Exponotas No. 44
Por fin después de tantos años tenemos un nuevo decreto de regulación aduanera, largas discusiones preceden este decreto con el que los empresarios del sector comercio exterior piensan dinamizar su actividad de importaciones y exportaciones con las bondades anunciadas por el Gobierno Nacional.
Y efectivamente así es, esta norma incorpora más garantías y libertad probatoria para los declarantes, tratamientos especiales, eliminación de utilizar una agencia de aduana, claridad en las obligaciones de los declarantes y operadores de comercio exterior, un sinnúmero de opciones desde el concepto de la logística para generar eficiencias en los asuntos aduaneros, un nuevo régimen de almacenamiento, la incorporación del concepto de Infraestructura Logística Especializada, mayores alternativas en los procesos de exportación. etc.
El Decreto está construido bajo el concepto de administración de gestión del riesgo en el que la confianza que genera el declarante o el operador de comercio exterior será determinante para hacer sus procesos de manera más simple y ágil, lo que dependerá de cómo la DIAN lo califique según su comportamiento y antecedentes tributarios, aduaneros y cambiarios. Por eso es importante que todos y cada uno de los actores de comercio exterior, se evalúen y establezcan en qué grado de confianza o que calificación del riesgo tienen porque de ello dependerá lo simple o lo complejo de sus actuaciones ante la DIAN.
Ya no será el tamaño de las compañías ni el volumen de las operaciones el parámetro para evaluarlas y recibir tratamientos especiales. En ese sentido es importante que así no se pretenda aplica a la figura del Operador Económico Autorizado, que son las empresas de mayor grado de confianza, es necesario correr el modelo de evaluación para establecer en qué grado estamos pero también que hacer para mejorar esa calificación si es que tenemos malos antecedentes o circunstancias que hacen o harán que la DIAN nos tenga calificados como de “RIESGO ALTO” en cuyo caso hacer operaciones será mucho más dispendioso y costoso.
Así como el Decreto 390 se anuncia como un instrumento de promoción al comercio exterior, debemos entender que desde el punto de vista del control, muchas facultades han sido no solamente incorporadas y redimensionadas, también armonizadas con la Ley anticontrabando[1] lo que sin duda alguna fortalece las herramientas para atacar el contrabando, la subfacturación, la evasión y el lavado de activos, entre otros.
En ese sentido hay que tener en cuenta que las actuaciones adelantadas ante la DIAN, exigen todo el cuidado y certeza de que se obra y se obra bien, porque el rigor legal incorporado en la regulación aduanera permitirá establecer con mucha claridad quién es el responsable por malas actuaciones y procedimientos sin poder trasladar, como se hacía antes, la responsabilidad a la agencia de aduana, ahora ellas – las agencias de aduana – perdieron su importante rol de ser auxiliar de la función pública aduanera.
Los temas valoración, origen, aranceles, documentos soporte y tratamientos especiales en general, tendrán que ser analizados de manera juiciosa por las empresas para efectos de sus actuaciones ante la DIAN y saber que en cada trámite que se surta pondrá a prueba la compañía en cabeza de su representante legal, quien deberá tomar las medidas para garantizar que cumple con sus obligaciones en debida forma.
La cara de la moneda a la que me refiero, son las sanciones y las investigaciones que se pueden generar, cuando se evidencia competencia desleal o de alguna manera no se cumple con las obligaciones y requisitos establecidos conforme lo señala el Decreto 390.
Es importante entender que la DIAN, debe mantener la filosofía y principios de la regulación aduanera para no calificar de fraude lo que es simplemente un error y trabajar de manera ardua con sus funcionarios para administrar de manera justa y equilibrada esta nueva normatividad y sus facultades. A su turno los empresarios dedicados a los asuntos del comercio exterior, deberán estar en el rango del “debido actuar” pero pudiendo demostrar y soportar que es de esa manera que se procede, cuando se ponga en duda o se genere controversia por su actuación.
Tenemos un gran instrumento y una gran herramienta de control aduanero, la cual deberá hacer posible que todos le juguemos limpio a nuestro país y que nadie haga menos de lo que por ley corresponde.
La excusa para no aplicar en debida forma la regulación aduanera, no pude ser la falta de conocimiento, debemos prepararnos y fortalecer los conocimiento de comercio exterior y aduanas, ese es el primer reto que nos impone la nueva regulación, para hacer de ella el mejor instrumento de promoción al comercio exterior y no la otra cara que son las sanciones, las multas y los decomisos de mercancías a donde no quisiéramos llegar.
[1] Ley 1762 de julio de 2015, Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, lavado de activos y la evasión fiscal
JAVIER DÍAZ MOLINA
Presidente Ejecutivo
Analdex
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