
Informe Descriptivo sobre el Decreto CERT (0566 de 2025) y Procedimiento de Reconocimiento del CERT (Proyecto de Resolución)
El Decreto 0566 de 2025 establece el nuevo mecanismo del CERT para exportaciones Colombia, que beneficia a empresas exportadoras de bienes y servicios mediante la devolución de impuestos. En este informe se describe cómo aplicar al incentivo.
En este documento se detallan los aspectos centrales del decreto, incluyendo los requisitos establecidos para acceder al incentivo, los criterios de priorización sectorial y regional, así como el procedimiento para la solicitud y asignación del CERT. Adicionalmente, se realiza un análisis del presupuesto aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para la vigencia 2025, evaluando su viabilidad frente al universo potencial de beneficiarios y el volumen de exportaciones cubiertas.
Complementariamente, se incluye una revisión del proyecto de resolución publicado para comentarios por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual establece el procedimiento técnico y administrativo aplicable para el reconocimiento del CERT. Esta resolución detalla aspectos operativos como la forma de presentación de solicitudes, los documentos exigidos para exportadores de bienes y servicios, los plazos de evaluación, los mecanismos de notificación y los criterios de liquidación del incentivo.
Además, se aclara que este documento se irá actualizando conforme se disponga de nueva información normativa, técnica o presupuestal relacionada con la implementación del CERT.
¿Qué es el CERT y para qué sirve?
El CERT (Certificado de Reembolso Tributario) es una herramienta implementada por el Gobierno Nacional que permite devolver una parte de los impuestos indirectos que ya ha pagado un exportador. En términos simples, si una empresa colombiana exporta productos o servicios, tiene derecho a solicitar este reembolso en forma de un certificado.
El objetivo principal del CERT es fortalecer la competitividad internacional de las empresas colombianas, especialmente aquellas que generan valor agregado, aplican tecnología o desarrollan innovación. Al reducir el impacto de impuestos indirectos, el CERT busca estimular las exportaciones formales y de alto contenido productivo.
¿A quiénes aplica el CERT?
Este beneficio está dirigido a dos tipos de exportadores los exportadores de bienes, es decir, personas o empresas que producen bienes en Colombia y los exportan de manera definitiva al extranjero y los exportadores de servicios, que son personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia que venden servicios a clientes ubicados fuera del país. Estos servicios pueden prestarse desde Colombia (en línea), presencialmente en Colombia al cliente extranjero, o incluso mediante el desplazamiento del prestador al país de destino.
¿Qué beneficios ofrece?
El CERT otorga un porcentaje del valor exportado como incentivo económico.

Requisitos para acceder al CERT
Requisitos comunes
Tanto exportadores de bienes como de servicios deben cumplir con ciertos requisitos generales. El primero es haber realizado exportaciones por un valor acumulado mínimo de USD $100.000 durante el año fiscal. Este monto puede alcanzarse sumando varias operaciones a lo largo del año.
También es importante tener en cuenta que el CERT no se otorga para exportaciones destinadas a países de la Comunidad Andina (Perú, Ecuador, Bolivia) ni a Venezuela. Tampoco aplica para operaciones con zonas francas, reexportaciones o muestras sin valor comercial.
Exportadores de Bienes
Requisitos obligatorios:
- Estar registrado en el RUT como exportador: Debe contarse con el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, donde figure que la empresa es exportadora.
- Tener el Registro de Productores de Bienes Nacionales: Se debe estar inscrito en el registro del Ministerio de Comercio como fabricante nacional del bien que se exporta. Se acredita con un acto administrativo expedido por el Ministerio.
- Demostrar el ingreso de divisas (dinero): Se deben presentar documentos que acrediten la recepción del pago desde el exterior. Si la operación se realizó a través de una entidad bancaria, debe aportarse la declaración de cambio correspondiente. En caso de haber utilizado una cuenta de compensación, se debe presentar el informe de movimientos, debidamente certificado por el revisor fiscal o contador de la empresa.
- Tener declaraciones de exportación definitivas: Se refiere a los documentos aduaneros que registran oficialmente la salida del producto del país. Estos deben coincidir con lo que se declaró a la DIAN.
- Tener vigente el certificado de existencia y representación legal: Solo aplica si se es persona jurídica (empresa). Debe estar actualizado ante Cámara de Comercio.
A manera de ejemplo tenemos a la empresa ficticia Cacao Dorado, especializada en la exportación de cacao en polvo con adición de azúcar (1806100000), la cual ha decidido solicitar el CERT para aprovechar los beneficios que ofrece.
Durante el año fiscal, ha logrado exportaciones por USD $40.000 en enero, USD $30.000 en mayo y USD $30.000 en octubre, acumulando un total de USD $100.000, lo que le permite cumplir con el requisito mínimo de exportación. Además, sus envíos están dirigidos a mercados como Estados Unidos y Europa, evitando países que excluyen el beneficio, como la Comunidad Andina y Venezuela.
Para acceder al CERT, Cacao Dorado primero confirma que su Registro Único Tributario (RUT) está actualizado y que su actividad exportadora está correctamente registrada. Luego, revisa que cuenta con el Registro de Productores de Bienes Nacionales, un trámite que certifica que su cacao es producido en Colombia, requisito validado por el Ministerio de Comercio.
En cuanto a los pagos, la empresa ha recibido divisas del extranjero mediante transferencia bancaria y ha presentado la declaración de cambio ante el Banco de la República, asegurando que todo el ingreso de dinero cumple con las regulaciones.
A esto se suma que cada exportación ha sido registrada con las declaraciones de exportación definitivas, documentos clave que garantizan que la salida del producto ha sido correctamente documentada.
Al tratarse de una empresa, Cacao Dorado mantiene vigente su certificado de existencia y representación legal en la Cámara de Comercio, lo que confirma que su actividad comercial está formalizada.
Si todo el proceso se completa correctamente, Cacao Dorado podrá recibir el CERT, que representa un beneficio económico de aproximadamente el 3% sobre el valor FOB de sus exportaciones. Este incentivo se entrega en pesos colombianos (COP), aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la liquidación del beneficio. En su caso, al haber exportado USD $100.000, podría obtener un incentivo equivalente a aproximadamente USD $3.000 en COP. Este ingreso adicional le permitirá reinvertir en su producción, mejorar su infraestructura y fortalecer su presencia internacional.
Exportadores de Servicios
Requisitos obligatorios:
- Estar registrado en el RUT como exportador de servicios: El RUT de la empresa debe reflejar que presta servicios al exterior, tales como software, publicidad, consultoría, entre otros.
- Tener facturación electrónica válida: Se debe emitir facturas electrónicas por cada servicio exportado, en cumplimiento del Estatuto Tributario colombiano.
- Acreditar el ingreso de divisas: Igual que en bienes, se puede usar:
- Declaración de cambio (banco).
- Informe de movimientos (cuenta de compensación), con certificación del contador o auditor.
- Presentar una certificación técnica detallada
Debe ser firmada por:
- El representante legal de la empresa exportadora, y
- Un revisor fiscal, contador público o empresa auditora (según aplique).
La certificación debe incluir:
- Descripción y código del servicio (según la clasificación CIIU).
- Modalidad de exportación (modo 1, 2 o 4).
- País destino.
- Valor exportado y documentos de soporte.
- Identificación del cliente (nombre, país, cédula/pasaporte si es persona natural; razón social y domicilio si es empresa).
- No ser empresa vinculada al cliente en el exterior: No se permite la exportación de servicios a la casa matriz, sucursal o a otra empresa del mismo grupo económico, cuando esta también se encuentra registrada en Colombia.
- No haber recibido el pago con tarjeta de crédito o agregador de pagos: No son válidas plataformas como PayPal, Stripe, ni pagos con tarjeta de crédito.
¿Qué es un «agregador de pagos»?
Un agregador de pagos es una plataforma intermediaria que recibe los pagos del cliente en el exterior y luego los transfiere al prestador del servicio en Colombia. Ejemplos comunes son PayPal, Stripe, Payoneer, Pagos con tarjeta de crédito a través de procesadores internacionales (Visa, Mastercard, etc.) Debido a que estas plataformas agrupan pagos de varios usuarios y los consolidan antes de enviarlos al destinatario. Por eso se les llama agregadores.
¿Por qué NO se permite el CERT si se recibe el pago por agregador?
- No es posible rastrear fácilmente el origen del pago (quién pagó y desde dónde).
- El pago no llega directamente desde el extranjero al exportador colombiano, sino a través del agregador.
- La DIAN y el Ministerio de Comercio no pueden verificar adecuadamente que se trate de una exportación real con reintegro de divisas, como exige la ley.
Ejemplo
Como ejemplo tenemos a la empresa ficticia Digital Solutions, especializada en edición de software y desarrollo de sistemas con CIIU Rev. 4 (5820) y (6201) respectivamente, que ha decidido solicitar el CERT para acceder a sus beneficios. Durante el último año fiscal, ha prestado servicios a clientes en Estados Unidos, España y México, logrando exportaciones por USD $65.000 en marzo, USD $55.500 en julio y USD $55.000 en noviembre, acumulando un total de USD $175.500, superando ampliamente el requisito mínimo de USD $100.000. Además, se ha asegurado de que sus exportaciones no estén dirigidas a países excluidos del beneficio, como la Comunidad Andina o Venezuela.
Para cumplir con los requisitos, Digital Solutions primero verifica que su Registro Único Tributario (RUT) está actualizado y refleja su condición de exportador de servicios, al igual que en el ejemplo de bienes. Luego, confirma que su facturación electrónica está en regla y se emite conforme a los estándares del Estatuto Tributario colombiano.
El siguiente paso es demostrar la entrada de divisas desde el exterior, requisito que funciona de la misma manera que en el caso de bienes. La empresa ha gestionado sus cobros mediante transferencia bancaria, presentando la declaración de cambio ante el Banco de la República para certificar el origen de los pagos.
Además, prepara una certificación técnica detallada, firmada por su representante legal y su revisor fiscal, donde se describen los servicios exportados, su clasificación CIIU, el país destino, el valor exportado y la identificación de cada cliente.
Para evitar inconvenientes con la solicitud, Digital Solutions también verifica que no ha exportado servicios a empresas vinculadas, asegurándose de que sus clientes son entidades externas sin relación económica con la compañía. Otro aspecto fundamental es que los pagos han sido recibidos directamente desde el extranjero, sin pasar por plataformas como PayPal, Stripe o agregadores de pagos que podrían invalidar la solicitud del CERT.
Si todo se gestiona correctamente, podría recibir un incentivo económico del 2% sobre el valor FOB de sus exportaciones, lo que equivaldría aproximadamente a USD $3.510, un monto que podrá reinvertir en su equipo, mejorar su tecnología y ampliar su presencia internacional.
Modalidades de exportación de servicios reconocidas:
- Modo 1: Servicio prestado desde Colombia a otro país (ej. software entregado por correo electrónico).
- Modo 2: Cliente extranjero viene a Colombia (ej. atención médica a turistas).
- Modo 4: Profesional colombiano viaja temporalmente al extranjero (ej. ingeniero que asesora un proyecto en Chile).
Casos en que NO aplica el CERT:
- Exportaciones a países de la Comunidad Andina (CAN) o Venezuela
- Reexportaciones, muestras gratis o bienes enviados a zonas francas.
- Servicios a empresas del mismo grupo económico en Colombia.
- Pagos recibidos con tarjeta de crédito o plataformas de terceros.
¿Cómo se administra?
El CERT será emitido y administrado por un depósito centralizado de valores, como Deceval. El Ministerio de Comercio se encargará de revisar y validar toda la documentación antes de autorizar la expedición del certificado. Cabe destacar que este instrumento es negociable, lo que significa que puede venderse o transferirse a terceros si el beneficiario original decide no utilizarlo directamente.
Proyecto de Resolución: Reconocimiento del CERT
Como desarrollo reglamentario del Decreto 0566 de 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de resolución mediante la cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
Esta resolución explica el mecanismo y detalla aspectos administrativos, formales y técnicos clave para su implementación efectiva buscando establecer el procedimiento aplicable al reconocimiento del CERT para exportaciones de bienes y servicios, según lo previsto en el Decreto 0566 de 2025.
Explica el proyecto resolución que las solicitudes deberán ser radicadas a través del aplicativo informático dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior, el cual todavía se encuentra en desarrollo. Estas podrán ser presentadas por los exportadores directamente o a través de intermediarios del mercado cambiario debidamente autorizados.
Además, en el proyecto resolución se especifica con mayor detalle los documentos requeridos para cada tipo de exportador, incluyendo declaraciones de exportación, certificaciones contables, facturación electrónica y pruebas del reintegro de divisas.
También se exige que las exportaciones no tengan como destino la Comunidad Andina, Venezuela o zonas francas, tal y como se especifica desde un inicio en el Decreto 0566 de 2025.
Respecto a plazos y liquidación el CERT será liquidado sobre el valor efectivamente reintegrado de la exportación, aplicando una tasa de cambio correspondiente a la fecha del embarque (bienes) o la fecha de la factura electrónica (servicios). Se recuerda que el porcentaje será del 3% para bienes y 2% para servicios, expresado en pesos colombianos.
Una vez presentada la solicitud, esta será validada formalmente mediante el aplicativo. Luego, será evaluada por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, que podrá requerir información adicional en caso de estar incompleta. Si no se responde dentro del plazo estipulado (30 días), se entenderá el desistimiento tácito de la solicitud.
Respecto a la vigencia, la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga normativas previas relacionadas con el CERT.
Presupuesto Asignado
El Decreto 0566 de 2025, en línea con la decisión del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), establece un presupuesto de COP $700.000 millones para la emisión de Certificados de Reembolso Tributario (CERT) durante el 2025. Para 2026, dicho organismo definió un incremento, fijando el presupuesto en COP $800.000 millones. Este instrumento busca incentivar las exportaciones mediante un reembolso parcial, estimado generalmente en un 3% del valor de las exportaciones elegibles. No obstante, el diseño y asignación de este cupo presenta importantes limitaciones en términos suficiencia presupuestaria.
A partir de los datos correspondientes a las exportaciones del año 2024, se observa que las exportaciones que cumplieron con los requisitos del CERT, específicamente exportaciones totales de bienes que superan los USD $100.000 por exportador y que cumplen las condiciones de país de destino, totalizaron aproximadamente USD FOB $6.488,3 millones. Sobre esta base, y bajo el supuesto de que todas las empresas elegibles presentarían solicitud para acceder al incentivo, se proyectó un monto del CERT de USD $194,6 millones, equivalentes a COP $798.061 millones, considerando una tasa de cambio de COP $4.100 por dólar.
Este valor ya representa un requerimiento superior al cupo presupuestado para 2025. De hecho, se observa un déficit estimado de COP $98.061 millones, lo cual implica que el cupo fiscal de 2025 sería insuficiente incluso para cubrir exclusivamente las exportaciones de bienes. Esto sin considerar el posible aumento de beneficiarios del sector de servicios, que también pueden acogerse al incentivo. Por ende, será importante estar preparados con antelación para solicitar el beneficio.
Anexos
Anexo 1 – Decreto y subpartidas aplicables CERT
https://analdex.org/wp-content/uploads/2025/06/DECRETO-0566-DEL-28-DE-MAYO-DE-2025.pdf
Anexo 2 – Proyecto Resolución
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Proyectado por: Alejandro Barraza Vivas, Cristian Camilo García
Revisado por: Giovanni Andrés Gómez