Proyecto de modificación del régimen franco

Director de Asuntos Legales

Analdex

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha presentado recientemente a comentarios públicos un proyecto de decreto que introduce modificaciones sustanciales al Decreto 2147 de 2016, normativa que actualmente rige el establecimiento y operación de las zonas francas en Colombia. Esta iniciativa legislativa plantea una revisión integral del régimen, con el objetivo de articularlo con las nuevas directrices de política económica del país e incorporar estándares internacionales. El alcance del proyecto es amplio, impactando desde los requisitos para la declaratoria y el funcionamiento de las zonas francas hasta las condiciones para la prórroga de su existencia, introduciendo un marco de mayores exigencias y nuevos compromisos para los usuarios y operadores de este instrumento de comercio exterior e inversión.

Los ejes centrales de la reforma giran en torno al incremento general de requisitos y obligaciones, la búsqueda de una alineación con la política de reindustrialización y diversificación de exportaciones, la incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental, un marcado énfasis en la innovación y el desarrollo tecnológico (I+D+i), y el establecimiento de condiciones más estrictas para la continuidad de las zonas francas a través de las prórrogas. Adicionalmente, el proyecto contempla un régimen de transición para las solicitudes que se encuentren en curso. A continuación, se presenta un análisis descriptivo de los aspectos más relevantes de esta propuesta normativa.

El proyecto de decreto se estructura en torno a una serie de modificaciones y adiciones al Decreto 2147 de 2016, que reconfiguran el panorama para los actuales y futuros partícipes del régimen franco.

1. Incremento general de requisitos y obligaciones

Una de las características transversales del proyecto es el notable aumento en los requisitos y obligaciones tanto para la obtención de la declaratoria de una zona franca como para su operación y eventual prórroga. El Artículo 4 del proyecto, que modifica el Artículo 26 del Decreto 2147, es un claro ejemplo al introducir nuevos compromisos como la destinación de un porcentaje de la inversión a Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), la presentación de planes de promoción de internacionalización más detallados, el compromiso de iniciar procesos de certificación en desarrollo sostenible y la adopción de estándares de gobierno corporativo.

Estos nuevos requerimientos se extienden también a las prórrogas, donde el Artículo 21 del proyecto (que modifica el Artículo 86-2 del Decreto 2147) detalla un conjunto ampliado de condiciones que las zonas francas deben cumplir para continuar operando, sumando a los tradicionales compromisos de inversión y empleo, las nuevas exigencias en I+D+i, internacionalización y sostenibilidad. Este incremento en las cargas administrativas y financieras podría representar un desafío significativo para los operadores y usuarios, demandando una planificación más rigurosa y mayores recursos para asegurar el cumplimiento normativo.

2. Alineación con la política de reindustrialización y fomento a la diversificación

El proyecto de decreto busca explícitamente articular el régimen de zonas francas con las políticas gubernamentales de reindustrialización y diversificación de la oferta exportable. Esta intención se materializa en varias disposiciones:

a. Zonas Francas Permanentes Especiales de Interés Nacional:

El Artículo 7 del proyecto introduce el Artículo 36 al Decreto 2147, creando esta nueva figura. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar estas zonas cuando exista un interés del Gobierno en promover sectores económicos estratégicos o zonas específicas del territorio, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política de reindustrialización. Esto sugiere una focalización del instrumento hacia áreas consideradas prioritarias por el ejecutivo.

b. Planes de Internacionalización reforzados:

El Artículo 4 del proyecto (modificando el numeral 7.4 del Artículo 26 del Decreto 2147) exige que los planes de promoción de internacionalización no solo consideren las tendencias mundiales, sino que estén alineados con las políticas de comercio exterior y contemplen la diversificación de destinos de exportación, el ingreso a nuevos mercados y la inclusión de elementos como la digitalización y el comercio electrónico.

c. Metas de internacionalización para prórrogas:

Para las Zonas Francas Permanentes Especiales que soliciten prórroga, el Artículo 21 del proyecto (modificando el Artículo 86-2 del Decreto 2147) establece la obligación de que sus ingresos por internacionalización presenten una variación superior al promedio del crecimiento de las ventas externas del sector al que pertenecen.

Estas medidas indican una orientación del régimen franco hacia un rol más activo en la consecución de objetivos de política industrial y comercial del país.

3. Incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental

La sostenibilidad ambiental emerge como un pilar fundamental en la propuesta de modificación. El proyecto introduce compromisos concretos para que las zonas francas avancen hacia prácticas más responsables con el medio ambiente:

a. Certificaciones en desarrollo sostenible:

Tanto para las nuevas declaratorias (Artículo 4 del proyecto, que adiciona el numeral 7.4.1 al Artículo 26 del Decreto 2147) como para las prórrogas (Artículo 21 del proyecto, que modifica el Artículo 86-2), se establece el compromiso de iniciar, dentro de plazos definidos, el procedimiento de certificación en desarrollo sostenible o en parques eco-industriales, conforme a los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente o la entidad competente.

b. Seguimiento de compromisos:

El Artículo 25 del proyecto (que adiciona un parágrafo al Artículo 86-6 del Decreto 2147) faculta a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas para aprobar o negar modificaciones a este compromiso de certificación, lo que implica una supervisión continua.

Esta nueva dimensión ambiental requerirá que las empresas en zona franca integren la gestión sostenible en sus operaciones y planes de inversión.

4. Énfasis en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)

La promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico es otro de los ejes centrales del proyecto, materializado a través de exigencias directas de inversión en I+D+i:

a. Compromiso de Inversión en I+D+i:

Para las nuevas declaratorias, el Artículo 4 del proyecto (adicionando el numeral 7.2.4 al Artículo 26 del Decreto 2147) establece el compromiso de destinar el diez por ciento (10%) de la nueva inversión a actividades de I+D+i. Este mismo porcentaje y requisito se replica para las prórrogas en el Artículo 21 del proyecto (modificando el Artículo 86-2).

b. Definición detallada de I+D+i:

El Artículo 22 del proyecto (que modifica el Artículo 86-3 del Decreto 2147) redefine y detalla exhaustivamente qué se consideran inversiones en actividades de I+D+i, vinculándolas a la Encuesta de Desarrollo e Innovación Tecnológica (EDIT) del DANE y listando actividades específicas. Esta precisión busca dar claridad sobre las inversiones elegibles.

c. Supervisión de compromisos:

Al igual que con la sostenibilidad, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá, según el Artículo 25 del proyecto, aprobar o negar modificaciones a los compromisos de inversión en I+D+i.

Estas disposiciones buscan incentivar la sofisticación del aparato productivo en las zonas francas, aunque también representan una nueva obligación financiera y de gestión para los inversionistas.

5. Nuevas condiciones y exigencias para las prórrogas

El régimen para la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas es uno de los apartados con modificaciones más profundas y de mayor impacto para la continuidad de los proyectos:

a. Múltiples prórrogas y término mínimo:

El Artículo 23 del proyecto (que modifica el Artículo 86-4 del Decreto 2147) cambia la regla de una única prórroga, permitiendo ahora «varias prórrogas, siempre y cuando el termino total no sea superior a treinta (30) años». No obstante, el término mínimo por el que se puede solicitar la prórroga se incrementa de diez (10) a quince (15) años.

b. Acumulación de compromisos:

Como se ha mencionado, la autorización de las prórrogas queda supeditada al cumplimiento de un conjunto ampliado y más exigente de compromisos, que incluyen no solo las metas de inversión y empleo (con tablas detalladas en el Artículo 21 del proyecto), sino también los nuevos requisitos en I+D+i, internacionalización y sostenibilidad.

c. Procedimiento y evaluación:

Los Artículos 24 y 25 del proyecto (que modifican los Artículos 86-5 y 86-6 del Decreto 2147) ajustan las razones para un concepto desfavorable de la Comisión Intersectorial sobre las prórrogas y le otorgan facultades para decidir sobre modificaciones a los nuevos compromisos.

Este nuevo marco para las prórrogas, si bien ofrece la posibilidad de una mayor extensión en el tiempo a través de múltiples solicitudes, también eleva considerablemente el listón de exigencias para mantener el régimen.

6. Régimen de Transición

Finalmente, el Artículo 26 del proyecto establece un régimen de transición para las solicitudes de autorización de prórroga del término de la declaratoria de existencia de zonas francas que se encuentren en curso ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al momento de la entrada en vigencia del nuevo decreto. Se brinda la opción a los solicitantes de acogerse a las nuevas condiciones y requisitos previstos, para lo cual dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles para manifestar su decisión y ajustar la solicitud. En caso de no hacerlo, las actuaciones continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su radicación. Para aquellas solicitudes ya aprobadas por la Comisión Intersectorial y pendientes de expedición por el Ministerio, también se permite el acogimiento a las nuevas reglas a petición expresa, sin necesidad de nueva revisión por la Comisión. Se establece una excepción para las zonas francas contempladas en el artículo 86-7 del Decreto 2147 de 2016 (modificado por el Decreto 0027 de 2024), las cuales mantendrán las condiciones allí establecidas.

En conclusión, el proyecto de decreto que modifica el régimen de zonas francas representa una reforma significativa que busca alinearlo con las prioridades económicas y de desarrollo sostenible del país. La propuesta introduce un marco normativo más complejo y exigente, con un claro énfasis en la innovación, la sostenibilidad, la internacionalización efectiva y la articulación con políticas industriales.

Si bien estos objetivos son loables, el incremento en los requisitos y obligaciones, tanto para nuevas declaratorias como para la operación y, especialmente, para las prórrogas, implicará que los actuales y futuros usuarios y operadores de zonas francas deban realizar un análisis exhaustivo de las nuevas condiciones. La adaptación a este marco demandará una planificación estratégica detallada, inversiones adicionales y un esfuerzo continuo por cumplir con un espectro más amplio de compromisos.

Es fundamental que los actores del sector de comercio exterior y las empresas vinculadas al régimen de zonas francas revisen detenidamente el contenido de este proyecto de decreto durante el periodo de comentarios, evalúen su impacto y participen activamente en el proceso de discusión para asegurar que la normativa final contribuya efectivamente a la competitividad del país y a la seguridad jurídica de las inversiones.