Impuestos en el marco de la declaratoria de Conmoción Interior: ¿Medida Fiscal Justificada o Reforma Encubierta? 

Coordinador de la Dirección de Asuntos Legales

Analdex

El Gobierno Nacional, con ocasión de la declaratoria de estado de conmoción interior realizada en enero de este año, ha expedido el Decreto No. 175 del 14 de febrero de 2025, por medio del cual estableció nuevos impuestos temporales para financiar los costos derivados de la crisis en el Catatumbo. 

Aunque el Ejecutivo sostiene que estas medidas buscan garantizar recursos para seguridad y asistencia humanitaria, surgen dudas sobre su legalidad, proporcionalidad y alcance, dudas que serán analizadas a lo largo de este artículo. 

¿Qué impuestos introduce el Decreto 175 de 2025? 

El decreto implementa tres nuevos tributos, con el fin de generar ingresos adicionales para atender la crisis. A continuación, realizamos un análisis breve de la estructura de los impuestos decretados, considerando los elementos esenciales de un tributo según la doctrina jurídica colombiana: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, tarifa, periodo gravable y forma de pago: 

1. IVA para Juegos de Azar en Línea 

  • Sujeto Pasivo: Operadores de juegos de azar en línea, nacionales y extranjeros. 
  • Hecho Generador: Realización de depósitos por parte de los usuarios en plataformas de apuestas. 
  • Base Gravable: Valor de los depósitos efectuados en plataformas digitales de apuestas. 
  • Tarifa: 19%. 

2. Impuesto Especial a la Venta y Exportación de Hidrocarburos y Carbón 

  • Sujeto Pasivo: Empresas que vendan o exporten hidrocarburos y carbón por primera vez. 
  • Hecho Generador: La primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón, en caso de exportación, el impuesto es causado con la emisión de la autorización de embarque (SAE).  
  • Base Gravable: Valor de venta en el mercado nacional o precio de exportación. 
  • Tarifa: 1%. 

3. Reactivación del Impuesto de Timbre

  • Sujeto Pasivo: Personas naturales y jurídicas que suscriban documentos sujetos al impuesto. 
  • Hecho Generador: Suscripción de actos notariales y contratos de alto valor, entendiéndose estos como aquellos cuyo monto supere los 10.000 UVT. 
  • Base Gravable: Valor de los contratos o documentos sujetos a registro. 
  • Tarifa: 1%. 

Respecto a la reactivación del impuesto de timbre, recomendamos a nuestros lectores revisar a profundidad el alcance del artículo 519 de Estatuto Tributario, para determinar con exactitud que documentos o actos aplican para la causación del la medida adoptada.  

Estas medidas, según el decreto, regirán hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, cumpliendo en este aspecto, los lineamientos constitucionales respecto al establecimiento de impuestos durante una declaratoria de conmoción interior.  

Competencia y Libre Mercado: ¿Se Afecta el Equilibrio Económico? 

Así mismo, evidenciamos que la norma expedida introduce medidas que pueden generar distorsiones en el mercado y afectar la competencia, particularmente en los sectores de apuestas en línea y recursos energéticos. Dos disposiciones llaman especialmente la atención: 

  • Bloqueo de plataformas de juego en línea: El decreto otorga a Coljuegos la facultad de ordenar el bloqueo inmediato de plataformas no autorizadas. Aunque la lucha contra la ilegalidad es legítima, esta medida podría generar barreras de entrada que favorezcan a ciertos operadores en detrimento de la libre competencia. La falta de criterios claros para el bloqueo y la exclusión de plataformas puede derivar en un trato desigual entre empresas, restringiendo el acceso al mercado y limitando la oferta para los consumidores. 
  • Exención a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH): Mientras que las empresas privadas que vendan o exporten hidrocarburos y carbón están sujetas al impuesto especial, la ANH queda excluida cuando las regalías se pagan en especie. Esta diferenciación a primera vista transgrede el principio de neutralidad competitiva, pues beneficia injustificadamente a un ente público lo que puede alterar las condiciones del mercado y favorecer artificialmente a una entidad estatal frente a los operadores privados.  

Estas medidas pueden generar efectos adversos en la competencia y restringir la igualdad de condiciones entre actores del mercado, pues es incierto el impacto real que tendrán en los sectores en que se aplicarán, razón por la cual el análisis de su constitucionalidad deberá ser profundo y contrastado con la realidad económica de cada uno de los sectores y del país.

¿Cumple el Decreto 175 con los Límites Constitucionales? 

Como revisamos en nuestro blog anterior, estas medidas, deben cumplir tres requisitos clave para pasar el filtro de la Corte Constitucional:  

  • Conexidad con la crisis: Deben estar directamente relacionadas con la causa de la declaratoria. 
  • Necesidad y proporcionalidad: Deben ser indispensables y no excesivas. 
  • Temporalidad: No pueden modificar permanentemente el sistema tributario. 

Con base en el análisis realizado, evidenciamos que algunas medidas pugnan con la doctrina constitucional establecida al respecto, pues al parecer las motivaciones y fines de la norma no están encaminadas a conjurar la crisis del Catatumbo. 

¿Medida Justificada o Precedente Peligroso? 

Si bien el Gobierno lo justifica como un mecanismo para enfrentar la crisis en el Catatumbo, su alcance y efecto pueden exceder el marco del estado de conmoción interior, generando un precedente riesgoso para futuras emergencias. 

La inclusión de medidas como bloqueos de plataformas sin un marco claro y exenciones fiscales diferenciadas plantea interrogantes sobre su impacto en la libre competencia y el equilibrio del mercado. 

En todo caso, será la Corte Constitucional, quien en ejercicio de sus funciones determine si estas medidas respetan los límites legales.