Las nuevas reglas: 24/7 y declaración anticipada

Director de Asuntos Legales

Analdex

El 22 de mayo fue expedido el Decreto 659 de 2024 que modifica el régimen de aduanas. El proceso de expedición normativa empezó el 17 de noviembre del 2023 cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Publicó presentó para comentarios el proyecto que hoy es norma.

Sin embargo, ante la falta de estudios que demostrarán la viabilidad de los cambios propuestos y los vicios de trámites, Analdex solicitó el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación. Fue así como en marzo de 2024 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó tres estudios que incluye la capacidad operativa en los lugares de arribo y, más adelante en mayo, presentó el informe de respuestas a las observaciones presentadas por el sector privado durante el 2023. Finalmente, la norma fue expedida en mayo 22 y tendrá una vigencia parcial de 45 artículos que aplicarán el 7 de junio y otra condicionada a la certificación de los servicios informáticos electrónicos.

Aquí encontrará los puntos más importantes de la modificación aduanera y su impacto en las operaciones aduaneras.

Declaración anticipada

      A partir de la entrada en funcionamiento de los nuevos servicios informáticos todas las mercancías que pretendan ingresar al país deben de presentarse de forma anticipada. Esto también incluye a las operaciones realizadas por el operador económico autorizado y los bienes con destino a las zonas francas, centros de distribución logística internacional, entre otros depósitos.

      No presentar la declaración anticipada o presentarla de forma extemporánea puede generar diferentes consecuencias como se presenta a continuación:

      No obstante, lo anterior, la multa por presentación extemporánea de la declaración de ingreso que se presenta con destino a la zona franca o a los depósitos anteriormente mencionados, se incrementa a 400 UVT. Lo anterior porque el nuevo decreto recurre a la infracción tipo en blanco que trata el Decreto Ley 920 de 2023 y la clasifica como categoría 3.

      Proceso de importación

      El Decreto 659 de 2024 modifica sustancialmente el proceso de importación como se conoce. Por una parte introduce una nueva etapa denominada autorización de pago y da una mayor importancia al trámite de actualización de la declaración anticipada. Adicionalmente, invierte el proceso de pago e inspección, y está última, salvo en casos especiales, solo se podrá realizar en el lugar de arribo. Además, reduce los tiempos de permanencia en el lugar de arribo para realizar el desaduanamiento, pasando de un mes a dos días para modo aéreo y cinco para para marítimo.

      Es importante destacar el poco tiempo con que cuentan los importadores y declarantes para obtener el levante de la mercancía por lo que la logística en el lugar de arribo y la planeación aduanera cobra mayor relevancia. Adicionalmente, la inspección previa, por regla general, solo se podría realizar en el lugar de arribo. Ahora bien, para ampliar los términos, el importador podrá optar por destinar su mercancía a un depósito ubicado en el puerto o el aeropuerto en cuyo caso el plazo para la nacionalización será de un mes prorrogable por otro más.

      Operaciones 24/7

      Con el propósito de soportar las operaciones anteriormente mencionadas y evitar la congestión en el proceso de importación la Dian incluyó un artículo que promueve la operación las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Sin embargo, vale la pena destacar, que la política solo es promovida por la autoridad aduanera, pero requiere la participación de otras entidades como el ICA, Invima o la Policía Antinarcóticos, entre muchas otras. Adicionalmente, se debe garantizar la prestación del servicio por parte de los bancos o aseguradores, así como garantizar el transporte de la mercancía a la salida del puerto, aeropuerto o paso de frontera a altas horas de la noche.

      Suspensión del pago consolidado

      A pesar de que la suspensión es considerada un tipo de sanción en el régimen sancionatorio, el Decreto 659 de 2024 establece las consecuencias por no realizar el pago consolidado dentro del término definido. Así las cosas, sobre el mismo hecho se producen dos consecuencias: i) suspensión del tratamiento especial y ii) pago de la multa.

      Vigencia condicionada a la certificación de los servicios informáticos

      Hasta el momento no hay certeza sobre la actualización de los servicios informáticas y en todo caso deberá también realizar capacitaciones, pruebas, expedición de manuales, y una vez entre en funcionamiento, realizará un acompañamiento a las pymes.