaciones, en quienes actúan con proveedores ficticios, en quienes deliberadamente evaden los controles del Estado.

Además,la seguridad jurídica es una condición de competitividad para Colombia. Los inversionistas y los operadores logísticos internacionales toman decisiones de localización y de cadena de suministro con base en la previsibilidad de las reglas. Un régimen sancionatorio claro, proporcional y predecible es parte de la infraestructura competitiva del país, tan importante como los puertos, las carreteras y los acuerdos comerciales. La ponencia unificada avanza en esa dirección y se alinea con los estándares de la OCDE y con las mejores prácticas de países con dinámicas comerciales similares a la nuestra.

Por estas razones, Analdex solicita respetuosamente al Congreso de la República, por intermedio de las Mesas Directivas de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara, convocar a sesión de continuación a la mayor brevedad posible, dentro de los términos que permitan completar la aprobación del proyecto en primer debate y dar trámite a las etapas subsiguientes con la antelación suficiente para la sanción presidencial antes del 20 de junio de 2026.

No se trata solo de evitar un vacío normativo. Se trata de no dejar pasar la oportunidad de dotar a Colombia de un régimen sancionatorio aduanero que distinga el error del fraude, que dé certeza al que cumple, y que concentre la fuerza del Estado donde efectivamente está el contrabando.

Analdex reitera su compromiso de acompañamiento permanente al trámite del proyecto y su disposición para actuar como interlocutor técnico en la búsqueda de soluciones que protejan la legalidad, la competitividad y la seguridad jurídica del comercio exterior colombiano.