Los cambios que entraron a regir del Decreto 659 de 2024

Director de Asuntos Legales

Analdex

El Decreto 659 de 2024, que modifica el régimen de aduanas, fue expedido el 22 de mayo e introduce cambios importantes en las operaciones de comercio exterior.

Esta norma retoma la técnica de vigencia escalonada de la Ley Marco de Aduanas, por lo que es importante tener en cuenta los diferentes momentos en los que sus disposiciones surten efectos.

El primer grupo de artículos de la vigencia escalonada que aborda el decreto modificatorio entró en vigor el 7 de junio. Aunque son 45 normas en total, en algunos casos no se pueden aplicar debido a que aún no han sido reglamentadas o porque algunas de estas disposiciones dependen de otros artículos que aún no han entrado a regir.

A continuación, se detallan las disposiciones más relevantes para cada grupo de la vigencia escalonada:

1. Artículos que rigen desde el 7 de junio y no requieren reglamentación.

    Destacamos la nueva definición de mercancía diferente que ahora se configura, entre otras, presenta omisión o error total en el serial. En los otros casos, se configura la descripción errada o incompleta del serial y no daría lugar a una causal de aprehensión. No obstante lo anterior, la aduana reglamentaria el alcance de las definiciones a través de un proyecto que por el momento no ha sido expedido. 

    Igualmente, aplica desde esta fecha las consecuencias por incumplir el pago consolidado de los tributos aduaneros por parte de los operadores económicos autorizados, los usuarios aduaneros de trámite simplificado y los usuarios que hagan uso de la declaración especial de importación. La suspensión del beneficio podrá durar hasta por seis meses y en todos los casos se aplicará la multa que trata el Decreto Ley 920 de 2023, que comienza en el 100% de los tributos dejados de pagar.

    Por otro lado, también está en vigor la responsabilidad de las agencias de aduanas de pagar los tributos aduaneros en el régimen de tránsito (artículo 47 del Decreto 659 de 2024) y la posibilidad de reimportar la mercancía durante el período de vigencia de la garantía (artículo 31 del Decreto 659 de 2024).

    Finalmente destacamos la derogatoria del parágrafo segundo del artículo 366 del Decreto 1165 de 2019. Esta norma permitía la entrada de bienes desde el territorio aduanero nacional hacia la zona franca para procesamiento pasivo con formulario de movimiento de mercancías. Sin embargo, tras su eliminación del ordenamiento jurídico, ahora la operación debe realizarse con una solicitud de autorización de embarque. 

    2. Artículos que rigen desde el 7 de junio y cuentan con reglamentación.

      Hasta la fecha, solo se ha expedido una resolución reglamentaria del Decreto 659 de 2024, la número 97. Esta regula la salida de mercancías desde las zonas francas hacia el resto del mundo mediante la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). La norma indica que los responsables de presentar la SAE serán el usuario industrial o comercial de la zona franca permanente, el usuario industrial de una zona franca permanente especial, el usuario expositor en zona franca transitoria, o el tercer exportador cuya mercancía se encuentra en las instalaciones de un usuario comercial.

      Además, señala que en todos los casos, el documento de exportación puede ser presentado por cuenta propia o a través de una agencia de aduanas. Es importante resaltar que la presentación de la SAE no sustituye el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías.

      3. Artículos que entraron en vigencia y no cuentan con reglamentación.

        La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha anunciado que una de las nuevas reglas aduaneras incluye la operación 24 horas al día, 7 días a la semana. Sin embargo, esta disposición, que entró en vigor el siete de junio, aún no ha sido reglamentada, por lo que hasta el momento se mantiene la normalidad de la operación dentro de los horarios definidos por las direcciones seccionales.

        La misma situación se aplica a los dispositivos electrónicos de trazabilidad (artículo 64), la destrucción de residuos y chatarrización (artículo 63), las formas de disposición (artículo 59) y los nuevos términos para resolver las solicitudes de resolución anticipada (artículo 39), entre otros. Estos aspectos aún están pendientes de reglamentación y por tanto, no tienen efectos prácticos en los trámites aduaneros. 

        4. Artículos que entraron en vigencia, pero que dependen de la aplicación de otros.

          En algunos casos especiales, un artículo del Decreto 659 de 2024 entró en vigor desde el 7 de junio, pero aún no se puede aplicar. Este es el caso de la declaración de ingreso. Aunque su definición (artículo 3) y el declarante (artículo 6) ya están vigentes, los casos en los que será exigible aún no lo están, ya que estas disposiciones están condicionadas a la certificación de los servicios informáticos.

          Compartimos el documento elaborado por la Dirección de Asuntos Legales de Analdex y su afiliado Logius, que describe cuándo entran en vigor las disposiciones de la modificación aduanera. Recomendamos, en cualquier caso, realizar un análisis jurídico de las normas para cumplir con las obligaciones y evitar la imposición de una multa, un comportamiento esperado o la aprehensión de las mercancías.