La seguridad jurídica y su propósito
Por: Diego Rengifo García, vicepresidente técnico Analdex
Con todas las situaciones sobre sanciones, liquidaciones oficiales y decomisos de mercancías y revisando las directrices impartidas por la Dian en su Circular 20/18, que tienen como finalidad garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones para asegurar el respeto por la legalidad en el ejercicio de los derechos de los usuarios aduaneros, es claro que los lineamientos allí consagrados, deberían siempre ser tenidos en cuenta para efectos del desarrollo de las investigaciones y la imposición de sanciones pero lo preocupante es que en algunos casos, esto no es precisamente lo que sucede.
En razón de lo anterior y tomando algunos apartes del mencionado documento para este análisis, se evidencia que es necesario trabajar por mantener el respeto por los principios constitucionales y legales, en especial la igualdad, el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción, para que las decisiones sean tomadas con total apego a ellos – es decir la Constitución y la Ley -, para ver fallos justos, objetivos y proporcionales y de esta manera evitar hacer incurrir en sobrecostos a quienes intervienen.
Vemos que en algunos casos el problema no es normativo si no de interpretación. Siendo lo más preocupante, es el desconocimiento de lo que sucede en lo empresarial y el gran esfuerzo que se debe hacer para crecer, mantener el empleo y en general para desarrollar actividades de comercio exterior, cuando en el marco de una investigación, los argumentos expuestos, cualquiera que ellos sean, pueden ser simplemente descalificados con tesis y fundamentación que no revisten la profundidad y el análisis que la imposición de una sanción o el decomiso de una mercancía ameritaría. El citar textualmente artículos y disposiciones legales no hace mejor o más garantista una decisión, el análisis riguroso de las pruebas y argumentos lo que realmente hace que un fallo se considere bien sustentado.
Con claridad meridiana se sabe que las normas de control y las facultades de fiscalización, están concebidas para atacar el contrabando, la subfacturación y demás actividades ilícitas atadas al comercio exterior, sin embargo, cuando las medidas que se aplican no distinguen entre buenos y malos y se desconocen los principios orientadores, en especial la seguridad jurídica, se rompe con los fines esenciales del Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos, pero también se niega la protección de las personas y las empresas en su vida, honra y bienes.
De todos los principios constitucionales es el debido proceso y la seguridad jurídica, lo que más se reclama, porque con ellos se recogen un conjunto de garantías de una persona o empresa que está incursa, en este caso, en
una investigación administrativa. Esta Circular debería ser lectura obligatoria antes y después de una acción, sanción o decomiso, para que se entienda que nada ni nadie puede estar por encima de la Constitución y la Ley, y que no se trata de que las empresas hagan menos de lo que la ley les exige, pero tampoco más allá de lo que les corresponde.
Para garantizar seguridad jurídica, debería ser también propósito de la Dian, seguir expidiendo conceptos generales y pasar de las interpretaciones individuales o particulares a reformular su alcance con el que se atienden
las consultas, buscando que estos se propongan en circunstancias claras de tiempo, modo y lugar y con ello hacer una verdadera doctrina jurídica y dejar de hacer lo que sucede en la actualidad, en donde cada vez que se
expide un concepto se evidencia que se está tratando de no dejar rendijas para que no se malinterprete o se utilice un concepto para propósitos distintos.