
No se quede esperando el requerimiento especial aduanero: precisiones sobre el procedimiento sancionatorio en materia aduanera
Una empresa importadora, confiada en su cumplimiento normativo, recibió un emplazamiento de la DIAN y decidió esperar el requerimiento especial aduanero para acogerse a los descuentos en la sanción por aceptar la infracción.
Sin embargo, este nunca llegó y, cuando intentaron reaccionar, ya era tarde. La sanción había sido impuesta, y se dieron cuenta que, si se allanaban a la imposición de la sanción, solamente tendrían derecho a una reducción al sesenta por ciento (60%) sobre el valor decretado, sin tener otra vía más que el Recurso de Consideración para tratar de aminorar el impacto económico de la sanción, estando a merced de la decisión que pueda tomar la DIAN en el trámite de dicho recurso.
¿Cómo había sucedido esto? La respuesta se encuentra en lo conceptuado por la DIAN en el Oficio 008726 de 2024, en el cual la entidad realizó una interpretación controvertida, que ha tomado por sorpresa a muchos operadores del comercio exterior, y que explicaremos a continuación.
El emplazamiento y el requerimiento especial aduanero: ¿Son lo mismo?
El emplazamiento es el acto por el cual se notifica al usuario aduanero sobre la posible comisión de una infracción y permitirle allanarse con una reducción significativa del valor de la sanción fungiendo como una advertencia previa a una sanción definitiva, en contraposición a esta invitación, el requerimiento especial aduanero, es el acto administrativo que formalmente inicia el procedimiento sancionatorio.
Es la notificación de este acto la que da las pautas para que los usuarios de comercio exterior puedan allanarse a la imposición de las sanciones con una reducción específica del valor de la sanción, según el momento en el que se encuentre el procedimiento sancionatorio.
La equiparación de estos actos en el Concepto 008726 de 2024 expedido por la DIAN
Estos dos actos administrativos no pueden ser equiparados, ya que cumplen funciones diferentes dentro del procedimiento sancionatorio aduanero. Mientras que el emplazamiento es un llamado preventivo que permite al usuario aduanero corregir o defenderse de la presunta infracción leve antes de que se imponga una sanción, el requerimiento especial aduanero es el inicio formal del procedimiento sancionatorio, con implicaciones más severas y la posibilidad de que se practiquen pruebas adicionales para determinar la responsabilidad del infractor.
Sin embargo, la DIAN, en el Concepto 008726 de 2024, desconoce estas diferencias al equiparar ambos actos como punto de inicio del procedimiento sancionatorio, generando confusión entre los operadores aduaneros y afectando su derecho a una defensa efectiva, no obstante, dicha interpretación es la observada por los funcionarios de la entidad, razón por la cual, los usuarios del comercio exterior deben ajustar sus actuaciones a esta línea.

Tradicionalmente, los operadores aduaneros esperaban el requerimiento especial aduanero para evaluar su respuesta y definir si se acogían a reducciones en la sanción. Sin embargo, con la nueva interpretación de la entidad, el emplazamiento da inicio al procedimiento sancionatorio abreviado (para infracciones leves), mientras que el requerimiento especial aduanero solo aplica a las infracciones graves.
El problema con esta postura es que muchos empresarios desconocen que, en casos de infracciones leves, el emplazamiento delimita la oportunidad para allanarse con un descuento hasta el veinte por ciento (20%) de la sanción, una vez notificado este acto, la reducción disminuye al cuarenta por ciento (40%).

Quienes esperan un requerimiento especial aduanero, como se hacía antes, pierden la oportunidad de reducir su sanción Lo que puede acarrear costos innecesarios y sanciones que pudieron haberse evitado.
¿Y cómo impacta esto a los usuarios de comercio exterior?
La aplicación de esta doctrina por parte de la DIAN ha tenido efectos significativos en las operaciones de comercio exterior. Las principales consecuencias incluyen:
- Pérdida de beneficios económicos: Muchos importadores han perdido la posibilidad de reducir sus sanciones porque esperaban un requerimiento especial aduanero que nunca llegó.
- Mayor inseguridad jurídica: Al alterar los efectos de los actos administrativos sin un cambio normativo claro, la DIAN genera incertidumbre en los operadores, que no saben con certeza qué procedimiento aplicar.
¿Cómo evitar caer en este error?
Para que su empresa no sufra las consecuencias de esta interpretación de la DIAN, siga estas recomendaciones:
- Lea cuidadosamente cada notificación: Si recibe un emplazamiento, actúe de inmediato. No espere un requerimiento especial aduanero si la infracción es leve.
- Analice si es pertinente allanarse a la sanción: Su equipo de comercio exterior debe analizar a profundidad si le conviene allanarse en el emplazamiento para acceder a descuentos en la sanción, o si es viable oponerse dentro del procedimiento respectivo.
- Capacite a su equipo: Asegúrese de que su personal encargado de aduanas conozca esta nueva interpretación y actúe con rapidez.
La importancia de actuar a tiempo
La interpretación de la DIAN puede ser cuestionable, pero es la que se está aplicando actualmente. No actuar a tiempo puede costarle dinero y oportunidades de reducción de sanciones. La clave está en conocer bien el procedimiento sancionatorio y adaptar su estrategia a esta nueva realidad.
Es importante recordar que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, por lo que estar informado y asesorado correctamente es la mejor herramienta para evitar sanciones y contratiempos innecesarios.