
El nuevo horizonte del serial: cómo el Decreto 659 de 2024 transforma el control aduanero
¿Por qué el número de serie de un producto es tan determinante en las operaciones aduaneras?
La razón principal radica en el control estricto que las autoridades necesitan ejercer sobre la trazabilidad y autenticidad de la mercancía. Un simple error al transcribir un dígito o la omisión de un carácter podría desencadenar, en el pasado, la aprehensión de la mercancía y onerosas consecuencias para el importador. Esta realidad llevó a que muchos usuarios del comercio exterior cuestionaran si un error formal era suficiente para poner en riesgo toda su operación.
En este artículo, examinaremos cómo el Decreto 659 de 2024 y la Resolución 185 de 2024 han modificado el panorama. Ambas normas introducen nuevas definiciones sobre “mercancía diferente” y “descripción errada o incompleta”, permitiendo un enfoque más equilibrado y garantizando mecanismos de subsanación, como la legalización sin rescate. A lo largo de este texto, también revisaremos el papel del principio de favorabilidad y del análisis integral, elementos que contribuyen a un sistema aduanero más flexible y proporcional. Al final, proponemos recomendaciones prácticas para que importadores, agentes de aduana y demás actores estén preparados.
I. Relevancia del serial en el régimen de aduanas
Durante años, la consignación correcta del serial en la declaración de importación ha sido objeto de férreo control. Errores aparentemente mínimos —por ejemplo, confundir un “5” con una “S” o no aclarar que “SN” significa “serial number”— podían ocasionar que las autoridades aduaneras calificaran la mercancía como “diferente”, derivando en la aprehensión o el pago del rescate, que en términos prácticos pareciera un tipo de multa. Esta situación generaba incertidumbre y sobrecostos para importadores y otros actores de la cadena logística.
“¿Un número me cambia la naturaleza de la mercancía? ¿Un electrodoméstico deja de serlo porque se consignó un 5 cuando en realidad era una ‘s’?”
Preguntas como estas son frecuentes y ponen de relieve la preocupación respecto a la rigurosidad con que se interpretaban los datos consignados en la declaración. Por fortuna, el Decreto 659 de 2024 marca un cambio importante, reconociendo que no todo error en la digitación debe calificarse de inmediato como “mercancía diferente”.
El impacto práctico es relevante: muchos importadores invertían tiempo y recursos en subsanar errores meramente formales, lo cual incidía en la eficiencia de sus operaciones. Al flexibilizarse estas exigencias y proporcionar criterios más claros, los esfuerzos de la aduana se enfocan en conductas que realmente puedan implicar contrabando o falsificación, en lugar de penalizar faltas menores.
II. Nuevas definiciones del Decreto 659 de 2024
Mercancía diferente
La norma define “mercancía diferente” como aquella cuyas características fundamentales no coinciden con lo declarado. Según esta definición, se considera omisión o error total en el serial un factor determinante para clasificar la mercancía de esta forma, sin perjuicio de que se aplique el análisis integral para confirmar la identidad de la mercancía. El espíritu de la norma es distinguir entre una descripción enteramente inexacta —que imposibilita identificar el producto— y otra en la que solo haya pequeñas inconsistencias.
En este sentido, si el serial real no coincide en absoluto con el consignado en la documentación, la autoridad aduanera podría concluir que la mercancía es “diferente”. Ejemplo típico sería un televisor que ostenta un serial “ABC12345” y en la declaración se describe “XYZ98765”, sin que exista ninguna coincidencia en la posición de letras o números, ni tampoco datos complementarios que permitan vincular uno con otro.
Descripción errada o incompleta del serial
Hace referencia a los errores parciales u omisiones que, si bien afectan la exactitud de la descripción, no impiden que la autoridad aduanera identifique la mercancía. Esto ocurre cuando, por ejemplo, la secuencia de números no coincide por completo, pero existe al menos un dígito o letra en la ubicación correcta, o bien la combinación total se acerca lo suficiente a la real como para que el importador demuestre que se trata del mismo bien.
El gran aporte de esta distinción es que una discrepancia parcial en el serial no conlleva automáticamente a la aprehensión. Más bien, la autoridad debe valorar la información restante para determinar si el producto conserva coherencia con lo declarado. Con ello se busca evitar que errores menores, como confundir un “0” con una “O” o un “1” con una “l”, originen consecuencias drásticas para el usuario aduanero.
Este cambio normativo ofrece un respiro para los importadores que anteriormente veían cómo se iniciaban procesos costosos por detalles nimios. Aun así, no significa una permisividad absoluta: si la inconsistencia es tal que imposibilite la identificación, nos encontramos ante “mercancía diferente” y se activan los procedimientos de control.
III. Resolución 185 de 2024 y análisis integral
La Resolución 185 de 2024, especialmente en su artículo 303, profundiza en los criterios para aplicar estas definiciones. Establece que cuando existe coincidencia parcial en la ubicación de uno o varios dígitos o letras del serial, la mercancía se considera simplemente mal descrita, pero no se cataloga como “mercancía diferente”.

En este punto, cobra relevancia el análisis integral.
¿Qué implica?
Básicamente, que la autoridad aduanera debe revisar otros elementos, como la marca, el peso, la naturaleza de la mercancía y los documentos soporte, a fin de confirmar la correspondencia del producto. Así, si la factura, las etiquetas y los manuales concuerdan mayormente, un error parcial en el serial no debería desencadenar sanciones severas. Este método integral promueve la justicia y la proporcionalidad en la valoración de los casos.
La misma resolución contempla la opción de que, en muchas situaciones, el declarante corrija el error mediante una declaración de legalización sin pago de rescate. Este es un mecanismo que otorga un plazo razonable para rectificar la información sin que se aplique de inmediato una medida cautelar como la aprehensión. Para que esto proceda, la irregularidad no debe desvirtuar esencialmente la identidad del bien.
Asimismo, el análisis integral fortalece la confianza entre el sector público y privado, pues demuestra un interés genuino por el comercio legítimo, sin penalizar duramente los errores de forma. Este enfoque resulta particularmente valioso en operaciones de alto volumen, donde existe más probabilidad de cometer equívocos menores.
IV. La legalización sin rescate y el Principio de Favorabilidad
Legalización sin rescate
El Memorando 192 de 2024 aclara el procedimiento y la obligación de la autoridad aduanera de exhortar al obligado a subsanar la irregularidad, siempre y cuando se trate de un error parcial que no configure una mercancía completamente diferente. Durante el plazo conferido, la DIAN no puede adoptar medidas cautelares, como la aprehensión. Este paso adicional protege el derecho al debido proceso y evita que errores de digitación se conviertan en sanciones irrazonables.
La posibilidad de legalizar la mercancía sin rescate es una muestra de la evolución normativa hacia un régimen aduanero más moderno y equilibrado. De esta forma, no se desincentiva el comercio legal con costos innecesarios, a la vez que se mantiene el control necesario para prevenir fraudes u otras irregularidades graves.
Principio de Favorabilidad
Según el artículo 2 del Decreto 1165 de 2019, si ingresa en vigencia una norma más benéfica antes de que el acto sancionatorio sea definitivo, esta se aplicará de oficio. En la práctica, esto significa que si el proceso ya estaba en curso por un supuesto error en el serial que se consideraba inexcusable, pero la nueva regulación lo tipifica como un error parcial subsanable, el declarante tiene derecho a acogerse a dicha disposición favorable.
Este principio de favorabilidad aporta seguridad jurídica y fairness al sistema. Brinda a los usuarios la certeza de que, si aparece una norma más benigna, las autoridades la reconocerán sin que el importador deba iniciar una batalla legal adicional. Así, se construye un clima de mayor confianza e incentiva el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras.
V. Recomendaciones prácticas
- Realizar la inspección previa para verificar a detalle los datos de la mercancía — en especial el serial— para reducir errores de digitación que desencadenen problemas en la declaración de importación.
- Capacitar al personal a cargo de la revisión de facturas y documentos de transporte, de forma que comprendan la trascendencia de la exactitud en la información.
- Aprovechar el análisis integral y contar con soportes documentales claros: facturas, certificados de origen, etiquetas, manuales y demás documentación que ayude a confirmar la identidad de la mercancía en caso de inconsistencias.
- Invocar la favorabilidad cuando existan procesos en curso iniciados bajo la normativa anterior y se evidencie que la nueva regulación ofrece un trato más benigno.
- Seguir de cerca la legalización sin rescate, ya que puede ser la vía más rápida y menos costosa para subsanar errores parciales que no modifican la esencia de la mercancía.
En conclusión, con la expedición del Decreto 659 de 2024 y la Resolución 185, el régimen aduanero en materia de seriales avanza hacia una regulación más justa y equilibrada. Los errores u omisiones parciales dejan de ser automáticamente un sinónimo de aprehensión, siempre que el bien pueda identificarse mediante el análisis integral y se subsane la inconsistencia en el plazo establecido. Al mismo tiempo, se refuerza el debido proceso a través de la obligación de la autoridad de notificar y conceder oportunidades de corrección al declarante.
El principio de favorabilidad garantiza que estas disposiciones beneficien también a quienes estaban en procesos abiertos bajo la regulación anterior, evitando penalizaciones desproporcionadas por equivocaciones menores. Con estas medidas, se promueve la competitividad, la facilitación del comercio y la seguridad jurídica que requiere el sector para seguir creciendo.
En última instancia, la labor de importadores, agentes de aduana y demás participantes del comercio exterior consiste en realizar buenas prácticas de control y verificación de la información. Así, se contribuye a un comercio ágil y transparente, donde las sanciones se apliquen cuando de verdad exista dolo o una mala práctica grave, y no por simples errores de carácter técnico.