Nuevos mecanismos de canalización de divisas en materia de importación y exportación de bienes – Proveedores de servicios de pago agregados
Docente Posgrados
Universidad Externado
Después de abordar en la “Parte I” de esta publicación, los antecedentes que rodearon la modificación normativa del Banco de la República al Régimen Cambiario el pasado 13 de diciembre de 2021 a través del Boletín 60 , la canalización de divisas para el pago de las operaciones de importación y exportación a través de tarjetas crédito, debito y transferencias de fondos, así como sus modificaciones frente al cumplimiento de los requisitos formales antes establecidos en el capitulo 3º y 4º de la Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021, resulta procedente traer a colación la modificación hito al Régimen Cambiario como resultado de la ejecución del plan de acción establecido en el Documento CONPES 4012 del 30 de noviembre de 2020 “Política Nacional de Comercio Electrónico”, en materia de canalización de divisas a través de los proveedores de servicio de pago agregadores o popularmente conocidos como pasarelas de pago.
Dichos proveedores son considerados un mecanismo ágil y expedito en las operaciones de e-commerce, los cuales por primera vez son regulados como un mecanismo autorizado de canalización de divisas para el pago de importación y exportación de bienes, bajo las siguientes consideraciones:
1. Proveedores de servicios de pago agregadores
No se puede desconocer que desde hace años atrás, éste servicio ha sido solicitado por los importadores y exportadores como mecanismo autorizado de canalización de divisas, sin embargo, por la dificultad en el seguimiento, la validación y transmisión de la información de las operaciones de obligatoria canalización tanto para el sistema estadístico del Banco de la República como en la información exógena cambiaria de la DIAN no habían sido objeto de reglamentación hasta la fecha.
En este sentido, sobre el particular, la modificación a la Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021 deja en evidencia dos escenarios: el primero, frente a los proveedores de servicios de pago agregadores residentes y, el segundo, frente a los proveedores de servicios de pagos agregadores no residentes, como veremos a continuación.
1.1 Proveedores de servicios de pago agregadores residentes
El Banco de la República, como autoridad cambiaria en el país, al autorizar este tipo de servicios, transfirió la obligatoriedad de que las divisas para el pago de importaciones y exportaciones sean canalizadas por el proveedor de servicios de pagos agregadores residentes, para lo cual deberá suministrar diariamente al IMC la información agregada de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importación y exportación de bienes.
Es así como dichos proveedores deberán incorporar en sus sistemas mecanismos idóneos para: primero, validar que se trata del pago de estas operaciones y; segundo, recaudar la información de los datos mínimos de cada una de ellas. Si bien la norma señala que debe transmitir la sumatoria diaria del valor pagado por las importaciones y exportaciones de bienes utilizando los numerales cambiarios 2027 “Importaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores” y 1046 “Reintegro por exportaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores” respectivamente, también establece que se presume que la Declaración de Cambio que lleva a cabo el proveedor se hace en nombre y representación de los titulares de la operación de importación o exportación, con lo cual su correcta transmisión traerá efectos directos en el proveedor y en el titular de la operación.
Adicionalmente, en los numerales 3.5.1 del capítulo 3º y 4.6.1 del capítulo 4º de la Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021, la norma señala:
Los proveedores de servicios de pago agregadores deberán conservar de forma individualizada los datos concernientes a los documentos aduaneros de las operaciones de importación pagadas a través de ellos, para ser presentados ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario cuando así lo requieran.
Con lo cual, como sucede en los pagos de estas operaciones a través de IMC o cuentas de compensación, se debe conservar y acreditar la información de los documentos aduaneros correspondiente a los valores canalizados para el pago de las operaciones de importación y exportación a fin de que la autoridad de control realice la inspección, vigilancia y control de estas operaciones.
Lo anterior se encuentra relacionado con la legalización de los documentos aduaneros, obligación originada con la transmisión de la Información Exógena Cambiaria por los Intermediarios del Mercado Cambiario y los Titulares de Cuentas de Compensación, actualmente establecida y regulada en la Resolución 000161 del 24 de diciembre de 2021 de la U.A.E. DIAN, “Por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo” y en la Resolución N° 0069 de 2019 de la U.A.E. DIAN, por la cual se modifica la información objeto de transmisión a través de la Información Exógena Cambiaria en los términos establecidos en el artículo 1° parágrafos 8 al 10.
Dicha normatividad establece la obligación de conservar y transmitir la información de los documentos aduaneros y los valores pagados por las mercancías amparadas en dichos documentos si los mismos están disponibles al momento del giro de las divisas en operaciones realizadas a través de la cuenta de compensación o en la presentación de la declaración de cambio en operaciones realizadas a través de IMC. De no estar disponible esta información, por tratarse verbigracia de giros anticipados al embarque de la mercancía y con ello no haberse realizado la operación de comercio exterior, surge la obligación de legalizar, o bien informando al IMC a través del cual se realizó la operación inicial a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o exportadores tuvieron acceso a la información de las declaraciones de importación o de exportación, o directamente a través de la información exógena cambiaria para operaciones realizadas a través de la cuenta de compensación en los términos señalados en esta reglamentación, so pena de incurrir en la infracción cambiaria establecida en el Decreto Ley 2245 de 2011.
De esta forma, como lo señala la norma, en las operaciones realizadas a través de los proveedores de servicios de pago agregadores, la información de los documentos aduaneros debe requerirse y conservarse en aquellos eventos donde la información se encuentre disponible. Ahora bien, en el evento de no estarlo, la DIAN, como autoridad de control, deberá reglamentar el correcto mecanismo de legalización de la información aduanera y la transmisión de la información exógena cambiaria en este tipo de operaciones, tal como sucede en transacciones a través de los IMC y cuentas de compensación, a efectos de ejercer el control y vigilancia.
Sobre este punto, resulta pertinente mencionar la incidencia de la legalización de los documentos aduaneros en pagos realizados a las operaciones de importación y exportación a través de tarjetas de crédito, débito o transferencia, ya que la obligación de transmitir la declaración de cambio fue eliminada en estas operaciones. En este sentido, con la norma anterior, al tratarse de operaciones inferiores a USD $10.000.oo pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia y cobrada en moneda legal, no surgía la obligación de legalizar la información aduanera toda vez que no se debía presentar la declaración de cambio teniendo en cuenta el monto de la operación. Ahora bien, en la nueva reglamentación ello se debería sujetar a los mismos efectos por la misma naturaleza de operaciones bancarizadas y electrónicas, sin embargo, este es otro tema que queda supeditado a la reglamentación pertinente que considera la DIAN, a efectos de realizar sus labores de fiscalización.
Como diferencias a resaltar en materia de exportación de bienes, se tiene que en el numeral 4.6.1 de la Circular Reglamentaria DCIP 83 modificada el 13 de diciembre de 2021, agrega que los proveedores de servicios de pago agregadores residentes podrán acordar la entrega de divisas correspondiente al pago de la exportación en la cuenta de compensación del exportador, en cuyo caso el formulario No. 10 hará las veces de la declaración de cambio. Sin embargo, la norma no establece los términos y condiciones en los cuales se realizará esta operación, así como tampoco el numeral cambiario para registrar la operación en el Formulario No. 10. En estos eventos la DIAN no podrá conocer de primera mano el origen de la operación, pues en este caso, en el extracto bancario estaría registrado el proveedor de servicios agregadores y no el cliente del exterior quien realiza el pago.
1.2 Proveedores de servicios de pago agregadores no residentes
Frente a los proveedores de pago agregadores no residentes es importante hacer una análisis de forma separada en las operaciones de importación y de exportación.
Así las cosas, si el pago de las operaciones de importación se lleva a cabo a través de los proveedores de servicios de pago agregadores no residentes, mediante el uso de tarjetas de crédito, debito o transferencias de fondos, la nueva reglamentación señala que Declaración de Cambio se regirá por lo establecido en el numeral 3.1.2, es decir, el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia de fondos constituirá la declaración de cambio.
De igual forma, la norma autoriza que el pago de importaciones de bienes se realice a través del proveedor de servicios de pago no residente utilizando la cuenta de compensación, es decir, transfiriendo los recursos directamente desde la cuenta de compensación, lo que se traduciría en una operación completamente en divisas. Para ello señala la norma, el importador deberá registrar la operación en el Formulario No. 10 el cual hará las veces de declaración de cambio. Sin embargo, para los titulares de cuenta de compensación no tendría un efecto diferente girar las divisas para el pago de sus operaciones directamente desde su cuenta de compensación o realizarlo desde la cuenta de compensación por intermedio de un proveedor de servicio de pago agregador, de todas formas las dificultades visibles en estas operaciones serán el registro de la operación en el Formulario No. 10 ya que no hay un numeral cambiario específico para los efectos y la trazabilidad de la operación.
Al respecto, el numeral 3.5.2 del capítulo de 3º de la Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021 frente a las operaciones de importación pagadas a través de los proveedores de servicios de pago agregadores, señala:
Las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario podrán solicitar los registros, extractos o reportes de saldos o movimientos del instrumento de pago utilizado para el pago de la operación de importación.
Como se puede evidenciar, la norma autoriza directamente a las autoridades de control a solicitar esta información a los importadores. Esta precisión es importante porque si bien la DIAN puede solicitar pruebas al exterior a los proveedores de servicio de pago agregadores no residentes, debe realizarlo dentro de sus facultades de un proceso de fiscalización por la calidad de ser un no residente, limitándose en gran medida sus facultades de inspección, vigilancia y control.
Por otra parte, en el caso de exportaciones pagadas a través de estos proveedores, señala el numeral 4.6.2 del capítulo 4º de la Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021 que el abono en la cuenta del exportador en moneda legal hará las veces de la declaración de cambio. De tal modo, la DIAN, como autoridad de control, no contará con la declaración de cambio que valide el giro de las divisas para el pago de la exportación, sino que, al contrario, deberá recurrir a otros mecanismos para validar, en primera instancia, la realidad de la operación, que esas sumas abonadas en la cuenta correspondan al valor de la exportación, el origen de los recursos y todas aquellas obligaciones relacionadas con la canalización de divisas para el pago de exportaciones.
Frente a la autorización directa de las facultades de control y vigilancia de las operaciones de exportación, la norma no menciona nada en particular frente a la solicitud de registros, extractos o reportes de lo pagos abonados en la cuenta del exportador, así como tampoco la obligatoriedad de que los proveedores de servicio de pago agregadores no residentes soliciten y transfieran la información de los datos mínimos de las operaciones de importación y exportación, ya que la declaración de cambio es sustituida en cada uno de los casos, así como sus documentos aduaneros. Sin embargo, el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018, expresamente señala:
Artículo 90o. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.
Siendo éste el fundamento idóneo y suficiente para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del marco de sus facultades, reglamente los mecanismos necesarios para obtener la información precisa de la canalización de las divisas para el pago de operaciones de importación y exportación de bienes.
Por otra parte, los numerales 3.5.2 del capítulo 3º y 4.6.3 del capítulo 4º de la Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021, establecen la obligación adicional, tanto para los proveedores de servicios de pago residente como no residentes, de transmitir mensualmente el reporte mensual de las operaciones realizadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta. Sin embargo, en el caso de los no residentes, la norma precisa que los IMC que tengan contratos con proveedores de servicio de pago agregadores no residentes para canalizar los pagos de importaciones y exportaciones, tendrán la obligación de enviar dicho reporte en los términos y condiciones que se establecen en el correspondiente instructivo dispuesto por el Banco de la República para el efecto.
Si bien esta información no brinda a detalle las transacciones realizadas, implica una obligación que debe ser exigida por los IMC a los proveedores de servicios de pago agregadores no residentes a efectos de la información estadística de la autoridad cambiaria en el país.
2 Conclusiones finales
Como se puede evidenciar, a través del Boletín 60 del 13 de diciembre de 2021, fueron incorporados al Régimen Cambiario a través de la Circular Reglamentaría DCIP 83 de 2021 nuevos mecanismos de canalización de divisas para el pago de importaciones y exportaciones los cuales inciden directamente en la facilitación de las operaciones de comercio exterior realizadas a través del e-commerce, incluyendo a los proveedores de servicios de pago agregadores, el pago a través de tarjeta de crédito sin obligatoriedad de transmitir la Información de Datos Mínimos (Declaración de Cambio), y pagos a través de tarjetas débito y transferencias de fondos.
Sin duda alguna, es un logro muy importante para el sector, teniendo en cuenta que esta medida facilitará las transacciones y con ello la implementación de nuevas estructuras de negocios principalmente con los proveedores de servicios de pago agregadores residentes y no residentes.
A su turno, este es un gran reto para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como autoridad de inspección, vigilancia y control del Régimen Cambiario en lo que resulta de su competencia, lo que seguramente se traducirá en el diseño de nuevos mecanismos de control de estas operaciones, nuevas obligaciones frente a la transmisión de información exógena cambiara, fiscalizaciones mucho mas exhaustivas que logren verificar el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, así como l disposición de talento humano capacitado para afrontar la evolución tecnológica y regulatoria en las operaciones de e-commerce.
3 Referencias
Banco de la República de Colombia. (25 de mayo de 2018). Circular Reglamentaria Externa DCIN 83. Boletín No. 19. Bogotá, D.C. Obtenido de https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/bjd_19_2018_0.pdf
Banco de la República de Colombia. (27 de agosto de 2021). Circular Reglamentaria Externa DCIP 83. Boletín No. 42. Bogotá, D.C. Obtenido de https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/bjd_42_2021.pdf
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