
CAPE: el mecanismo con el que Estados Unidos devolverá los aranceles IEEPA
El 20 de abril de 2026, entró en operación en el Automated Commercial Environment Secure Data Portal (ACE Portal) la Fase 1 del sistema Consolidated Administration and Processing of Entries (CAPE), una nueva funcionalidad de la U.S. Customs and Border Protection (CBP) que abre la primera ventanilla electrónica para solicitar la devolución de los derechos pagados bajo los aranceles del International Emergency Economic Powers Act (IEEPA).
Antes de entrar en detalles, una aclaración que conviene hacer desde el inicio: esta noticia afecta al importador de registro (Importer of Record, IOR) en Estados Unidos y al customs broker que presentó las entradas en su nombre. No es un mecanismo dirigido al exportador colombiano; el sujeto habilitado para solicitar y recibir el reembolso es el importador estadounidense (o el tercero que este haya designado).
Hecha esa precisión, el lanzamiento de CAPE merece atención porque se trata de un caso de referencia sobre cómo una administración aduanera enfrenta una devolución masiva de impuestos ordenada por un tribunal.
Qué son los aranceles IEEPA y por qué los están devolviendo
El IEEPA fue utilizado por la Administración estadounidense para imponer recargos arancelarios a través de códigos del Capítulo 99 del Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS). Esos aranceles fueron declarados inválidos por la Corte Suprema de Estados Unidos en el asunto Learning Resources, Inc. v. Trump, bajo el razonamiento de que IEEPA no autoriza la imposición de tarifas aduaneras de carácter general. A partir de esa decisión, múltiples demandas ante la U.S. Court of International Trade (CIT) buscaron la devolución de los derechos pagados bajo dichos recargos, particularmente en los casos Atmus Filtration, Inc. v. United States y, posteriormente, Euro-Notions como lead case. La CIT ordenó a CBP liquidar o reliquidar las entradas sin los derechos IEEPA y devolver los montos pagados, extendiendo luego el alcance para cubrir a importadores que no eran parte demandante.
La magnitud de la tarea es, en palabras de la propia agencia, extraordinaria. CBP informó al tribunal que la devolución involucra a más de 330.000 importadores de registro, más de 53 millones de declaraciones de importación y aproximadamente 166.000 millones de dólares pagados o depositados por concepto de aranceles IEEPA. Bajo el procedimiento ordinario de devolución entrada por entrada, la tarea habría consumido millones de horas de trabajo administrativo. Por eso CBP solicitó y obtuvo de la CIT un plazo adicional de 45 días para diseñar un mecanismo masivo y automatizado.
CAPE como respuesta tecnológica
CAPE es ese mecanismo. Se trata de una funcionalidad nueva dentro del ACE Portal, estructurada en cuatro componentes: un portal de reclamaciones donde el usuario presenta la solicitud, un módulo de procesamiento masivo que recalcula los derechos como si los recargos IEEPA nunca hubieran sido aplicados, un módulo de revisión y (re)liquidación donde CBP verifica los resultados, y un módulo de reembolso que consolida los pagos y los emite electrónicamente. La CIT suspendió la exigencia de reembolso automático inmediato para permitir el despliegue del sistema, manteniendo supervisión sobre su desarrollo y confirmando que debía estar operativo a partir del día de hoy.
Los estados de una declaración americana. Una diferencia clave con Colombia
Para entender el alcance de la Fase 1 de CAPE, conviene detenerse en una diferencia técnica que no siempre resulta evidente para el lector colombiano. En Estados Unidos, una declaración de importación (entry summary) transita por una serie de estados que nuestro régimen no reconoce de la misma forma.
Una entrada puede estar unliquidated, es decir, presentada ante CBP pero aún sin liquidación definitiva de la obligación tributaria. Puede estar liquidated, momento en el cual CBP fija de manera definitiva los derechos e impuestos debidos, abriendo una ventana de 90 días para reliquidación voluntaria bajo el 19 U.S.C. § 1501. Puede también estar suspended o extended, cuando la liquidación queda en pausa por procesos o investigaciones en curso, o estar under review. Existen, además, entradas con tratamientos especiales como las de depósito (warehouse) y los retiros desde depósito (warehouse withdrawal).
Este esquema difiere del régimen colombiano. Entre nosotros, la declaración de importación no atraviesa un proceso formal de liquidación posterior por parte de la DIAN equivalente al liquidation estadounidense. Lo que tenemos es un control posterior que puede derivar, en su caso, en una liquidación oficial de corrección o de revisión. Por eso, cuando se lee la documentación de CAPE, es indispensable no trasladar mecánicamente los conceptos: el «liquidated» estadounidense no equivale a la aceptación de nuestra declaración, sino a un acto administrativo posterior que fija la deuda definitiva.
Qué cubre la Fase 1
La distinción anterior es relevante porque la Fase 1 de CAPE está acotada a dos categorías: entradas no liquidadas (unliquidated) y entradas liquidadas dentro de los 80 días anteriores. El tope de 80 días se conecta con la ventana de reliquidación de §1501 a la que nos referimos antes. CBP también procesará, dentro de esta Fase 1, entradas con estado de liquidación suspended, extended o under review, así como warehouse entries y warehouse withdrawals, aunque en estos casos la devolución se emitirá una vez se resuelva la liquidación correspondiente.
Según estimaciones reportadas por la propia agencia, con esta Fase 1 podrá procesarse aproximadamente el 63% de las entradas potencialmente elegibles. Quedan por fuera, para fases posteriores, varias categorías: entradas sujetas a derechos antidumping o compensatorios (AD/CVD) respecto de las cuales el Department of Commerce haya emitido instrucciones de liquidación, entradas en drawback, entradas con protesta abierta, entradas marcadas para reconciliación y el Entry Type 09 (Reconciliation Summary), entradas no presentadas en ACE o sin estado de liquidación en ACE, y entradas cuya liquidación sea final. CBP también ha precisado que los miembros de la comunidad comercial no pueden iniciar una solicitud de devolución IEEPA mediante la presentación de una Post Summary Correction.
Cómo funciona operativamente la CAPE Declaration
El trámite se activa mediante la carga de un archivo en formato CSV, denominado CAPE Declaration, en la nueva pestaña CAPE del ACE Portal. Esta pestaña está disponible en las sub-cuentas Importer, Organizational Broker y Filer. Cada CAPE Declaration puede contener hasta 9.999 números de entrada, y el mismo usuario puede presentar múltiples declaraciones. CBP pone a disposición una plantilla descargable (CAPE Upload Template) para estandarizar la carga. Esta fase no contempla afectaciones al intercambio electrónico de datos (EDI); los filers no pueden usar el Automated Broker Interface (ABI) para presentar una CAPE Declaration.
Una vez cargado el archivo, ACE ejecuta dos series de validaciones. La primera verifica el archivo en sí: que el solicitante sea el IOR de las entradas listadas o el broker que las presentó, que el archivo efectivamente contenga una lista de números de entrada y que la información esté correctamente formateada. Si la declaración pasa esta primera fase, ACE ejecuta una segunda serie de validaciones sobre cada entrada individual: que el número exista en ACE, que se haya declarado al menos un código IEEPA del Capítulo 99 en esa entrada y que el número no esté duplicado en la misma declaración ni en una anterior.
Superadas las validaciones, ACE elimina de cada entrada los códigos IEEPA del Capítulo 99 y sus derechos asociados, recalcula los derechos debidos sin ese componente y genera una nueva versión de la entry summary. Tras la revisión de CBP, las entradas son liquidadas o reliquidadas, y los reembolsos se consolidan por destinatario y fecha de liquidación antes de ser emitidos.
Quién presenta y quién recibe el reembolso
En la Fase 1, solo dos categorías de usuarios pueden presentar una CAPE Declaration: el Importer of Record de las entradas listadas, y el customs broker que efectivamente presentó esas entradas en nombre del IOR. El reembolso, por su parte, se emite al IOR o, si así se designó en la entrada original a través del CBP Form 4811 o del ACE Portal, a un notify party. CBP ha precisado que CAPE no se limita a importadores demandantes ante la CIT: cualquier IOR que cumpla los requisitos puede utilizar el sistema, haya o no iniciado acciones judiciales.
El requisito operativo: inscripción ACH para reembolsos
Los reembolsos bajo CAPE se pagan exclusivamente de forma electrónica, mediante Automated Clearing House (ACH), en línea con la Interim Final Rule sobre reembolsos electrónicos publicada por CBP en el Federal Register el 2 de enero de 2026. El beneficiario del reembolso debe tener registrada en el ACE Portal una cuenta bancaria estadounidense específica para reembolsos. Este registro es distinto e independiente del que pudiera existir para pagos de derechos a CBP; tener ACH configurado para pagos no basta. Sin la información bancaria cargada en la pestaña ACH Refund Authorization de una sub-cuenta Importer, el reembolso será rechazado.
Para importadores extranjeros que no mantengan cuenta bancaria en Estados Unidos, CBP ha previsto la figura del notify party: el importador puede designar, a través de su cuenta ACE, a un customs broker estadounidense como parte autorizada para recibir los reembolsos en su nombre. El broker designado autoriza la recepción ACH a través de su propia sub-cuenta Importer.
Dónde consultar información oficial
CBP ha concentrado la documentación sobre el mecanismo en su página IEEPA Duty Refunds y ha publicado dos piezas de referencia obligada: la Trade User Information Notice del 8 de abril de 2026 (Pub 1009-1119), que describe el alcance de la Fase 1 y las validaciones aplicables, y el Quick Reference Guide de CAPE Declarations (Publication No. 5514-0426), que detalla paso a paso la carga del archivo y la revisión de su estado. Las ACE Portal and ACH Refunds FAQs y el Electronic Refund Enrollment one-pager complementan la información sobre el requisito previo de inscripción ACH. Para consultas técnicas sobre reembolsos IEEPA, CBP ha habilitado el correo IEEPARefunds@cbp.dhs.gov; para consultas generales, traderelations@cbp.dhs.gov. El Trade Transformation Office realizará además dos sesiones informativas abiertas a la comunidad comercial, el 21 y el 28 de abril de 2026.
Lo que sigue
Desde ANALDEX continuaremos atentos a los anuncios de las entidades estadounidenses y a las primeras devoluciones que se materialicen bajo el mecanismo, así como al despliegue de las fases posteriores que cubrirán las entradas hoy excluidas. El caso IEEPA y el diseño de CAPE dejan una lección que trasciende su contexto inmediato: cuando una aduana moderna enfrenta una devolución masiva ordenada judicialmente, la respuesta no es manual sino digital, automatizada y trazable. Es una referencia que vale la pena seguir de cerca.








