Primeras interpretaciones de la DIAN sobre el nuevo régimen sancionatorio aduanero

Analista de Asuntos Legales

Analdex

El régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías ha estado en permanente construcción. Pero, no solo me refiero al articulado normativo, sino también a la manera de interpretar y aplicar correctamente sus disposiciones. Quienes trabajan en comercio exterior como importadores, exportadores, agentes de aduanas o asesores jurídicos saben que las reglas han cambiado en varias oportunidades y que el derecho aduanero es, por naturaleza dinámico.

La expedición de la Ley 2586 de 2026 dio paso a un nuevo régimen sancionatorio aduanero que busca equilibrar la potestad de control que ejerce la DIAN sobre las operaciones de comercio exterior con los derechos de quienes son objeto de esa vigilancia. (Interpretaciones DIAN Regimen Sancionatorio Aduanero)


Tres conceptos que ayudan a entender el nuevo panorama

A hoy 11 de agosto del 2026, la DIAN ha expedido aproximadamente 112 conceptos en materia aduanera, incluidos algunos relacionados con el régimen cambiario. Aunque estos pronunciamientos no son de obligatorio cumplimiento para los usuarios de comercio exterior, constituyen un criterio interpretativo relevante sobre la forma en que la entidad entiende y aplica la normativa vigente. En los últimos años se ha evidenciado un incremento en su expedición, algunos desarrollan aspectos sustanciales, otros contienen pronunciamientos procedimentales, y varios reiteran o remiten a pronunciamientos anteriores.

Con la entrada en vigor del nuevo régimen sancionatorio aduanero, es de esperarse que aumenten las consultas relacionadas con su implementación e interpretación. En este contexto, presentamos los tres primeros conceptos emitidos por la entidad sobre esta materia, especialmente relevantes para comprender cómo la DIAN está interpretando y aplicando las nuevas disposiciones.

Concepto 012070 (interno 1021) de 2026

Este concepto aborda uno de los asuntos centrales del régimen, la responsabilidad por la comisión de una infracción. En particular, analiza quién debe responder cuando se declara una base gravable inferior al valor en aduana que corresponde. Esta conducta estaba prevista en el numeral 1.1 del artículo 52 del Decreto 920 de 2023 y ahora se encuentra en el numeral 15.14.2.1 del artículo 15 de la Ley 2586 de 2026.

Aunque el Decreto 1165 de 2019 permite que la agencia de aduanas suscriba la Declaración Andina del Valor, la responsabilidad sancionatoria por declarar una base gravable inferior al valor en aduana recae exclusivamente en el importador que es quien conoce los detalles de la negociación comercial. En la práctica, el concepto delimita el riesgo que las agencias de aduanas venían asumiendo frente a este tipo específico de error de valoración, además la Ley 2586 de 2026 es expresa al señalar que la sanción por esta infracción se aplica al importador.

Concepto 012363 (interno 1137) de 2026

Este concepto reconsidera la doctrina existente sobre la puesta a disposición de mercancías objeto de aprehensión y la sanción que se genera cuando la entrega no se produce. ¿Qué ocurre cuando un usuario intenta entregar la mercancía a la DIAN, pero la autoridad la rechaza porque se encuentra en mal estado? La causal de aprehensión subsiste, independientemente del estado de la mercancía. Sin embargo, el aspecto central del concepto es la aplicación del principio de favorabilidad.

Las operaciones y los procesos aduaneros iniciados bajo la vigencia del Decreto 920 de 2023 se rigen por esa norma, por ser la aplicable al momento de su inicio. Los procesos sancionatorios en curso continúan hasta su culminación, siempre que la conducta tenga una descripción equivalente en la Ley 2586 de 2026. No obstante, debe aplicarse la sanción más favorable. Por ello, la multa prevista en el artículo 72 del Decreto 920 de 2023, equivalente al 200 % del valor en aduana, debe reducirse al 100 %, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 2586 de 2026 por resultar más favorable al administrado.

Concepto 012387 (interno 1287) de 2026

El IVA causado en la importación tiene la naturaleza de tributo aduanero. Por tanto, la firmeza y ejecutoria de los actos que lo determinan, así como su cobro se someten a las normas especiales del régimen aduanero y no a las reglas generales previstas en el artículo 829 del Estatuto Tributario.

El concepto reafirma que la firmeza y ejecutoria de los actos de contenido aduanero se rigen por el artículo 98 de la Ley 2586 de 2026. Esta disposición establece un tratamiento especial para determinados sujetos, como los Operadores Económicos Autorizados (OEA), las entidades de derecho público y quienes cuentan con garantías globales. Para estos casos, las liquidaciones oficiales y las resoluciones que imponen sanciones de multa adquieren carácter ejecutorio cuando las acciones judiciales interpuestas han sido decididas de forma definitiva. En consecuencia, el cobro se inicia una vez se resuelva la controversia judicial, cuando haya lugar.

Esta medida protege la liquidez y el debido proceso del administrado durante el litigio. Supone una diferencia frente al Decreto 920 de 2023, bajo el cual el pago debía acreditarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto y, de no hacerse se remitía la obligación para cobro y se hacía efectiva la garantía correspondiente.


Lecciones de los primeros conceptos

La doctrina reciente evidencia una tendencia hacia la delimitación de las responsabilidades de los distintos actores, la aplicación efectiva del principio de favorabilidad, el fortalecimiento de las garantías procesales estos criterios serán determinantes para la implementación práctica del nuevo régimen y, constituyen una guía relevante para que los usuarios adapten sus procesos de cumplimiento y comprendan el alcance de las nuevas disposiciones sancionatorias.

Es previsible que se expidan nuevos conceptos para precisar las características del régimen sancionatorio aduanero. La Ley 2586 de 2026 no parte de cero, aunque derogó el Decreto 920 de 2023 recoge y ajusta buena parte de la arquitectura existente, con reglas que buscan ofrecer mayor claridad y un tratamiento más garantista para el usuario aduanero.

También están pendientes nuevas regulaciones y modificaciones a disposiciones reglamentarias vigentes para completar la transformación de la legislación aduanera. A este proceso se suma la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en la que la DIAN trabaja desde 2025. La parte tributaria ya fue expedida y comprende 449 páginas y 183 anexos, que en conjunto superan las 5.400 páginas. Las partes aduanera y cambiaria continúan en proceso de compilación. Sin embargo, su pronto desarrollo permitirá concentrar en un solo compilado para facilitar su consulta y aplicación.