Lo que se hecha de menos en la Reforma Tributaria
Si algo caracteriza el texto del proyecto de reforma tributaria presentado a consideración del Congreso de la República por el gobierno del presidente Petro, es el de ser coherente con lo anunciado en la campaña. No obstante, desde el punto de vista técnico, solo reúne uno de los elementos necesarios para ser calificado como “reforma estructural”, pues esta exige medidas adicionales a la de recuperar la vigencia de los principios constitucionales de la progresividad y la equidad, cuyos enunciados se refieren al hecho de lograr distribuir la carga impositiva con criterios de justicia vertical y horizontal, es decir, quienes tienen y perciben más deben tributar más, y quienes están en similar condición de capacidad contributiva deben aportar igual.
Los niveles adecuados de recaudación de las personas naturales con significativos ingresos y patrimonio, se deterioran por la existencia de tarifas deficientes en traducir su verdadera capacidad contributiva o cuando estos contribuyentes, asesorados por costosos expertos, aprovechan las falencias del régimen o simplemente diseñan y adoptan esquemas de evasión que, en ocasiones, incluyen sociedades de papel en paraísos fiscales con tarifas del impuesto de renta cero o en magnitudes irrisorias (ver casos de las denuncias sobre “pandora papers”, frente a los cuales la DIAN, la Procuraduría y la Fiscalía nada han dicho al respecto).
La erosión de los recursos públicos también deriva de los privilegios fiscales sectoriales (exenciones, desgravamenes, deducciones y descuentos especiales) sin retorno alguno a la sociedad, establecidos gracias al “lobby” ante los legisladores y funcionarios gubernamentales.
El objetivo de neutralizar tales imperfecciones, explican propuestas como las de gravámenes superiores en los impuestos de renta y ganancias ocasionales, y a los sectores financieros, de los hidrocarburos, el carbón y el oro, y a las plataformas informáticas, y el gravar los altos patrimonios. Igualmente, la derogatoria de tratamientos preferenciales y el rediseño de beneficios como el de los usuarios de zonas francas y calificados como tales, asociándolo a programas de exportación.
Como era previsto, el amplio debate del proyecto ha llevado a su modificación. La meta de los 25 billones de pesos pasó a 22, dadas las concesiones del Ministro de Hacienda y del Director General de la DIAN. Entre otras, la reducción de tarifas a dividendos, a ganancias ocasionales sometiéndolas a tarifas independientes de las de la renta ordinaria y la sustitución de la tributación sobre exportaciones de petróleo, carbón y oro por una sobretasa de renta (10%/2023, 7.5/2024, 5%/2025 y siguientes).
Conocido lo aprobado en primer debate, se celebra el mantener la derogatoria de los días sin IVA y dejar sin cambios los delitos por evasión fiscal. Sin embargo, preocupa la eliminación del SIMPLE para los profesionales independientes, sin cuantificar el efecto recaudatorio real perseguido con ella vs su altísima informalidad.
La iniciativa continúa siendo deficiente en puntos esenciales de una reforma estructural. pues peca por la ausencia de correctivos para hacer del régimen tributario uno más sencillo de conocer, entender y aplicar, para simplificar los procedimientos que hoy enredan y dificultan el cumplimiento de deberes formales, y para racionalizar algunas sanciones injustas y desproporcionadas frente a las infracciones a castigar. Igualmente, por la ausencia de garantías en el curso de los procesos y actuaciones de control en la DIAN, en los que el interesado debe enfrentar la actitud de ciertos funcionarios, quienes presionan, sin fundamento legal ni fáctico alguno, la corrección de declaraciones con el fin de negar legítimas devoluciones, so pena de decisiones adversas fundamentadas en simples oficios de la misma entidad. Estos hechos exigen adoptar instrumentos para frenar los abusos y evitar largos procesos judiciales en búsqueda del restablecimiento de los derechos violados.
Se trata de equilibrar la balanza entre superiores cargas y el respeto a los derechos de los contribuyentes.Finalmente, es bueno insistir en la renta presuntiva gravable por los patrimonios ubicados en paraísos fiscales o en jurisdicciones con regímenes preferenciales (Delaware y Dakota del Sur, Panamá). Esta figura, sumada a una estrategia de persecución efectiva a la corrupción estatal y una acción de la DIAN contra los verdaderos evasores y el contrabando, sumarán de manera considerable en el mejoramiento de las finanzas públicas.