Zonas francas 4.0: Una apuesta país para la reactivación económica

Director de asuntos económicos

Analdex

Las consecuencias económicas y sociales generadas por la pandemia del nuevo coronavirus vienen provocando un rediseño en el funcionamiento de las cadenas de abastecimiento, migrando a procesos de comercio exterior regionales, a través de la diversificación de proveedores y relocalizando procesos productivos y tecnológicos estratégicos (nearshoring) en mercados más cercanos.

Lo anterior sin duda está generando un efecto en los países de Latinoamérica, y Colombia no es la excepción. Un ejemplo de ello, son las empresas que proveen bienes y servicios a Estados Unidos, las cuales se encuentran reconfigurando su operación con el fin de contar con una mayor cercanía a este mercado a través de la localización de procesos productivos en países que cuenten con condiciones propicias para la inversión, conectividad y mano de obra calificada. 

Teniendo en cuenta esta tendencia, el Gobierno de Colombia a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 278 de 2021 modificó el Decreto 2147 de 2016 con el fin de actualizar la legislación del régimen franco y de esta manera, incentivar la implementación de un modelo de zonas francas 4.0, a partir de la promoción de proyectos empresariales que contribuyan al desarrollo regional orientados a la sofisticación de la producción interna, la modernización, la repotenciación del aparato productivo y el acceso de nuevos sectores. Dentro de los principales cambios se pueden destacar los siguientes: 

  • Nuevos sectores y cobertura: Se da cabida a las zonas francas permanentes relacionadas con el desarrollo de infraestructura en aeropuertos y ferrocarriles, promoviendo la multimodalidad en el país. También se posibilita la solicitud de nuevas zonas francas en todo tipo de actividades agroindustriales, promoviendo procesos de valor agregado en el sector agro. 
  • Se promueve la economía 4.0 y la exportación de servicios: Se autoriza que zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes, con el objetivo de calificar usuarios que presten servicios, tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros. Así mismo, se habilita el reconocimiento de activos intangibles (conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente) como parte de los compromisos de inversión (hasta por el 20% de la nueva inversión). 
  • Se permiten las operaciones de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios, mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. En este contexto, las ventas de los usuarios industriales a través de internet, no se entenderán ventas al detal siempre y cuando se realicen a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, según lo regule la Dian. 
  • Plan de promoción e internacionalización: Los planes deberán estar alineados con las tendencias mundiales en relación con digitalización, TI, comercio electrónico, exportación de servicios, generación de valor de industrias 4.0 y bilingüismo. Las estrategias de promoción al comercio exterior para fortalecer cadenas regionales, hemisféricas o globales de valor. 
  • Desarrollo regional: Para nuevos proyectos de zona franca que se localicen en municipios con mayores niveles de pobreza, se reduce el compromiso de inversión hasta en un 30%. Esta posibilidad también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existentes en este tipo de municipios. 
  • Reportes de sostenibilidad: Se establece una nueva función para el usuario operador relacionada con la promoción de conducta empresarial, en relación con la formulación de una política de desarrollo sostenible, reportando respectivos avances y publicada en página web. 
  • Reducción de tiempos y requisitos: Se reducen los requisitos de inversión para la declaratoria y prórroga de zonas francas, en al menos un 15,2%. Desde el punto de vista del proceso de trámite de nuevas declaratorias, se reduce de 57 a 24 el número de requisitos que deben ser acreditados, así como el tiempo para la declaratoria de 18 a 6 meses aproximadamente. 
  • Institucionalidad: Se crea un comité técnico de zonas francas, para promover el régimen frente a terceros países y para fortalecerlo internamente a través de la participación del sector empresarial en las mesas de diálogo. Así mismo, se busca mejorar la información estadística de las operaciones de las zonas francas. 

Con esta nueva regulación, el país le apuesta a generar condiciones propicias para la atracción de inversiones en sectores estratégicos como los servicios y el comercio electrónico, operaciones de valor agregado en agro, entre otros, representando una gran oportunidad para empresas interesadas en implementar estrategias de reshoring nearshoring en Latinoamérica, estableciendo sus operaciones en una zona con condiciones tributarias, aduaneras, cambiarias y de infraestructura especiales que permitan contribuir a la reactivación económica y a una mayor inserción en cadenas globales y regionales de valor. 

Tomado de Exponotas 63