Proyecto del régimen sancionatorio aduanero

Director de Asuntos Legales

Analdex

Este año, desde Analdex, hemos seguido con especial atención el curso de la Sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional, una decisión que declaró la inexequibilidad del artículo que otorgaba facultades extraordinarias al Presidente para expedir el régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías. Como consecuencia directa, la Corte también declaró inconstitucional Decreto Ley 920 de 2023, que contenía dichas disposiciones.

En respuesta a esta decisión y al corto plazo otorgado por la Corte, la DIAN presentó el pasado 13 de junio un nuevo proyecto de ley del régimen sancionatorio. La DIAN construyó la iniciativa tras mesas de trabajo en las que participamos activamente, y esta busca no solo elevar a rango de ley el marco sancionatorio, sino también reestructurarlo bajo una nueva filosofía. Los resultados son significativos: las infracciones se condensan de 357 a 80, y las causales de aprehensión se reducen de 42 a 26.

Para facilitar el análisis, encontrará a continuación el proyecto resaltado en verde las adiciones y amarillo las modificaciones.

¿Qué cambia con el nuevo régimen sancionatorio aduanero?

Quizás el cambio más trascendental del proyecto es la reorganización del catálogo de infracciones. Se abandona la tradicional estructura por tipo de usuario aduanero (importador, agencia de aduanas, transportador, etc.) para adoptar un enfoque basado en la conducta y en la obligación incumplida. Esta modificación permitió eliminar redundancias y consolidar el régimen de una manera más lógica y simplificada.

Datos relevantes del nuevo régimen sancionatorio.

Esta «condensación» se refleja en una drástica reducción numérica en todas las categorías:

  • Infracciones Gravísimas: Pasan de 130 a 28 (-78%).
  • Infracciones Graves: Pasan de 92 a 30 (-68%).
  • Infracciones Leves: Pasan de 131 a 20 (-85%).

Las faltas ahora se agrupan en siete grandes categorías de obligaciones: registro aduanero, introducción y salida de mercancías, presentación de información, pago, cumplimiento de restricciones, terminación de regímenes y uso de sistemas informáticos.

Principios Rectores y el Deber de Máxima Diligencia

El proyecto incorpora formalmente tres principios clave para guiar la actuación de la autoridad aduanera: proporcionalidad, justicia y máxima diligencia. El principio de proporcionalidad, por ejemplo, exige una correspondencia razonable entre la falta y la sanción, y fue un criterio esencial para la depuración del listado de infracciones.

Especial atención merece el principio de máxima diligencia. La norma establece que la responsabilidad del usuario se materializa con la sola inobservancia de la obligación, y este solo puede excusarse probando la ocurrencia de un eximente de responsabilidad. Si bien la DIAN ha señalado que se ampliaron estas causales eximentes, desde el gremio mantenemos la inquietud sobre la carga probatoria que deberán asumir los operadores para demostrar su actuar diligente y acceder, por ejemplo, a reducciones de sanciones.

Modificaciones Clave en Sanciones y Procedimientos

Más allá de la reestructuración, el proyecto introduce cambios prácticos de gran calado:

  • Eliminación de la Cancelación como Sanción Directa: La cancelación de la habilitación deja de ser una consecuencia de una única falta para convertirse en el resultado de conductas graves y reiteradas.
  • Flexibilización en Tráfico Fronterizo: Ante el incumplimiento en la internación de vehículos, se priorizará la imposición de una sanción económica. La aprehensión se convierte en una medida posterior, aplicable solo si la multa no es cancelada.
  • Suspensión del Pago Consolidado como Medida Residual: La suspensión de este beneficio para los usuarios de confianza, como los OEA, ya no será una «doble sanción» inmediata. Se aplicará de manera agravada ante el tercer incumplimiento, utilizando multas para las primeras dos ocasiones.
  • Fin del Procedimiento Abreviado: Se elimina este proceso para infracciones leves, al considerar que no ofrecía suficientes garantías de defensa y su duración era similar a la del procedimiento ordinario.
  • Armonización con el Decreto 1165: El proyecto busca una coherencia total con la norma sustantiva. Un ejemplo notable es la unificación de las declaraciones de «legalización» y «corrección» en un solo trámite de «declaración de corrección», con el fin de simplificar los procedimientos para los usuarios.

¿Qué sucede con los procesos y conductas anteriores?

El régimen de transición es un punto fundamental. El proyecto establece que las investigaciones por conductas descritas en el Decreto Ley 920, pero que desaparecen en la nueva ley, serán archivadas. Para aquellas faltas que se mantienen o son homologadas en el nuevo catálogo, el proceso continuará, pero siempre bajo el principio de favorabilidad.

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Un nuevo marco en construcción del régimen sancionatorio aduanero

La presentación de este proyecto de ley es el punto de partida de un proceso legislativo que debe avanzar con celeridad. La Corte Constitucional ha fijado un plazo de un año para que el Congreso de la República expida el nuevo régimen sancionatorio, y la tarea es monumental.

La DIAN ha informado que recibirá comentarios y observaciones al proyecto de manera opcional hasta el 20 de junio. Es una oportunidad para que, desde Analdex, junto al sector privado y otros gremios, participemos activamente en el debate, aportando nuestra experiencia para construir un régimen que sea una herramienta eficaz de control, pero también un instrumento que promueva la facilitación del comercio, la seguridad jurídica y la competitividad del país.