
El régimen sancionatorio, un plazo que no se puede ignorar.
Colombia tiene una deuda pendiente con el comercio exterior.
No es una deuda de cifras ni de balanza comercial. Es una deuda normativa que la Corte Constitucional ha cobrado dos veces en cuatro años, y que el Congreso de la República tiene hasta el 20 de junio de 2026 para saldar de manera definitiva. Lo que está en juego es la arquitectura legal del régimen sancionatorio que define cómo el Estado colombiano sanciona a quienes incumplen las reglas del comercio internacional y, en consecuencia, qué tipo de señal envía a los usuarios legítimos que mueven la economía del país.
Para entender el debate que se reanuda en el Congreso a partir del 16 de marzo, es necesario conocer cómo llegamos hasta aquí. No es una historia corta, pero sí tiene una línea clara.
El primer capítulo: cuando la Corte dijo que era materia del Congreso
Durante más de dos décadas, Colombia reguló las infracciones y sanciones aduaneras mediante decretos del Gobierno Nacional. El Decreto 2685 de 1999 y sus sucesivas modificaciones, incluido el Decreto 1165 de 2019, establecieron las reglas del juego sin que el Congreso interviniera directamente en su contenido. Era una práctica extendida, pero tenía un problema constitucional de fondo: las sanciones, las infracciones y los procedimientos administrativos sancionatorios tienen reserva de ley. Solo el Congreso puede crearlos. No el ejecutivo, no la DIAN, no un decreto reglamentario.

La Sentencia C-441 de 2021 puso ese problema en blanco y negro. La Corte Constitucional declaró inconstitucional el régimen sancionatorio vigente y ordenó al Congreso regularizar la situación. El mensaje era inequívoco: esta materia le pertenece al legislador. Sin embargo, el Congreso no legisló. En cambio, la Ley 2277 de 2022 (la reforma tributaria del gobierno entrante) optó por delegar de nuevo la tarea al ejecutivo, otorgando facultades extraordinarias al presidente para expedir el nuevo régimen sancionatorio mediante decreto. El gobierno las utilizó, y en junio de 2023 nació el Decreto Ley 920.
Sin embargo, desde el sector empresarial advirtieron desde el primer momento que el camino escogido repetía el mismo vicio de constitucionalidad que la Corte ya había señalado. El decreto fue demandado. Y en febrero de 2025, la Corte les dio la razón.
El segundo capítulo: C-072 de 2025 y el reloj que empieza a correr
El 27 de febrero de 2025, la Sentencia C-072 de la Corte Constitucional declaró inexequibles tanto las facultades extraordinarias del artículo 68 de la Ley 2277 como el Decreto Ley 920 de 2023. Por segunda vez en cuatro años, el régimen sancionatorio aduanero colombiano fue declarado inconstitucional. La Corte no solo reiteró su posición, la profundizó. En esa línea, estableció que el régimen sancionatorio aduanero es, por su contenido y alcance, materialmente equivalente a un código, y los códigos no pueden expedirse por facultades extraordinarias. Punto final a ese debate.
Pero la Corte también fue consciente del vacío que su decisión generaría. Para evitar un escenario de incertidumbre jurídica en las operaciones de comercio exterior, mantuvo el Decreto Ley 920 vigente de manera transitoria y fijó un plazo: el 20 de junio de 2026. Antes de esa fecha, el Congreso debe expedir una ley que adopte el nuevo régimen sancionatorio. Si no lo hace, el país quedará sin una norma con respaldo constitucional válido para imponer sanciones y adelantar decomisos en materia aduanera.
La sentencia además amplió el alcance de lo que debe tener rango legal: no solo las infracciones y sanciones, sino también el procedimiento administrativo aplicable. Esto cierra definitivamente la puerta a soluciones híbridas en las que la ley define los principios y el decreto completa los detalles.
El tercer capítulo: dos proyectos, un solo plazo
Con el reloj en marcha, el Gobierno Nacional radicó el 30 de octubre de 2025 el Proyecto de Ley 312 de 2025 Senado (el PL 312S), construido por el Ministerio de Hacienda y la DIAN con participación de mesas técnicas previas. Su objetivo declarado es modernizar el régimen sancionatorio y dotar a la autoridad aduanera de herramientas eficaces para combatir el contrabando. La iniciativa condensa las infracciones de 357 a 110 y las causales de aprehensión de 42 a 29, una simplificación significativa en términos numéricos. Sin embargo, su arquitectura de fondo generó observaciones técnicas profundas desde el sector empresarial, los gremios y la academia, que produjeron cerca de 700 comentarios sobre el borrador previo.
Dos meses después, el 2 de diciembre de 2025, la senadora Paola Holguín junto a los congresistas María Fernanda Cabal, Jhon Jairo Berrío y Juan Espinal radicaron el Proyecto de Ley 331 de 2025 Senado (el PL 331S). La iniciativa parlamentaria parte del mismo mandato constitucional pero propone una arquitectura diferente: un régimen que, en palabras de la senadora Holguín:
«garantice reglas claras y justicia material tanto para la DIAN como para los usuarios aduaneros, eliminando prácticas que sancionan el error humano y fortaleciendo la lucha contra estructuras criminales dedicadas al contrabando.»
Ambos proyectos llegaron a la Comisión Tercera del Senado en un Congreso que, por el cierre de fin de año, no alcanzó a avanzar en el debate durante 2025.
El momento en que estamos: marzo de 2026
El 4 de marzo de 2026, con el Congreso en su último tramo antes de las elecciones legislativas, el Gobierno presentó un cuadro de modificaciones al PL 312S, un documento de 166 páginas con propuestas de ajuste a 27 artículos del proyecto original. Ese mismo día se describió desde algunas instancias oficiales como un «acuerdo histórico». Sin embargo, la caracterización merece precisión:
Lo que ocurrió el 4 de marzo fue el inicio formal de un proceso de negociación técnica, no su conclusión. Las mesas de trabajo entre la DIAN y el sector empresarial comenzaron el 12 y 13 de marzo, y el debate de fondo apenas empieza.
De otra parte, el 8 de marzo se celebraron las elecciones legislativas que definieron la composición del Congreso para el periodo 2026-2030. El nuevo Congreso, sin embargo, solo se posesiona el 20 de julio, un mes después del vencimiento del plazo constitucional. Esto tiene una consecuencia directa: la única instancia que puede aprobar el nuevo régimen sancionatorio antes del 20 de junio es el Congreso actual, que retoma sesiones el 16 de marzo con la carga de resolver en aproximadamente noventa días hábiles un debate técnico y político de gran complejidad.
La urgencia no es retórica. Si el 20 de junio llega sin ley aprobada, el país enfrenta un vacío normativo sin antecedentes en materia aduanera. El Consejo Gremial Nacional y los gremios del comercio exterior, con Analdex a la cabeza en los temas aduaneros, han insistido en que el plazo es real y que la calidad del texto que se apruebe importa tanto como cumplirlo. Un régimen inconstitucional aprobado a las carreras no soluciona el problema: lo pospone con intereses.
En las próximas semanas, el Congreso deberá resolver qué tipo de régimen sancionatorio quiere Colombia. El debate tiene nombre, tiene fecha y tiene consecuencias. El comercio exterior formal del país merece que se haga bien.








