Tendencias en Comercio Exterior: análisis de conceptos emitidos por la DIAN

Analista de la Dirección de Asuntos Legales

Analdex

El comercio exterior en Colombia sigue evolucionando con nuevas disposiciones y criterios interpretativos que impactan la gestión aduanera, tributaria y comercial. Durante el 2024 y el inicio del 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido conceptos clave que orientan la aplicación de normativas en materia de valoración aduanera, facturación electrónica, medidas cautelares y gravámenes específicos.

En esta cuarta entrega, presentamos el análisis de diez conceptos emitidos por la DIAN, abordando temas como la base gravable del IVA en aceites lubricantes, la cancelación del levante de oficio, la aplicación del impuesto a plásticos de un solo uso y el tratamiento del silencio administrativo positivo en materia aduanera.


I. Aplicación de medidas cautelares de aprehensión, inmovilización y retención temporal (Concepto 228 – mayo 27, 2024)

La DIAN precisó el alcance de la medidas cautelares de aprehensión, inmovilización y retención temporal aplicables a mercancías en tránsito dentro del territorio aduanero nacional. En particular, se establece que la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) no tiene la facultad de ordenar de manera directa la aprehensión de mercancías sin documentos de legal introducción, sino que debe aplicar primero la medida de inmovilización por un plazo de tres días hábiles. Dentro de este periodo, el interesado puede presentar los documentos requeridos para demostrar la legalidad de la mercancía; de lo contrario, se procederá a la aprehensión por parte de la autoridad aduanera.


II. Impuesto a plásticos de un solo uso (Concepto 294 – abril 25, 2024)

El concepto establece que los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes están sujetos al impuesto nacional previsto en la Ley 2277 de 2022, salvo aquellos que cumplen con los criterios de exclusión establecidos en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022. Esto significa que ciertos plásticos utilizados en la canasta familiar o determinados sectores pueden quedar exentos, siempre que cumplan con las condiciones legales.

Adicionalmente, se aclara que el impuesto también aplica a la exportación de productos plásticos de un solo uso cuando estos forman parte del empaque de bienes comercializados internacionalmente, salvo que el producto cumpla con los requisitos de exclusión mencionados. La DIAN enfatiza que esta regulación busca armonizar la política tributaria con los compromisos ambientales del país, promoviendo el uso de materiales sostenibles en la industria del empaque.


III. Factura o documento equivalente en exportación (Concepto 417 – junio 4, 2024)

La DIAN reiteró que todas las ventas en exportación deben ser facturadas electrónicamente, en cumplimiento del artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016. Esto implica que los exportadores no pueden usar documentos equivalentes como soporte de la operación, sino que están obligados a generar una factura electrónica de venta. El concepto también aclara que este requisito no sustituye las obligaciones aduaneras ni los trámites de exportación exigidos por entidades como la Agencia Nacional de Minería, en el caso de productos minerales. Además, advierte que el incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones tributarias por no facturar o por emitir facturas sin los requisitos exigidos. Se enfatiza la importancia de garantizar la trazabilidad y legalidad de las operaciones de exportación mediante el sistema de facturación electrónica.


IV. Valoración aduanera e inexactitudes en la DAV (Concepto 517 – julio 4, 2024)

Este concepto aborda las inexactitudes en la Declaración Andina del Valor (DAV) y su impacto en la valoración aduanera. Se establece que cualquier error que impida la correcta aplicación de la técnica de valoración aduanera constituye una infracción leve, sancionable con 50 UVT según el artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2023.

La DIAN aclara que no todas las imprecisiones en la DAV constituyen infracción. Solo aquellas que afectan la determinación del valor en aduana, como errores en la declaración de regalías, ajustes por comisiones o costos adicionales, pueden ser objeto de sanción. Por el contrario, errores formales o irrelevantes que no alteren la base de valoración no son sancionables.


V. Presentación de la factura electrónica digitalizada (Concepto 595 – julio 29, 2024)

La DIAN estableció que para efectos de la aceptación de la declaración de importación, los documentos soporte pueden ser digitalizados, permitiendo su presentación en línea a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE). Sin embargo, si la autoridad aduanera lo solicita en el marco de un proceso de fiscalización, el importador debe presentar la factura original en el mismo medio en que fue emitida (físico o electrónico).

El concepto precisa que actualmente no existe reglamentación en Colombia que permita la transmisión de facturas electrónicas de venta como documento soporte en importaciones. Esto significa que, aunque el importador pueda recibir la factura de su proveedor extranjero en formato electrónico, esta no puede ser transmitida directamente al sistema de la DIAN hasta que no se establezca una norma que lo permita.


VI. Convenios de cooperación y su tratamiento en IVA (Concepto 724 – agosto 29, 2024)

La DIAN estableció que la administración de un convenio especial de cooperación constituye una prestación de servicios gravada con IVA, salvo que exista una exclusión expresa en la normativa tributaria. En este sentido, cualquier pago efectuado dentro del convenio que no esté expresamente exento o excluido del IVA debe ser facturado y gravado con la tarifa general del impuesto. El concepto también analiza la aplicación de exenciones del IVA a compras realizadas en el marco de estos convenios. Se establece que cuando un particular actúa en representación de las Fuerzas Militares para la adquisición de bienes o servicios exentos de IVA, puede beneficiarse de la exención, siempre que se demuestre la destinación exclusiva de los bienes o servicios para las Fuerzas Militares.


VII. Cancelación del levante de oficio (Concepto 747 – junio 9, 2024)

La DIAN precisó que cuando se configura una causal de aprehensión y decomiso, el levante otorgado a la declaración de importación queda automáticamente cancelado con la firmeza del acta de aprehensión, conforme al artículo 84 del Decreto Ley 920 de 2023. Sin embargo, cuando no existe causal de aprehensión, el levante puede ser cancelado de dos maneras:

  1. Por derecho de petición en interés particular: Si el importador o declarante detecta errores en la declaración que impidan la validez del levante, puede solicitar su cancelación ante la DIAN.
  2. De oficio por la DIAN: Cuando la autoridad aduanera identifica vicios o irregularidades en la declaración que no constituyen causal de aprehensión, puede iniciar una actuación administrativa para cancelar el levante.

El concepto resalta que la cancelación del levante no implica necesariamente la ilegalidad de la importación, sino que busca corregir errores administrativos o inconsistencias en la operación.


VIII. Servicios de intermediación en virtud de mandato gravados con IVA (Concepto 839 – octubre 2, 2024)

La DIAN estableció que los servicios de intermediación prestados en el marco de un contrato de mandato están gravados con IVA, a menos que exista una exclusión expresa en la normativa tributaria. Según el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, el mandatario debe emitir la factura electrónica diferenciando sus operaciones de las del mandante.


IX. Base gravable del IVA en aceites lubricantes sintéticos (Concepto 972 – noviembre 5, 2024)

El concepto aborda la forma en que debe determinarse la base gravable del IVA en la comercialización de aceites lubricantes sintéticos, dependiendo de si estos productos son considerados derivados del petróleo o no. Si los aceites lubricantes son derivados del petróleo, la base gravable se rige por el artículo 444 del Estatuto Tributario, que establece que los responsables del IVA en la venta de estos productos son los productores, importadores, distribuidores mayoristas y comercializadores industriales. En este caso, las ventas posteriores a la venta del productor o importador estarían excluidas del IVA. Por otro lado, si los aceites lubricantes no son considerados derivados del petróleo, se aplican las normas generales del IVA, es decir, todas las ventas en la cadena de comercialización están gravadas con el impuesto.


X. Silencio administrativo positivo en recursos (Concepto 26 – enero 9, 2025)

Este concepto diferencia el tratamiento del silencio administrativo positivo en materia tributaria, cambiaria y aduanera.

  1. En materia tributaria y cambiaria:
    • Si una autoridad no resuelve un recurso de reconsideración en el término legal (un año para materia tributaria y siete meses en materia cambiaria), se configura el silencio administrativo positivo, es decir, se entiende fallado a favor del recurrente.
    • Contra la resolución que declara el silencio administrativo positivo proceden los recursos de reposición y apelación, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  2. En materia aduanera:
    • El parágrafo 2 del artículo 138 del Decreto Ley 920 de 2023 establece que contra el acto que reconoce el silencio administrativo positivo en materia aduanera no procede ningún recurso.
    • Esto significa que, una vez configurado el silencio administrativo positivo en un proceso de fiscalización aduanera (por falta de resolución de fondo en los tiempos establecidos), la decisión queda en firme y no puede ser impugnada.

Los conceptos emitidos por la DIAN durante el 2024 y el inicio del 2025 proporcionan directrices clave para los operadores de comercio exterior. La interpretación sobre la base gravable en zona franca, el régimen de tráfico postal, la certificación de embarque y la legalización de mercancías aprehendidas reflejan la evolución normativa y su impacto en las operaciones aduaneras.

En próximas entregas, continuaremos con el análisis de nuevos conceptos relevantes para la gestión aduanera y el cumplimiento normativo en el comercio exterior.