Sobre el Decreto de Conmoción Interior Expedido por el Gobierno Nacional: Entre la Emergencia y el Debate Constitucional 

Coordinador de la Dirección de Asuntos Legales

Analdex

El 24 de enero de 2025, el Gobierno colombiano, en cabeza del presidente, declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, mediante la expedición del Decreto No. 062 de 2025, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. 

Esta región, tradicionalmente afectada por dinámicas de violencia, enfrenta una crisis sin precedentes. Desde principios de enero de 2025, el recrudecimiento de las hostilidades por parte del ELN ha generado desplazamientos masivos, con más de 36,000 personas obligadas a abandonar sus hogares. A lo anterior se suman los incesantes ataques realizados por grupos armados al margen de la ley contra infraestructura crítica, como oleoductos y redes energéticas, que impactan tanto a la población regional como a sectores económicos clave de la nación. 

Esta declaratoria ha generado un intenso debate nacional, no solo por las implicaciones humanitarias y de seguridad, sino también por los límites y las facultades extraordinarias que otorga al Ejecutivo. 

El Estado de Conmoción Interior: Un Mecanismo Extraordinario 

El estado de conmoción interior es un mecanismo excepcional que otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para solventar la perturbación al orden público que excede las capacidades ordinarias del estado.  

En contraste con dicha herramienta, la constitución política consagró a su vez el Estado de emergencia económica, cuyo fin, a diferencia del estado de conmoción interior, es dotar al ejecutivo de capacidades extraordinarias para afrontar situaciones que afecten gravemente el equilibrio económico y social del país, tales como desastres naturales, crisis económicas o eventos similares.  

Aunque ambas figuras se clasifican como una declaratoria de estado de excepción, existen diferencias esenciales. La conmoción interior se centra en la preservación del orden público y permite al mandatario adoptar medidas que directamente contrarresten las amenazas a la seguridad interna. Por otro lado, la emergencia económica se enfoca en medidas financieras y sociales destinadas a mitigar los efectos de una crisis económica de gran magnitud. 

Para el caso en particular, la declaratoria de conmoción interior, ha sido utilizada en diversas ocasiones a lo largo de la historia reciente del país, una de las más emblemáticas fue la declarada por Álvaro Uribe Vélez, en cuanto se posesionó como presidente en el año 2002, para atajar los graves problemas de orden público que sufría el país, en el marco del conflicto armado interno agravado en dicha fecha.  

Para esta última declaratoria, el Gobierno Nacional ha manifestado que la situación en la región del Catatumbo ha sobrepasado las capacidades ordinarias del Estado, y se requiere aplicar medidas extraordinarias para paliar los efectos de dicha crisis. No obstante, estas medidas contemplan límites constitucionales que no pueden ser desatendidos por el Presidente. 

¿Qué puede y qué no puede hacer el Presidente bajo el Estado de Conmoción Interior? 

Esta declaratoria se fundamenta en las disposiciones del artículo 213 de la Constitución, que otorga al presidente facultades extraordinarias para dictar decretos legislativos con fuerza de ley durante un estado de conmoción interior. 

Estas facultades incluyen la posibilidad de suspender leyes que resulten incompatibles con la emergencia, con el objetivo de conjurar la crisis y prevenir su agravamiento. Sin embargo, estos poderes se encuentran estrictamente limitados por la Constitución según los siguientes lineamientos:  

  1. Protección de Derechos Humanos: Está prohibida cualquier acción que limite derechos como la vida, la prohibición de tortura y la dignidad humana. 
  1. Control Constitucional y Legislativo: Las medidas deben ser remitidas al Congreso y a la Corte Constitucional para su revisión y control inmediato. 
  1. Temporalidad y Proporcionalidad: Las disposiciones solo pueden mantenerse mientras persista la crisis y deben ser proporcionales a la gravedad del problema. 

Toda actuación bajo este marco debe estar sujeta a un estricto control judicial por parte de la Corte Constitucional, que verifica que las medidas sean proporcionales, necesarias y adecuadas para atender la crisis. Este control es esencial para evitar abusos de poder y garantizar que las acciones del Gobierno se alineen con los principios democráticos y el respeto a los derechos humanos. 

En materia fiscal y tributaria, el ejecutivo también se encuentra limitado en los actos y modificaciones que puede legislar, pues, en aras de proteger la estabilidad fiscal del país como también la legitima potestad legislativa del Congreso de la República, el presidente deberá observar los siguientes criterios:  

  1. Conexidad Directa: Las medidas tributarias deben tener un vínculo claro y directo con la crisis. Por ejemplo, pueden crearse impuestos temporales para financiar operaciones de seguridad o asistencia humanitaria en las regiones afectadas. Sin embargo, no es permitido implementar medidas que alteren de manera permanente la estructura fiscal del país, por lo que la duración de estos se limitará hasta la siguiente vigencia fiscal.  
  1. Temporalidad y Proporcionalidad: Las disposiciones deben ser transitorias y adecuadas a la gravedad de la situación. Esto garantiza que no se conviertan en herramientas permanentes para aumentar los ingresos fiscales del Gobierno. 
  1. Autonomía Territorial: Las entidades territoriales conservan su capacidad de administrar sus ingresos fiscales. Cualquier medida que implique la redistribución de recursos locales debe incluir mecanismos compensatorios para evitar la afectación de su funcionamiento. 

La Corte Constitucional desempeña un papel crucial al garantizar que las disposiciones adoptadas bajo el estado de conmoción interior respeten estos principios. Por ejemplo, durante la emergencia económica por la pandemia de COVID-19, varios decretos sobre temas tributarios fueron declarados inconstitucionales al carecer de una conexión directa con la crisis sanitaria o exceder los límites de temporalidad establecidos en la constitución y la jurisprudencia.  

¿Y que medidas ya fueron aplicadas en el marco de está declaratoria?  

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, destacan la reasignación de recursos fiscales que modificarán el presupuesto general del 2025, como también se anunció la creación de nuevos tributos temporales, como el establecimiento del IVA a las operaciones de las plataformas deportivas, impuesto de timbre a nivel nacional, y un impuesto temporal a las exportaciones de recursos minero energéticos, medidas que  se encontraban consignadas en la reforma tributaria que fue archivada en diciembre del año pasado.  

Si bien el ejecutivo se encuentra autorizado a expedir estas medidas, de conformidad con lo previsto en la ley 137 de 1994, será la Corte Constitucional, de acuerdo con sus funciones constitucionales, la encargada de ponderar y verificar si las medidas adoptadas cumplen con los requisitos establecidos para su adopción, y si es el caso, declarar la inconstitucionalidad de estas, por violentar los límites mencionados anteriormente. 

En última instancia, el éxito de esta declaratoria dependerá de la capacidad del Gobierno para implementar medidas efectivas y transparentes que mitiguen la crisis en el Catatumbo sin comprometer la estabilidad económica ni los derechos constitucionales. Este escenario subraya la importancia de encontrar soluciones que combinen la efectividad inmediata con un enfoque de largo plazo, promoviendo la reconciliación y el desarrollo sostenible en una de las regiones más afectadas de Colombia. 

Qué Decretos fueron expedidos con el fin de conjurar la crisis?

A continuación, enlistamos los Decretos expedidos hasta la fecha por parte del Gobierno Nacional, con el fin de conjurar la crisis presentada en el catatumbo, los puntos claves de la normativa expedida son los siguientes:

1. Decreto 121 del 30 de enero de 2025 – Acceso a Agua, Saneamiento y Vivienda

  • Pretende garantizar el acceso a agua potable, saneamiento básico y vivienda digna para la población desplazada.
  • Establece subsidios temporales para servicios públicos en las zonas afectadas.
  • Autoriza al Gobierno Nacional a intervenir en infraestructura de acueducto y alcantarillado ante fallas institucionales.

2. Decreto 120 del 30 de enero de 2025 – Transporte y Movilidad

  • Implementa medidas para garantizar la operación del transporte público en la zona.
  • Permite ajustes en rutas y horarios para mejorar la seguridad de pasajeros y transportadores.
  • Coordina operativos de seguridad con Fuerzas Militares y Policía Nacional para evitar bloqueos y ataques.

3. Decreto 119 del 30 de enero de 2025 – Protección Laboral y Empleo

  • Habilita el trabajo remoto en sectores donde sea viable para reducir la exposición a riesgos de seguridad.
  • Redestina el auxilio de transporte para garantizar conectividad digital y continuidad laboral.
  • Adopta medidas para evitar despidos masivos y proteger la estabilidad del empleo en la región.

4. Decreto 118 del 30 de enero de 2025 – Control Operacional de la Fuerza Pública

  • Designa un mando unificado con control operacional sobre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en la región.
  • Define estrategias de respuesta inmediata para contener la expansión de la violencia armada.
  • Garantiza el respeto de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario en las operaciones de seguridad.

5. Decreto 117 del 30 de enero de 2025 – Impacto en el Sector Turismo

  • Permite que recursos de FONTUR se destinen temporalmente a la atención humanitaria en la región.
  • Otorga incentivos tributarios a hoteles y operadores turísticos que brinden alojamiento gratuito a desplazados.
  • Refuerza mecanismos de control tarifario para evitar abusos en la prestación de servicios turísticos.

6. Decreto 108 del 29 de enero de 2025 – Protección de Tierras y Territorios

  • Establece mecanismos para evitar la concentración irregular de tierras en la zona afectada.
  • Protege a pequeños productores y campesinos de procesos de despojo y ocupaciones ilegales.
  • Agiliza la titulación de tierras para víctimas del conflicto y excombatientes en proceso de reincorporación.

7. Decreto 107 del 29 de enero de 2025 – Seguridad Alimentaria y Protección de Cadenas Productivas

  • Implementa acciones para garantizar la producción agrícola y evitar el desabastecimiento en la región.
  • Destina un porcentaje de contribuciones parafiscales a la estabilización de la producción agropecuaria.
  • Suspende restricciones en el acceso y distribución de alimentos en las zonas más afectadas.

8. Decreto 106 del 29 de enero de 2025 – Medios de Vida y Financiamiento Agropecuario

  • Crea mecanismos de financiamiento y alivio de pasivos para pequeños y medianos productores agropecuarios.
  • Suspende temporalmente los procesos de ejecución de créditos de fomento agropecuario.
  • Habilita esquemas de refinanciación de deudas para evitar la quiebra de productores locales.

Control de Constitucionalidad: prueba ácida de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional

La Corte Constitucional ha iniciado el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 2025, que declaró el estado de conmoción interior en el Catatumbo y zonas aledañas. Mediante Auto del 31 de enero de 2025, emitido por la magistrada Paola Meneses, inició el trámite necesario para determinar si la declaratoria cumple con los principios de necesidad, proporcionalidad y conexidad.

La Corte ordenó pruebas a diversas entidades, exigiendo datos sobre la evolución del conflicto, desplazamientos y acciones del Estado desde 2022. El Gobierno deberá justificar por qué los mecanismos ordinarios resultaron insuficientes y si las restricciones impuestas afectan derechos fundamentales o la institucionalidad democrática.

El análisis incluye el impacto de las medidas en la economía, la seguridad y la autonomía territorial. La Corte busca determinar si la reasignación presupuestal y los tributos temporales responden realmente a la crisis o encubren una reforma fiscal de emergencia. A su vez, evalúa la militarización y los decretos complementarios, cuestionando si estas acciones son transitorias o constituyen una reconfiguración del poder ejecutivo. Este proceso marcará un precedente en el control de los estados de excepción y en los límites del Ejecutivo en contextos de crisis.

El desarrollo de la revisión constitucional del estado de conmoción interior y las decisiones que adopte la Corte Constitucional serán monitoreados de cerca. A medida que avancen las pruebas, las audiencias y el análisis de los decretos expedidos, se actualizará la información sobre el impacto jurídico, político y económico de esta medida excepcional.