
Impacto de las medidas arancelarias de Estados Unidos sobre las exportaciones colombianas
Contexto de la investigación
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) inició el 12 de marzo de 2026 un conjunto de 60 investigaciones bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. El procedimiento examinó las políticas adoptadas por distintas economías para prohibir y controlar la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso. El grupo investigado incluye, entre otros, a la Unión Europea, Hong Kong y Taiwán, además de Estados soberanos.
El 2 de junio de 2026, la USTR concluyó que las prácticas examinadas eran susceptibles de acción comercial. Según la decisión, 54 economías no habían establecido ni aplicado eficazmente una prohibición sobre las importaciones vinculadas con trabajo forzoso. Otras seis economías contaban con algún tipo de prohibición, pero no la aplicaban de manera efectiva. Colombia fue incluida dentro del primer grupo.
La medida no parte de la identificación de trabajo forzoso en cada producto exportado. Su fundamento se encuentra en la evaluación general que realizó Estados Unidos sobre los marcos jurídicos y los mecanismos de control adoptados por cada economía investigada.
La decisión final estableció diferentes tratamientos arancelarios según la situación de cada economía. Algunos países quedaron sujetos a un arancel adicional del 10 %, mientras otros recibieron tratamientos calculados con relación al arancel de nación más favorecida.
Para Colombia y otros 37 países, la USTR determinó la aplicación de un arancel adicional de 12,5 % sobre las mercancías que ingresen al mercado estadounidense. La medida se aplica sin perjuicio del arancel ordinario correspondiente y contempla exclusiones específicas previstas en los anexos y en las disposiciones del capítulo 99 del arancel estadounidense.
El arancel comenzó a aplicarse a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas de depósito para consumo, desde las 12:01 a. m. del 24 de julio de 2026. La decisión contempló una excepción transitoria para determinados bienes que ya se encontraban en tránsito antes de esa fecha.
En consecuencia, la tarifa del 12,5 % constituye la regla general para Colombia. La exclusión representa la excepción y depende de la clasificación arancelaria estadounidense, de la descripción del producto y, en ciertos casos, de su uso final.
Esto se suma a las medidas arancelarias impuestas por Estados Unidos, a través de la Sección 232, para productos de acero, aluminio, sector automotriz, cobre, entre otros. En varios de estos rubros, Colombia también ha tenido afectaciones.
Dimensión económica de la exposición colombiana
Tomando como base las cifras de exportaciones colombianas hacia Estados Unidos para 2025, los productos potencialmente comprendidos por la medida registraron ventas por USD FOB $4.438,4 millones.
Este valor representó aproximadamente el 29,8 % de las exportaciones colombianas dirigidas al mercado estadounidense durante 2025. En términos prácticos, cerca de tres de cada diez dólares exportados por Colombia hacia Estados Unidos estuvieron asociados con productos que podrían enfrentar alguna de las medidas arancelarias impuestas.
Esta proporción muestra que la medida tiene un alcance económico relevante. No se concentra en productos marginales ni en operaciones aisladas, sino en sectores con una participación importante dentro de la relación comercial bilateral.
Una estimación de la Asociación muestra que el incremento en el arancel del 10% al 12,5% haría que los productos colombianos potencialmente deban pagar aranceles adicionales por USD 80 millones al entrar a Estados Unidos.
Sectores con mayor exposición
La afectación presenta una elevada concentración sectorial. Los tres principales sectores representaron aproximadamente el 64,2% del valor potencialmente alcanzado por la medida.
Sectores colombianos con mayor exposición a las medidas arancelarias de Estados Unidos

Las flores, follajes y plantas vivas constituyen el sector con mayor exposición. Durante 2025, sus exportaciones potencialmente alcanzadas ascendieron a USD FOB $1.899,8 millones, equivalentes al 42,8 % del universo analizado.
La importancia de este sector incrementa la sensibilidad de la relación comercial. Se trata de productos perecederos, con ciclos logísticos cortos y una alta dependencia del mercado estadounidense, especialmente en temporadas de elevada demanda.
Los derivados de aluminio ocuparon el segundo lugar, con exportaciones por USD FOB $641,7 millones. Dentro de este grupo sobresalen puertas, ventanas, marcos, perfiles, barras y otras manufacturas utilizadas principalmente en construcción.
Los transformadores eléctricos representaron USD FOB $309,6 millones. Este sector refleja la importancia adquirida por Colombia como proveedor de equipos eléctricos para proyectos energéticos, tecnológicos y de infraestructura en Estados Unidos.
Más adelante aparecen sectores como textiles, confecciones y cuero, plásticos, pescados y sus preparaciones, chocolatería y confitería, hierro, acero y sus manufacturas, aceites y grasas, cosméticos y cuidado personal y tarjetas inteligentes.
Estos 11 sectores desagregados concentran el 85,7% de las exportaciones afectadas. Este resultado permite priorizar las actuaciones institucionales y empresariales en un grupo relativamente delimitado de cadenas productivas.
Principales efectos económicos
El primer efecto de la medida será un aumento en el costo de importación de los productos colombianos en Estados Unidos. La distribución de ese costo dependerá de las condiciones contractuales y del poder de negociación existente entre exportadores, importadores y distribuidores. Una estimación de la Asociación muestra que el incremento en el arancel del 10% al 12,5% haría que los productos colombianos potencialmente deban pagar aranceles adicionales por USD 80 millones al entrar a Estados Unidos.
Los exportadores con productos diferenciados, relaciones comerciales estables o baja sustitución podrían trasladar parte del arancel al comprador estadounidense. Los productos con mayor competencia internacional enfrentarán mayores presiones para reducir sus precios.
El segundo efecto será una posible pérdida de competitividad frente a economías sujetas a tarifas inferiores o con mayores exclusiones. Los países sometidos al 10 % tendrían una ventaja arancelaria de 2,5 puntos porcentuales frente a Colombia. Allí se encuentra una pérdida de competitividad contra competidores como Argentina, Bangladesh, Cambodia, Canada, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Sri Lanka, entre otros.
El tercer efecto será una presión sobre los márgenes de rentabilidad. Las empresas que decidan absorber el arancel deberán compensarlo mediante productividad, reducción de costos, ajustes logísticos o renegociación con proveedores.
En una situación en donde las exportaciones colombianas se enfrentan a un escenario de apreciación del peso colombiano y crecientes costos laborales, logísticos, transporte, energía, entre otros, un mayor arancel en el principal socio comercial en exportaciones, se presenta como un gran reto para el país.
Alcance y precauciones sobre la estimación
La cifra de 29,8 % debe interpretarse como una estimación de exposición potencial. La aplicación definitiva del arancel se determina mediante la clasificación HTSUS utilizada por Estados Unidos, generalmente a ocho o diez dígitos.
Se ha desarrollado un análisis agregado a seis dígitos que permite identificar sectores y empresas potencialmente afectadas. No obstante, dentro de una misma subpartida pueden existir productos gravados, productos excluidos y productos sujetos a condiciones especiales.
La decisión de la USTR también excluye determinados bienes que ya se encuentran cubiertos por medidas sectoriales estadounidenses. Entre ellos aparecen ciertos artículos de aluminio, acero y cobre, vehículos y autopartes, productos de madera y semiconductores.
Esta precisión es especialmente relevante para los derivados de aluminio y las manufacturas de hierro y acero. Su participación económica es significativa, pero la afectación definitiva debe verificarse según la clasificación estadounidense y la posible aplicación de medidas sectoriales mencionadas.
Por esta razón, el valor de USD FOB $4.438,4 millones constituye una estimación del comercio potencialmente expuesto. La cuantificación jurídica definitiva puede ser un poco distinta después de aplicar todas las exclusiones correspondientes.








