¿Puede el presidente terminar un tratado de libre comercio TLC?

Director de Asuntos Legales

Analdex

La certidumbre jurídica es el pilar sobre el cual se edifican las operaciones de comercio exterior. Este principio fundamental fue puesto en tela de juicio el pasado 29 de septiembre de 2025, cuando el poder Ejecutivo manifestó su intención de alterar unilateralmente el mapa de los acuerdos comerciales vigentes en Colombia .

La decisión, comunicada durante un Consejo de Ministros, ha generado un debate de profundas implicaciones constitucionales y económicas. La pregunta que surge es crucial: ¿puede la voluntad del Presidente, por sí sola, modificar o terminar tratados que, por mandato constitucional, son leyes de la República? Analizar los límites del poder presidencial no es un mero ejercicio académico, sino una necesidad imperante para la estabilidad jurídica del país.

El anuncio del Presidente

El 29 de septiembre de 2025, durante un Consejo de Ministros televisado, el Presidente de Colombia, Gustavo Petro, realizó dos anuncios que sacudieron el tablero del comercio exterior del país:

  1. La terminación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel: Como una medida de política exterior, el mandatario comunicó la decisión de poner fin al acuerdo comercial vigente con dicha nación.
  2. La renegociación del TLC con Estados Unidos: Anunció la intención de reformar el acuerdo comercial más importante del país, argumentando la necesidad de imponer aranceles a la maquinaria y vehículos que emitan CO₂, bajo una premisa contundente: «el comercio no está por encima de la vida».

Estas declaraciones, cargadas de voluntad política, abrieron inmediatamente un interrogante mayúsculo: ¿cuáles son los verdaderos alcances de la potestad presidencial en esta materia?

La reacción del sector privado no se hizo esperar. Javier Díaz Molina, Presidente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (ANALDEX), actuó como la voz técnica que puso el debate en su justa dimensión jurídica. El Dr. Díaz Molina se centró en el procedimiento y los límites que establece la Constitución.

Su mensaje fue claro y directo, una pieza clave para entender el fondo del asunto:

“El presidente Petro por sí solo no puede dar por terminado el TLC”.

Con esta frase, recordaba un principio fundamental de nuestro Estado de Derecho: la separación de poderes. Y para que no quedaran dudas, detalló el camino institucional que debe seguirse:

“Cualquier decisión con los tratados de libre comercio debe pasar por el Congreso e, incluso, una vez finalizados, tienen una vigencia adicional de seis meses”.

La postura de Analdex representa el eco de lo que dicta nuestra arquitectura constitucional. Un sistema diseñado para generar estabilidad y evitar, precisamente, los cambios abruptos basados en la voluntad de un solo poder.

El laberinto jurídico: ¿Quién tiene la última palabra sobre los TLC?

Para desentrañar este nudo, es crucial entender el rol que juega cada rama del poder público en el ciclo de vida de un tratado internacional. La Constitución diseñó un sistema de triple control (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que funciona como un engranaje de pesos y contrapesos.

La dirección de las relaciones internacionales: el rol del Presidente

El artículo 189, numeral 2, de la Constitución Política es inequívoco: corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados tratados o convenios. Esto le otorga la competencia exclusiva para negociar y suscribir tratados. De la misma forma, es el único que puede «denunciar» un tratado ante la otra parte; un acto que, efectivamente, extingue las obligaciones de Colombia en la esfera internacional.

Pero aquí reside el núcleo del debate: su poder, aunque supremo en el escenario mundial, encuentra un límite en la frontera nacional. La denuncia internacional no tiene la fuerza jurídica para derogar una ley vigente dentro de Colombia.

Aprobación y derogación de Leyes: el rol del Congreso

Un tratado firmado por el presidente carece de aplicabilidad en el país hasta que no surte un trámite esencial: ser aprobado por el Congreso mediante una Ley de la República, conforme lo establece el artículo 150, numeral 16, de la Constitución.

Es esta Ley Aprobatoria la que incorpora el tratado al ordenamiento jurídico interno. Bajo el principio del paralelismo de las formas (actus contrarius), solo el órgano que tiene la facultad de crear una norma tiene la potestad de extinguirla. Dado que es el Congreso quien le da vida al tratado como ley interna, es también el único órgano con la potestad de retirarlo, derogando esa misma ley, en ejercicio de su cláusula general de competencia legislativa contenida en el artículo 150, numeral 1.

El control judicial de constitucionalidad: el rol de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ejerce la salvaguarda final dentro de este sistema de triple control. Su rol, consagrado en el artículo 241, numeral 10, es garantizar la supremacía de la Carta Política antes de que el Estado se obligue internacionalmente.

Este control judicial es automático, previo, integral y definitivo. Se activa obligatoriamente después de la aprobación del Congreso y antes de la ratificación presidencial. La Corte examina tanto los vicios de procedimiento en el trámite de la ley como la compatibilidad material del texto del tratado con la totalidad de la Constitución. Su jurisprudencia, en sentencias como la C-254 de 2019 (TLC con Israel) o la C-110 de 2022 (Acuerdo Comercial con Reino Unido), ilustra cómo este escrutinio integral asegura que los compromisos internacionales no vulneren los principios, derechos y reglas estructurales del Estado colombiano. La decisión de la Corte es una condición indispensable para la ratificación, actuando como el último cerrojo constitucional.

Entre la voluntad política y la realidad constitucional

Los anuncios del Presidente Petro abren un capítulo de alta relevancia política y económica. Sin embargo, desde la óptica jurídica, la ruta es clara. La denuncia de un tratado es solo el primer paso en un camino de dos vías: una internacional, liderada por el Ejecutivo, y otra interna, cuyo protagonista indelegable es el Congreso de la República.

Ignorar la segunda vía no solo supondría una extralimitación de funciones, sino que crearía un caos jurídico monumental, dejando a empresas, jueces y al propio Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en un limbo normativo. El respeto por la arquitectura constitucional no es un obstáculo, sino la mayor garantía de seguridad y estabilidad, elementos indispensables para que el comercio exterior siga siendo un motor de desarrollo para Colombia.