Se cayó el régimen sancionatorio aduanero. Otra vez.

Director de Asuntos Legales

Analdex

El pasado 28 de febrero, varios medios de comunicación informaron sobre el sentido de la Sentencia 072 de 2025, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022. Esta disposición le confería facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías.

Aunque esta noticia ha generado discusión en el sector aduanero y empresarial, lo cierto es que no se trata de un suceso aislado. La Corte Constitucional ya había sentado un precedente en 2021, mediante la Sentencia C-441, donde se estableció que la regulación de infracciones, causales de aprehensión y el procedimiento administrativo, entre otros asuntos, en materia aduanera es competencia exclusiva del Congreso de la República.

Cabe recordar que en la Sentencia C-441 de 2021, la Corte Constitucional concluyó que el Gobierno carecía de facultades para legislar en materia sancionatoria aduanera a través de decretos. El razonamiento principal fue que las infracciones, sanciones y procedimientos sancionatorios tienen reserva de ley, de acuerdo con la Constitución Política, por lo que corresponde al Congreso de la República establecerlas y regularlas con claridad. En ese momento, la producción normativa se frenó ya que la autoridad aduanera consideró que no podía generar nuevas obligaciones o trámites aduaneros sin que tuviera su contrapartida definida, es decir, una infracción que recae sobre el usuario aduanero o una medida cautelar sobre la mercancía.

Producción normativa aduanera desde el 2000.

La Ley Marco de Aduanas

La normativa de aduanas en Colombia se rige, en buena medida, por lo que se conoce como la Ley Marco de Aduanas. Este marco legal, si bien asigna ciertas competencias al Ejecutivo, no desplaza la labor esencial del Congreso en materia de infracciones, sanciones y el decomiso, entre otras materias. La Corte Constitucional ha sido enfática en que, incluso con leyes marco, existen ámbitos que deben ser desarrollados a plenitud por el órgano legislativo, especialmente aquellos relacionados con la imposición de sanciones y la definición de procedimientos que afectan derechos y garantías de los usuarios aduaneros.

Pese a la claridad de la Sentencia C-441 de 2021, la Ley Marco de Aduanas y la propia Constitución Política, el Congreso optó por devolver las competencias sancionatorias al Ejecutivo a través de la Ley 2277 de 2022, otorgándole facultades extraordinarias para expedir el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías. Esto se materializó en el Decreto Ley 920 de 2023, el cual, de manera similar a lo sucedido en 2021, pasó por alto la reserva de ley exigida por la Constitución.

Lo que se sabe de la Sentencia de la Corte Constitucional.

La demanda que derivó en la reciente Sentencia 072 de 2025 argumentó específicamente que el Congreso extralimitó sus atribuciones constitucionales al delegar mediante el artículo 68 de la Ley 2277 estas facultades al Ejecutivo. El demandante sostuvo que el Decreto Ley 920 de 2023 representa una sustitución indebida de la función legislativa en asuntos que, por su naturaleza, requieren intervención directa del órgano legislativo.

Al declarar inexequible el artículo 68, la Corte no solo reafirmó su jurisprudencia previa, sino que fortaleció el principio de separación de poderes en el ámbito aduanero. La decisión enfatizó que ni siquiera mediante el esquema de leyes marco es admisible desplazar la competencia del Congreso en estas materias, salvaguardando así la seguridad jurídica para los operadores de comercio exterior.

Con esta nueva sentencia, la Corte Constitucional mantiene su postura y declara inexequibles las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente. Como consecuencia, el régimen sancionatorio contenido en el Decreto Ley 920 de 2023 queda sin fundamento normativo válido.

Plazo hasta junio de 2026: sin cambios inmediatos

Para evitar un escenario de incertidumbre jurídica, la Corte Constitucional otorgó un plazo hasta junio de 2026 para que el Congreso regule la materia de manera definitiva. Esta decisión de la Corte busca asegurar que, en el corto plazo, la autoridad aduanera mantenga intacta su capacidad de imponer sanciones y decomisar mercancías que se encuentren en situación irregular. En otras palabras, no habrá cambios inmediatos ni pérdida de marco legal para las actuaciones de control aduanero en el país.

Sin embargo, el mensaje es claro: el Congreso debe expedir una ley que desarrolle el régimen sancionatorio aduanero de forma constitucional y ajustada a las necesidades prácticas del comercio exterior. Solo así se garantizará que el control aduanero esté en consonancia con los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

En conclusión, la Sentencia 072 de 2025 reafirma la postura constitucional de que la regulación en materia de infracciones y sanciones aduaneras corresponde al Congreso y no puede ser objeto de delegaciones al Ejecutivo mediante facultades extraordinarias. Este pronunciamiento ratifica la importancia de respetar la reserva de ley cuando se afectan derechos fundamentales de los involucrados en el comercio exterior.

En el horizonte inmediato, la autoridad aduanera no ve modificadas sus facultades, pues la Corte, de manera preventiva, mantuvo el régimen actual hasta junio de 2026. No obstante, el Congreso enfrenta el reto de elaborar una ley que concilie el control aduanero con la necesidad de brindar seguridad jurídica y simplificación a los operadores de comercio exterior. El precedente de 2021 y la confirmación de 2025 demuestran que, ante todo, la potestad sancionatoria aduanera es materia exclusiva del órgano legislativo y debe ejercerse con estricta observancia de la Constitución.

Una lección para el desarrollo normativo

Según explicó Javier Díaz, presidente ejecutivo de nuestra asociación, la orden del alto tribunal no solo enfatiza en la necesidad de generar una ley, sino que también trae consigo una lección en torno al desarrollo de las normativas en materia aduanera.

«Creo que la lección debe estar aprendida. Debemos ir al Congreso, generar un proceso de construcción de discusión del régimen sancionatorio y sacarlo mediante una ley», destacó.

Esta reflexión sintetiza el camino a seguir tras este segundo revés jurídico: es imperativo que los actores del comercio exterior, junto con las autoridades, participen activamente en la construcción colectiva de un marco normativo que, además de cumplir con los requisitos constitucionales, responda eficazmente a las necesidades del sector y promueva la competitividad del país.