
10 de agosto: así ha respondido el Estado en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
En menos de una semana se produjeron cinco actuaciones que buscan equilibrar el ritmo de una emergencia que sigue evolucionando. El sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 generó afectaciones no solo en las comunidades de distintas regiones del país, sino también en el normal desarrollo de las operaciones de comercio exterior y, en el cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias y aduaneras.
Estas circunstancias tuvieron incidencia en las jurisdicciones de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura y Cali. En los días siguientes al evento la DIAN y el Ministerio de Hacienda activaron de manera casi inmediata, diferentes instrumentos para suspender términos, aplazar vencimientos y evitar que la fuerza mayor se traduzca en sanciones para empresas y personas naturales.

Resolución 012017 de 2026: la medida definitiva (13 de agosto)
Mediante esta resolución se suspenden los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en las diez Direcciones Seccionales previamente identificadas. La suspensión comprende el período entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, mientras que los días 10, 11 y 12 de agosto se encuentran amparados bajo la figura de fuerza mayor. En consecuencia, el término volverá a correr a partir del 26 de agosto de 2026, sin contabilizar los días comprendidos durante la suspensión para el cómputo de los respectivos términos procesales y administrativos.
Proyecto de resolución de suspensión de términos DIAN (12 de agosto)
Proyecto de resolución con un alcance direacto a las actuaciones y procedimientos de la administración tributaria. Mediante la suspensión de términos asociados a los procesos de fiscalización, determinación de obligaciones tributarias, imposición y discusión de sanciones, devoluciones y compensaciones, recaudo y cobro, así como la práctica de notificaciones, requerimientos y la interposición y trámite de recursos.
El proyecto extende sus efectos a términos sustanciales como los relacionados con la firmeza de las declaraciones, la caducidad de las facultades administrativas y la prescripción de las obligaciones. La suspensión se planteaba inicialmente entre el 12 y el 25 de agosto de 2026, considerando que los días 10 y 11 de agosto ya se encontraban comprendidos dentro de la situación de fuerza mayor derivada del evento.
Proyecto de decreto de aplazamiento del calendario tributario (11 de agosto)
Se dio a conocer un segundo proyecto de decreto, esta vez orientado a mitigar los efectos del evento sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas afectadas. La propuesta contempla una adición transitoria al Decreto 1625 de 2016, mediante la cual se modificarían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas, trasladando sus vencimientos hacia finales de octubre y noviembre de 2026.
De igual manera, los agentes de retención y autorretenedores contarían con un plazo adicional de un mes para la presentación y pago de las obligaciones correspondientes al período de julio de 2026.
Proyecto de decreto de medidas aduaneras (11 de agosto)
Un día después, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la DIAN dieron a conocer, el proyecto de decreto orientado específicamente a mitigar los efectos del sismo sobre las operaciones de comercio exterior. La propuesta contempla la suspensión de los términos aduaneros comprendidos entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en relación con el ingreso de mercancías, su permanencia en lugares de arribo y depósitos, la presentación de declaraciones aduaneras, el tránsito aduanero, las operaciones de zonas francas y el pago consolidado.
La medida tendría aplicación en Quibdó, Manizales, Pereira, Armenia, Buenaventura y las Aduanas de Cali. Por su ámbito material y temporal, constituye una respuesta de mayor alcance al contemplar un período de suspensión de un mes, ya que las afectaciones derivadas del evento podrían extenderse en el tiempo y comprometer de manera significativa la continuidad y normalización de las operaciones logísticas y aduaneras en las zonas.
Auto 2518 DIAN (10 de agosto)
La primera respuesta institucional provino de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, que, mediante el Auto 2518, prorrogó la suspensión de términos establecida previamente por el Auto 2460, vigente desde el 1 de agosto de 2026.
La nueva suspensión comprende el período entre el 11 y el 18 de agosto de 2026. Las actuaciones extemporáneas que registre el sistema informático durante dicho período, relacionadas con carga, configuración de abandono o vencimiento de términos, no generarán sanciones ni exigirán el pago de rescate.Si bien se trata de una medida de alcance puntual y operativo, constituye una de las primeras manifestaciones de la respuesta institucional orientada a mitigar los efectos del evento sobre el desarrollo ordinario de las operaciones aduaneras
Un balance necesario
Visto en conjunto estas medidas buscan evitar que el evento sismico se convierta también en una contingencia administrativa, tributaria y aduanera para las personas y empresas afectadas. La suspensión de términos permite reconocer que, frente a circunstancias de fuerza mayor, el cumplimiento oportuno de determinadas obligaciones es material imposible. En este sentido, la reacción institucional se reflejó en cinco actuaciones expedidas en menos de una semana. Sin embargo, es necesario hacer seguimiento a la efectividad de estas medidas en la práctica.
Las suspensiones previstas tienen períodos cortos y parten de la expectativa de que para las fechas de reanudación las condiciones en las zonas afectadas hayan alcanzado un nivel suficiente de normalidad circunstancia que no necesariamente puede anticiparse. Si las afectaciones logísticas y operativas persisten, podrían requerirse nuevas medidas o prórrogas, como ya ocurrió en el caso de Buenaventura.
Desde ANALDEX se continuará realizando un seguimiento cercano a la evolución de estas disposiciones y a sus efectos sobre las operaciones de comercio exterior, con el fin de identificar oportunamente las dificultades que puedan persistir y contribuir al análisis de las medidas que, permitan garantizar una respuesta regulatoria acorde con la realidad de los sectores afectados.








