Novedades IPUSUI: lo que dejó el cierre del primer ciclo de cumplimiento y lo que viene

Director de Asuntos Legales

Analdex

El pasado 31 de marzo de 2026 venció el plazo del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Resolución DIAN 0005 del 9 de febrero de 2026 para presentar, exclusivamente por el período gravable 2025, el Formato 3300 «Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI». Con ese vencimiento se cerró el primer ciclo completo de cumplimiento del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la importación, un tributo que, conforme al artículo 3 de la propia resolución, es de causación instantánea con cada operación de nacionalización pero se declara y paga anualmente a través del Formulario 330, a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero de cada año, según lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016.

Esta arquitectura (causación operación por operación, consolidación anual) es la que explica buena parte de la complejidad operativa que enfrentaron importadores y sus cadenas en el exterior durante este primer año. La Resolución 0005 fue expedida apenas el 9 de febrero de 2026, lo que dejó a los responsables un margen muy estrecho para ajustar sus procesos de captura de información, articularse con proveedores, transportadores y agentes de carga, y construir la trazabilidad del peso en gramos del plástico contenido en cada envase, empaque o embalaje declarado durante todo el año gravable 2025.

La cantidad de preguntas que generó la implementación, tanto sobre el alcance del hecho generador como sobre los soportes documentales exigibles, anticipa que en los próximos meses la DIAN seguirá emitiendo conceptos aclaratorios. De hecho, en marzo de 2026 ya se publicaron al menos dos pronunciamientos relevantes que revisamos a continuación.

Desde ANALDEX consideramos importante poner sobre la mesa tres novedades del IPUSUI recientes que tienen impacto operativo directo, y dejar señalado un cuarto frente que sigue abierto y sobre el cual continuaremos haciendo seguimiento.


1. Los lineamientos conjuntos del Ministerio de Ambiente y la DIAN

El 19 de febrero de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la DIAN expidieron un documento conjunto de lineamientos ambientales y fiscales para la importación de plásticos de un solo uso. El documento aclara que el universo de aplicación del impuesto se circunscribe a los envases, empaques y embalajes plásticos de un solo uso, y reitera que las exclusiones operativas son las del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, remitidas por el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.

Hay tres puntos del documento que merecen especial atención.

El primero es el alcance de la unidad de empaque. Los lineamientos precisan que hacen parte del envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso todos los componentes concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final. Eso incluye expresamente zunchos, cintas, etiquetas y cualquier otro elemento plástico constitutivo del envase, empaque o embalaje. La consecuencia práctica es directa. La base gravable que el importador debe identificar y reportar no es solamente la botella o la caja, sino también los accesorios plásticos que la acompañan. Esto eleva la exigencia de caracterización técnica del producto y demanda una articulación más fina con el proveedor en origen.

El segundo es la carga probatoria de las exclusiones. El documento confirma que la responsabilidad de demostrar y documentar que el producto importado encaja en alguna de las exclusiones del artículo 5 de la Ley 2232 recae sobre el importador, en su calidad de sujeto pasivo. Para ello sugiere mantener bajo custodia, durante el término de firmeza de la declaración, fichas técnicas del producto, certificaciones sanitarias o médicas, certificaciones de contenido reciclado posconsumo, estudios de Análisis de Ciclo de Vida, soportes de clasificación arancelaria y la justificación técnica del uso final, según corresponda.

El tercer punto es una recomendación práctica que conviene formular con claridad. El artículo 7 de la Resolución 0005 de 2026 establece que la información reportada en el Formato 3300 debe corresponder a la certificación emitida por el proveedor, el transportador o el agente de carga sobre la cantidad en gramos de plástico contenido en los envases, empaques y embalajes; el parágrafo del mismo artículo aclara que dicha certificación puede emitirse por documento de transporte o por declaración de importación. Sin embargo, ni la resolución ni los lineamientos prescriben un formato uniforme para esa certificación. En la práctica, esto da flexibilidad al importador y a su contraparte logística, pero también exige claridad sobre el contenido mínimo.

La recomendación es que la certificación, en cualquier formato, contenga como mínimo el peso en gramos del plástico utilizado en la operación, distinguiendo plástico de envase (artículo en contacto directo con el producto), de empaque (contenedor o material accesorio al envase) y de embalaje (conjunto destinado a proteger y agrupar mercancías para transporte o almacenamiento), conforme a las definiciones del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 0005. Esa desagregación es la que permite calcular el impuesto operación por operación y consolidarlo anualmente sin incurrir en errores de liquidación. Si la certificación no existe, el reporte se entiende prestado bajo gravedad de juramento al perfeccionarse con la presentación del Formulario 330, lo que traslada íntegramente al importador la responsabilidad por la información declarada.


2. Concepto DIAN 004432 de 2026, el IPUSUI bajo Plan Vallejo

A través del Concepto 004432 (int 0343) del 16 de marzo de 2026, publicado el 27 de marzo, la Subdirección de Doctrina de la DIAN resolvió una de las preguntas más sensibles para los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo). La pregunta era si el IPUSUI queda cobijado por la suspensión de tributos aduaneros prevista en el artículo 228 del Decreto 1165 de 2019 cuando el plástico ingresa bajo importación temporal en desarrollo de Plan Vallejo.

La respuesta de la DIAN es matizada y es importante leerla con cuidado, porque distingue dos escenarios que se confunden con facilidad.

En el primer escenario, el plástico se importa para servir de envase, empaque o embalaje de la mercancía o materia prima que ingresa al país bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Plan Vallejo. En este caso, el concepto recuerda lo que ya había precisado la Sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional. Lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el producto plástico de un solo uso utilizado para envasarlo. En consecuencia, el impuesto se causa al momento de la importación y no opera la suspensión.

En el segundo escenario, el plástico se importa para envasar, embalar o empacar los bienes que, después de haber sufrido el perfeccionamiento activo bajo el programa, serán exportados a su país de destino. Aquí el plástico hace parte de los bienes destinados a la exportación, y por eso la DIAN concluye que la suspensión sí opera, pero con dos condiciones acumulativas. La primera es que se trate de programas con compromiso total de exportación, autorizados al amparo del artículo 172 del Decreto Ley 444 de 1967, o de programas con compromiso parcial de exportación previstos en el literal b) del artículo 173 del mismo decreto. La segunda es que, en este último caso, la suspensión opera únicamente sobre la parte que efectivamente se exporta. La suspensión se mantiene hasta el plazo definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para acreditar los compromisos de exportación.

El concepto cierra señalando expresamente los casos en los que no opera la suspensión y, por tanto, el impuesto debe liquidarse y pagarse al momento de la importación. Estos son el plástico utilizado como envase, empaque o embalaje de la mercancía objeto del Plan Vallejo; la parte no exportable bajo programas del literal b) del artículo 173; y los programas autorizados bajo los artículos 173 literal c), 174, 179 y los de servicios.

La posición tiene una lógica fiscal clara. Solo se suspende el tributo sobre aquello que efectivamente saldrá del territorio aduanero nacional. Pero también tiene una consecuencia operativa importante para los usuarios Plan Vallejo, que tendrán que segmentar con precisión sus importaciones de plástico según el destino final del material (si acompaña al producto exportado o si se queda como envase de la materia prima que ingresa) para liquidar correctamente el impuesto en cada operación.


3. Concepto DIAN 004028 de 2026, San Andrés fuera del IPUSUI

El Concepto 004028 (int 371) del 16 de marzo de 2026, también publicado el 27 de marzo, resuelve una pregunta más acotada pero igualmente relevante. Se trata de si aplica el IPUSUI a las importaciones que ingresan al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La conclusión es categórica. El IPUSUI no aplica. La DIAN fundamenta su posición en el régimen especial del Puerto Libre, previsto en el artículo 3 de la Ley 915 de 2004 y recogido en el artículo 507 del Decreto 1165 de 2019, conforme al cual la introducción de mercancías al Puerto Libre está libre del pago de tributos aduaneros y solo causa un impuesto único al consumo equivalente al 10% del valor CIF a favor del departamento archipiélago. Este régimen tiene anclaje constitucional directo en el artículo 310 de la Carta, que reconoce la potestad del legislador para establecer normas especiales en materia de comercio exterior, fiscal y de cambios para el archipiélago.

El razonamiento es coherente. Si el IPUSUI tiene naturaleza de tributo aduanero conforme al artículo 1 de la Resolución 0005 de 2026, y el régimen especial de San Andrés exonera expresamente del pago de tributos aduaneros la introducción de mercancías al Puerto Libre, entonces el IPUSUI no puede aplicarse a esas operaciones. El régimen general que rige la importación en el resto del territorio aduanero nacional simplemente no las alcanza.


Un frente abierto, la reglamentación del Certificado de Economía Circular

Más allá de las novedades anteriores, queda un asunto de la mayor importancia que sigue pendiente. Se trata de la operativización del Certificado de Economía Circular (CEC).

El artículo 8 de la Resolución 0005 de 2026 establece que el IPUSUI no se causa sobre la cantidad en gramos de plástico utilizado para envasar, empacar o embalar bienes que esté cubierta con el CEC, y exige que el importador cuente con ese documento al momento de presentar el Formulario 330. La figura es relevante porque introduce un mecanismo de no causación (no de exclusión ni de suspensión) vinculado a esquemas de economía circular y aprovechamiento. Sin embargo, a la fecha no existe reglamentación que defina con claridad cómo se obtiene el CEC, qué entidad lo expide, qué requisitos técnicos debe acreditar el solicitante y bajo qué metodología se valida la equivalencia entre el plástico cubierto y el plástico efectivamente importado.

Mientras esa reglamentación no se expida, el mecanismo de no causación previsto en el artículo 8 opera como una herramienta de papel. Existe en la norma, pero no puede activarse en la práctica. Desde ANALDEX seguiremos haciendo seguimiento a este frente y promoviendo el diálogo con las entidades competentes para que la reglamentación se expida con la celeridad y la claridad técnica que el sector necesita.

Lo que viene

El cierre del primer ciclo de cumplimiento del IPUSUI deja varias certezas y varias preguntas abiertas. La complejidad operativa del impuesto (causación instantánea, declaración anual, base gravable en gramos por categoría plástica, multiplicidad de exclusiones con carga probatoria a cargo del importador) hace que cada nuevo concepto de la DIAN o lineamiento del Ministerio de Ambiente tenga consecuencias prácticas inmediatas en las cadenas logísticas. Es razonable anticipar que, dada la cantidad de inquietudes que subsisten, en los próximos meses se publicarán nuevos pronunciamientos doctrinales.

Desde ANALDEX continuaremos monitoreando cada novedad regulatoria y compartiéndola con los importadores y sus aliados estratégicos.