La conciliación y la condición especial de pago del Decreto 240 de 2026

Director de Asuntos Legales

Analdex

El pasado 12 de marzo de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 240 de 2026, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. La norma adopta un paquete de medidas tributarias extraordinarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación, y dentro de ese paquete incorpora dos figuras de especial interés para los usuarios de comercio exterior:

  • Condición especial de pago con reducciones significativas de sanciones e intereses,
  • Habilitación expresa a la DIAN para conciliar procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Desde ANALDEX hemos seguido con atención la evolución de este marco transitorio. La ventana para acogerse a los beneficios es corta, la oportunidad es concreta, y el contexto constitucional que rodea estos decretos merece explicarse con precisión para que los usuarios tomen decisiones informadas.


1. El antecedente: la caída del Decreto Legislativo 1474 de 2025 y las situaciones jurídicas consolidadas

Es imprescindible ubicar al Decreto 240 en su contexto reciente. A finales de 2025, el Gobierno había expedido el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, al amparo de una emergencia económica declarada por el Decreto 1390 de 2025. Ese decreto contenía un paquete similar de medidas tributarias de alivio y conciliación.

Sin embargo, mediante la Sentencia C-075 de 2026, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025 que había declarado la emergencia, por no encontrarse acreditados los presupuestos fácticos requeridos. Como consecuencia directa, en la Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026 (Expediente RE-388), la Corte declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025, al haber desaparecido del ordenamiento el cuerpo habilitante que le daba fundamento.

La decisión tuvo un componente central que conviene subrayar por cuanto la Corte moduló cuidadosamente los efectos de la inexequibilidad para proteger la seguridad jurídica y la confianza legítima de los contribuyentes. En particular, dispuso que se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas a favor de quienes acreditaron las condiciones para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto 1474 mientras este produjo efectos, es decir, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. Quienes se acogieron en ese periodo a la reducción de sanciones o a las conciliaciones de ese decreto conservan la plena validez de esas actuaciones.

Esta precisión es importante porque los beneficios que hoy están vigentes no provienen del Decreto 1474 (expulsado del ordenamiento), sino del Decreto Legislativo 240 de 2026, que tiene una habilitación distinta (el Decreto 150 de 11 de febrero de 2026) y que, al momento de publicación de esta entrada, es objeto de control automático e integral de constitucionalidad por la Corte. Los usuarios que hoy evalúan acogerse deben hacerlo con la claridad de que se trata de un régimen transitorio cuya suerte constitucional aún no está definida, aunque mientras conserve efectos produce plena consecuencia jurídica.


2. Qué trae el Decreto 240 de 2026 para los usuarios de comercio exterior

El Decreto 240 incorpora varias medidas, pero dos son especialmente relevantes para importadores, exportadores, agencias de aduanas, transportadores, usuarios de zona franca y demás operadores del régimen cambiario y aduanero.

La primera es una condición especial de pago que permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN con reducciones sustanciales en sanciones e intereses. La segunda es una habilitación para conciliar procesos contenciosos administrativos en curso, contenida en el artículo 6 del decreto, que abre una vía para cerrar litigios con reducciones análogas.

Ambas figuras comparten una lógica de fondo que merece destacarse. No se trata de alivios genéricos ni de una amnistía. Son mecanismos dirigidos a quienes tienen obligaciones pendientes o procesos en curso, y que voluntariamente deciden regularizarse bajo reglas más favorables durante una ventana temporal cerrada. Esa ventana es particularmente estrecha: para la condición especial de pago, el plazo máximo es el 30 de abril de 2026.


3. La condición especial de pago: dos grupos de beneficiarios

El esquema de la condición especial de pago diferencia dos supuestos.

El primero cobija las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que se encontraban en mora a 31 de diciembre de 2025. El beneficiario debe pagar el 100% del valor de la obligación principal, los intereses moratorios liquidados a una tasa especial del 4,5% efectivo anual, y únicamente el 15% de la sanción actualizada, con el límite de que esta no sea inferior a la sanción mínima del año en que se presentó la declaración. En términos prácticos, esto representa un descuento del 85% sobre el componente sancionatorio y una reducción sensible en la tasa de interés frente a la tasa general del Estatuto Tributario.

El segundo supuesto aplica a declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias no presentadas existiendo la obligación de hacerlo a 30 de noviembre de 2025, así como a declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 que requieran corrección. En estos casos, el usuario puede presentar la declaración omitida o la corrección pagando el 100% del impuesto o tributo, acceder a la exoneración de intereses de mora en el caso de las declaraciones omitidas, y liquidar una sanción reducida al 15%, que no podrá ser inferior a 10 UVT.

Dos precisiones operativas importantes. Las compensaciones y los cruces de cuentas no operan como medio de pago válido para estos beneficios, de modo que el acceso exige pagos efectivos. Y los contribuyentes que ya cuenten con acuerdos de pago vigentes pueden acogerse al beneficio para ponerse al día respecto de los saldos pendientes bajo las nuevas condiciones favorables.


4. La conciliación contencioso-administrativa del artículo 6

El artículo 6 del Decreto 240 facultó expresamente a la DIAN para conciliar procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Este mecanismo se articula con la lógica de saneamiento de cartera y reducción de litigiosidad que atraviesa toda la norma.

La competencia para decidir estas solicitudes recae en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, conforme a los artículos 117 y 120 de la Ley 2220 de 2022. En términos generales, el usuario interesado debe presentar por escrito su solicitud ante la dependencia competente según el proceso judicial del que se trate la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la Dirección Seccional correspondiente, o la Subdirección de Representación Externa , acompañando la documentación que acredite los requisitos del artículo 6 del decreto.

La DIAN ha organizado internamente los flujos de recepción, estudio y decisión de estas solicitudes, con plazos definidos para cada etapa y con la intervención de los comités jurídicos respectivos antes de que el expediente llegue al Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Contra las decisiones de ese Comité procede únicamente el recurso de reposición, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para los usuarios de comercio exterior que actualmente mantienen procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en curso contra actos administrativos de la DIAN, esta figura representa una oportunidad concreta de cerrar controversias prolongadas bajo condiciones más favorables que las que resultarían de una sentencia adversa.


5. Lecciones del ciclo reciente y llamado a la planeación

El ciclo Decreto 1474 – Sentencia C-079 – Decreto 240 deja dos lecciones que desde ANALDEX queremos subrayar.

La primera es que las situaciones jurídicas consolidadas bajo un decreto de emergencia, cuando se han perfeccionado dentro de su vigencia, gozan de protección constitucional incluso frente a una declaratoria posterior de inexequibilidad. La Corte ha sido consistente en preservar la confianza legítima de quienes actuaron conforme a una norma vigente, y esa protección opera hoy plenamente para quienes se acogieron al Decreto 1474 entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.

La segunda es que los beneficios del Decreto 240 de 2026, mientras conserven efectos, representan una oportunidad real para regularizar obligaciones aduaneras y cambiarias con reducciones significativas, y para cerrar litigios administrativos en curso bajo la figura de la conciliación. La ventana del 30 de abril de 2026 es corta, y los usuarios que tengan obligaciones en mora, declaraciones pendientes de presentar o corregir, o procesos contenciosos en curso, deberían evaluar con prontitud si su situación encaja en alguno de los supuestos del decreto.


Desde ANALDEX acompañamos a nuestros afiliados en la lectura técnica de este marco transitorio y reiteramos nuestro compromiso con una regulación que, incluso en escenarios de emergencia, preserve la seguridad jurídica y ofrezca al comercio legítimo caminos claros para ponerse al día. El Decreto 240 está hoy bajo el escrutinio de la Corte Constitucional, y la suerte final de sus disposiciones se definirá en las próximas semanas. Mientras tanto, la recomendación es aprovechar la ventana vigente con decisión informada y asesoría técnica adecuada.