
Ley 2586 de 2026 – Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en materia aduanera
Hoy, 19 de junio de 2026, a un día del vencimiento del plazo fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2025, el Presidente de la República sancionó la Ley 2586 de 2026, que adopta el nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en materia aduanera. Con esa firma se cierra un ciclo que comenzó hace más de un año y que, durante varias semanas, estuvo a punto de no llegar a tiempo. El país cuenta hoy con una norma con respaldo constitucional para sancionar las infracciones aduaneras, adelantar los procedimientos administrativos y decretar el decomiso de mercancías.
El antecedente inmediato fue la aprobación del 10 de junio. Ese día, las plenarias de Senado y Cámara aprobaron por unanimidad el Proyecto de Ley 312 de 2025 Senado, acumulado con el 331 de 2025. La unanimidad no es un dato menor. En un momento de intensa actividad política, pocas iniciativas han logrado el respaldo transversal de las bancadas de gobierno y de oposición en ambas corporaciones. Esa votación fue la traducción legislativa de un consenso técnico que se sostuvo, contra el reloj, hasta el último tramo del trámite.
De dónde venimos: el mandato de la Corte
La Sentencia C-072 de 2025 declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023 y, con él, el fundamento del régimen sancionatorio vigente. La Corte sostuvo que, por su estructura y alcance, esta materia es equivalente a un código y, por tanto, no podía expedirse mediante facultades extraordinarias: era competencia exclusiva e indelegable del Congreso. Para evitar un vacío normativo, mantuvo transitoriamente vigente el decreto hasta el 20 de junio de 2026. La tarea quedó planteada con dos exigencias simultáneas: expedir un régimen constitucionalmente sólido y hacerlo dentro de un plazo estrecho.
El proceso técnico arrancó en 2025, con un borrador que recibió cerca de 700 observaciones del sector privado, los gremios y la academia. El Gobierno radicó el Proyecto de Ley 312 de 2025 el 30 de octubre, y el 2 de diciembre los congresistas Paola Holguín, Jhon Jairo Berrío, Juan Espinal y otro legisladores, radicaron el Proyecto de Ley 331 de 2025, que recogía buena parte de las observaciones del sector privado. La Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado acumuló ambos proyectos.
La fase intensiva de concertación se abrió el 4 de marzo de 2026, cuando el Gobierno presentó al Consejo Gremial Nacional ampliado un cuadro de modificaciones al proyecto. El escenario fue decisivo, porque ese consejo reunió a los gremios representativos de toda la cadena del comercio exterior: importadores, exportadores, agencias de aduanas, agentes de carga, operadores logísticos, transportadores y comerciantes, junto a la academia. Las observaciones que llegaron a la mesa no fueron las de un sector aislado, sino las del ecosistema completo. A partir de allí, sector público y sector privado desarrollaron más de 30 mesas técnicas de revisión artículo por artículo, que sumaron más de 180 horas de trabajo conjunto. De doce temas estructurales identificados como puntos de discusión, ocho quedaron acordados plenamente y cuatro se concertaron con diferencias acotadas. El catálogo de infracciones se racionalizó de 357 a 235.
Distinguir el error del fraude
Más allá de haber evitado el vacío, el verdadero valor de la ley está en lo que cambia para quienes cumplen las reglas. Durante años, el comercio exterior formal operó bajo un esquema que difícilmente distinguía al usuario diligente que comete un error humano del que defrauda deliberadamente al Estado. La Ley 2586 introduce, por primera vez y de manera concreta, los instrumentos para hacer esa distinción.
La debida diligencia se incorpora como causal de exoneración: el operador que demuestra haber actuado con el cuidado debido puede desvirtuar la responsabilidad, de modo que la valoración de la conducta deja de ser un enunciado declarativo para volverse un mecanismo aplicable. Los errores formales reciben un tratamiento diferenciado. Los errores de digitación en el serial o en la descripción dejan de ser causal autónoma de aprehensión y pueden corregirse, sin sanción, dentro de un término razonable y sin pérdida de la mercancía. La corrección voluntaria del usuario, cuando la DIAN no ha iniciado acción de control, no da lugar a sanción, salvo en las infracciones gravísimas.
La ley también revisa el momento del cobro. Los usuarios con garantías globales y los Operadores Económicos Autorizados solo enfrentan el cobro una vez se resuelva la discusión en sede judicial, lo que pone fin al modelo de pagar primero y defenderse después. Y fija una caducidad definida de cinco años para el ejercicio de la acción de control, atada a criterios objetivos y verificables, con lo que el operador sabe a qué atenerse y hasta cuándo.
Conviene ser claros en un punto que suele malinterpretarse. Este no es un régimen más laxo, sino más preciso. Esa precisión es lo que fortalece la lucha contra el contrabando, porque deja de tratar al comerciante formal como sospechoso por defecto y concentra el recurso institucional donde debe estar: en quienes simulan operaciones de comercio exterior, operan con proveedores ficticios o evaden deliberadamente los controles del Estado. Para esas conductas, calificadas como gravísimas, la ley reserva sus herramientas más severas.
El reto que empieza hoy: la transición
El primer desafío práctico recae sobre los procesos sancionatorios en curso. El artículo 112 establece que estos solo continúan si la conducta investigada conserva una descripción típica equivalente en la nueva ley, entendida esa equivalencia como identidad en los elementos esenciales del tipo. Si el verbo rector cambió o la conducta desapareció del catálogo, el proceso no puede seguir, y en todo caso se aplicará la sanción más favorable al administrado.
Ese ejercicio, comparar la conducta anterior con la nueva, elemento por elemento, será la primera tarea de los equipos de comercio exterior frente a cada expediente abierto. No es un análisis menor: la reducción de 357 a 235 infracciones combina conductas que simplemente se consolidaron en un solo tipo transversal con otras que efectivamente se eliminaron, y distinguir lo uno de lo otro es lo que determina la correcta aplicación de la favorabilidad. Para acompañar a sus afiliados en ese trabajo, desde Analdex pusimos a su disposición una guía técnica con la metodología para hacer esa comparación de forma ordenada.
Una condición de competitividad
La seguridad jurídica es una condición de competitividad, no un asunto meramente formal. Los inversionistas y los operadores logísticos internacionales toman decisiones de localización y de cadena de suministro con base en la previsibilidad de las reglas. Un régimen sancionatorio claro, proporcional y predecible es parte de la infraestructura competitiva del país, tan importante como los puertos y los acuerdos comerciales, y se alinea con los estándares de la OCDE y las mejores prácticas internacionales.
Hay un dato de esta historia que merece subrayarse, quizás el menos visible. En tiempos en que legislar parece sinónimo de confrontación, este régimen se construyó con mesas técnicas y con un consenso que reunió al Gobierno, al Congreso, a la academia y a toda la cadena del comercio exterior.
Ninguna norma es perfecta, y esta tampoco lo es. Pero es un texto equilibrado, construido con técnica y con participación, que demuestra que la concertación no es un obstáculo para la eficacia, sino su mejor garantía. Desde Analdex agradecemos a nuestros afiliados, a la DIAN y su equipo técnico, al Congreso de la República y a la academia por su participación en este resultado, y reiteramos nuestro compromiso de acompañamiento en la etapa de implementación que ahora se abre. Cumplido el mandato de la Corte, el reto que viene es hacer que la implementación honre el espíritu con el que el régimen fue construido. Esa será la verdadera prueba.
Como parte de ese acompañamiento, Analdex y la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia invitan al seminario «De la ley a la práctica: nuevo régimen sancionatorio aduanero», el 03 de julio de 2026 en Bogotá, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. La jornada reúne a los congresistas autores de la ley, funcionarios de la DIAN, representantes gremiales y docentes especializados de la Universidad Externado, con 8 horas académicas y certificado de asistencia. Las inscripciones están abiertas en derfiscal@uexternado.edu.co y direccionlegal@analdex.org.









