
Tendencias en Comercio Exterior: análisis de conceptos emitidos por la DIAN
El comercio exterior en Colombia sigue evolucionando, y con él, la normativa aduanera que regula las operaciones de importación, exportación y fiscalización. Durante 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido conceptos que aclaran y precisan distintos procedimientos y normativas. En esta serie de publicaciones, analizaremos de manera continua las disposiciones más recientes, lo que facilita su comprensión y aplicación por parte de los actores del comercio exterior.
En este primer análisis, presentamos un conjunto de conceptos que permiten comprender el panorama actual y cómo estos pronunciamientos inciden en las actividades del sector.
I. Ampliación de depósitos habilitados e importación temporal para procesamiento industrial (Concepto 3 – enero 3, 2024)
La DIAN precisó que la ampliación de depósitos habilitados no puede extenderse a instalaciones ubicadas en municipios distintos sin cumplir con los requisitos de proximidad y conexión operativa. Esta restricción busca mantener la trazabilidad y el control de las mercancías almacenadas bajo este régimen. Además, se enfatizó en la responsabilidad de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) de garantizar que al menos el 30% de los bienes ingresados bajo importación temporal para procesamiento industrial sean efectivamente exportados dentro del período permitido.
II. Adición al Concepto General sobre procedimientos aduaneros (Concepto 59 – febrero 2, 2024)
Se estableció que, en el caso de la notificación del acta de aprehensión en un decomiso ordinario, no es aplicable el artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023, sino el artículo 144 del mismo decreto. Se señala que la notificación del acta de aprehensión debe realizarse conforme a los procedimientos establecidos en la normativa especial, priorizando la notificación personal o electrónica. En caso de que estas opciones no sean posibles, se debe aplicar el procedimiento específico previsto en la norma, garantizando la debida comunicación del acto a los interesados.
III. Efectividad de la póliza de seguros en importación temporal (Concepto 262 – abril 22, 2024)
La DIAN precisó que la efectividad de la póliza de seguros en el régimen de importación temporal ocurre cuando se materializa el incumplimiento de las obligaciones aduaneras, lo cual puede darse en dos momentos: cuando el importador no cumple con los términos y condiciones de la modalidad, o cuando un acto administrativo en firme determina el incumplimiento. Se aclara que la ejecución de la póliza debe alinearse con el principio de legalidad y respetar el debido proceso en su aplicación.
IV. Término para responder el requerimiento especial aduanero (REA) (Concepto 324 – mayo 8, 2024)
Se precisó que el término para responder el Requerimiento Especial Aduanero (REA) es de quince (15) días hábiles, a los cuales se suman cinco (5) días adicionales, contados a partir de la entrega del correo electrónico de notificación. Este ajuste en los plazos busca definir de manera precisa el tiempo disponible para la respuesta, considerando los medios electrónicos como vía principal de notificación. Se confirma que el cómputo de los plazos debe realizarse conforme a las reglas generales del procedimiento administrativo aduanero.
V. Importación temporal de Vinipel (Concepto 463 – junio 19, 2024)
Se determinó que el «vinipel», al ser un material de empaque de un solo uso, no puede acogerse al régimen de importación temporal para envases reutilizables. La normativa aplicable exige que los envases reutilizables sean susceptibles de múltiples usos sin alterar su funcionalidad, condición que el «vinipel» no cumple. En consecuencia, su ingreso al país debe realizarse bajo un régimen de importación definitivo o bajo alguna otra modalidad que no implique su retorno posterior.
VI. Aplicación de la medida de retención temporal (Concepto 537 – julio 10, 2024)
La DIAN estableció que la medida cautelar de retención temporal se aplica cuando existen dudas sobre la identidad del consignatario, destinatario o importador, o cuando se requiera verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras. Se detalló que esta medida no constituye una sanción, sino una acción preventiva que permite a la autoridad realizar las verificaciones correspondientes antes de determinar la legalidad de la mercancía. Además, se incorporó el concepto de «segunda vista» en los procedimientos de fiscalización, lo que implica una nueva verificación sobre la mercancía en determinados casos.
VII. Facultades del Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Zona Franca para la aprehensión de mercancía (Concepto 648 – agosto 5, 2024)
La DIAN precisó que el GIT de Zona Franca tiene la facultad de aprehender mercancías que ingresen a estas áreas bajo la causal establecida en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023. Este pronunciamiento delimita la competencia del GIT en el marco del control aduanero, precisando su rol dentro de las zonas francas y su coordinación con la División de Operación Aduanera. Asimismo, especifica procedimiento y los criterios bajo los cuales se puede llevar a cabo la aprehensión, lo que incide en la operatividad de las zonas francas y la aplicación de la normativa aduanera.
VIII. Tributación en la reimportación por perfeccionamiento pasivo en Zona Franca (Concepto 795 – septiembre 19, 2024)
Este concepto aclara que, en el proceso de reimportación por perfeccionamiento pasivo en zona franca, solo los bienes extranjeros incorporados en el proceso de transformación estarán sujetos a tributos aduaneros. Por el contrario, aquellos insumos o materiales de origen nacional que se integren en la producción deben excluirse de la base gravable, ya que no constituyen un componente extranjero gravable. Adicionalmente, precisa los criterios de valoración de los bienes objeto de reimportación y los procedimientos para su correcta liquidación fiscal.
IX. Compras inexistentes en Comercializadora Internacional (Concepto 909 – octubre 22, 2024)
La DIAN establece que se configura una infracción aduanera cuando una sociedad de comercialización internacional expide certificados al proveedor sin que haya ocurrido una efectiva transferencia de dominio del bien. Esto implica que los beneficios fiscales otorgados a estas operaciones solo son aplicables cuando existe una transacción real y verificable. También detalla los supuestos en los que se considera que una compra es inexistente, las sanciones aplicables y las condiciones bajo las cuales se verifica la legalidad de las transacciones realizadas bajo este esquema.
X. Exclusión del IVA en la importación de donaciones de bienes para la salud (Concepto 1005 – noviembre 13, 2024)
La DIAN especificó que, para que una importación de bienes donados con destino a la salud esté exenta del IVA, el importador debe ser el beneficiario directo de la donación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 480 del Estatuto Tributario. Se detallan además las condiciones que deben acreditarse, los procedimientos administrativos a seguir y los documentos requeridos para aplicar la exención tributaria.
Las interpretaciones emitidas por la DIAN en 2024 ofrecen una visión sobre el marco normativo aplicable en diferentes ámbitos del comercio exterior. Estos conceptos no solo aclaran aspectos procedimentales, sino que también inciden en la gestión de riesgos y cumplimiento normativo de los operadores. Con esta serie de análisis, buscamos mantener informados a los actores del sector sobre las disposiciones vigentes y su impacto en las operaciones comerciales.
En las siguientes entregas, continuaremos analizando nuevos conceptos que faciliten el cumplimiento normativo y optimicen la gestión aduanera en el país.