Tendencias en Comercio Exterior: análisis de conceptos emitidos por la DIAN 

Analista de la Dirección de Asuntos Legales

Analdex

El comercio exterior en Colombia continúa evolucionando y, con ello, la normativa aduanera que regula las operaciones de importación, exportación y fiscalización. Durante el 2024 y el inicio del 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido conceptos que buscan aclarar y precisar diversos procedimientos normativos. En esta segunda entrega, presentamos un conjunto de conceptos que permiten comprender el panorama actual y cómo estos pronunciamientos inciden en las actividades del sector.


I. Efectividad de la póliza de seguros en importación temporal (Concepto 262 – abril 22, 2024)

La DIAN determinó que la efectividad de la póliza de seguros en el régimen de importación temporal depende de la materialización del siniestro, el cual puede ocurrir en dos momentos específicos:

  1. En el incumplimiento de las obligaciones aduaneras antes de que exista un acto administrativo en firme, y,
  2. Con la firmeza de un acto administrativo que determine dicho incumplimiento.

En el primer caso, el acto administrativo tiene carácter declarativo y, en el segundo, carácter constitutivo. La póliza aplicable será aquella vigente al momento de la ocurrencia del siniestro. Además, se precisa que el término de prescripción para hacer efectiva la póliza se cuenta a partir del conocimiento del siniestro por parte del interesado.


II. Alcance de infractor y objeto del INFAD (Concepto 332 – mayo 10, 2024)

El INFAD (Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros) debe registrar todos los actos administrativos en firme relativos a decomisos, sanciones, legalizaciones, allanamientos y rescates. La obligatoriedad del registro aplica incluso si los tributos y sanciones ya han sido pagados. Además, el INFAD debe facilitar la evaluación del perfil de riesgo de los usuarios aduaneros. Adicionalmente, este artículo dispone que deben registrarse tanto los actos administrativos de fondo como los allanamientos y las sanciones efectivamente liquidadas y pagadas.


III. Tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zonas francas (Concepto 414 – junio 4, 2024)

La DIAN aclaró que los usuarios industriales de zonas francas deben aplicar una tarifa del 20% para los ingresos derivados de exportaciones y una tarifa del 35% para los ingresos nacionales, conforme al artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Además, se establece que las zonas francas dedicadas a infraestructuras aeroportuarias pueden aplicar la tarifa reducida del 20%, siempre que operen bajo contratos de concesión. La norma detalla que los ingresos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para ser considerados exportaciones. Asimismo, se especifica que los ingresos derivados de la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia también pueden beneficiarse de la tarifa reducida, siempre que sean prestados desde zonas francas permanentes especiales de servicios de salud​2024-06-04–CONCEPTO 41….


IV. Desnaturalización de mercancía y finalización temporal del perfeccionamiento activo (Concepto 652 – agosto 5, 2024)

La DIAN determinó que la destrucción por desnaturalización no constituye una forma válida para finalizar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo. Según el Decreto 1165 de 2019, las únicas formas válidas para finalizar esta modalidad son la reexportación, el cambio a otra modalidad aduanera o la destrucción en casos de fuerza mayor o caso fortuito. La norma establece que la desnaturalización aplica exclusivamente para las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado y para medios de transporte de turistas, excluyendo explícitamente la modalidad de perfeccionamiento activo. Además, se aclara que la destrucción por desnaturalización solo puede aplicarse si ha sido autorizada previamente por la DIAN y si se demuestra que la mercancía se encuentra en condiciones que impiden su uso original​2024-08-05–CONCEPTO 65….


V. Días cívicos no hábiles para el conteo de términos ante la DIAN (Concepto 761 – septiembre 10, 2024)

La DIAN confirmó que los días cívicos decretados como no hábiles, como el 19 de abril y el 15 de julio de 2024, no deben incluirse en el cómputo de términos para actuaciones administrativas. Esta disposición se fundamenta en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y en los Decretos 500 y 880 de 2024. La norma establece que los términos deben prorrogarse hasta el siguiente día hábil cuando estos días coincidan con el vencimiento del plazo. Además, se aclara que esta regla aplica tanto para términos procesales como administrativos, garantizando así la correcta aplicación de los plazos y el respeto a los derechos de los administrados​


VI. IVA en importación de alimentos para el PAE (Concepto 911 – octubre 22, 2024)

El concepto precisa que las compras e importaciones de alimentos destinadas al Programa de Alimentación Escolar (PAE) están excluidas del IVA, siempre que sean financiadas con recursos públicos. Esta exclusión también aplica a las actividades conexas como preparación, almacenamiento y distribución de los alimentos, conforme al numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Además, se establece que los contratos deben estar soportados adecuadamente y cumplir con los requisitos legales para acceder a este beneficio. La DIAN aclara que la exclusión del IVA aplica únicamente si los alimentos son adquiridos directamente con recursos públicos y están destinados exclusivamente al PAE​


VII. Responsabilidades en el RUT para exportación de servicios (Concepto 987 – noviembre 8, 2024)

La DIAN dispuso que los contribuyentes que exporten servicios deben registrar esta actividad en el RUT de forma detallada para acceder a la exención del IVA, conforme al Decreto 2223 de 2013 y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. El registro debe incluir los códigos específicos en las casillas 53, 54, 55, 56, 57 y 58, destacándose la responsabilidad 48 (Responsable de IVA) y el código 19 (Productor de bienes y/o servicios exentos). Además, es obligatorio registrar la responsabilidad 10 (Usuario Aduanero) para habilitar las casillas correspondientes a la exportación de servicios.

El concepto aclara que la actualización del RUT puede hacerse de manera presencial o en línea mediante el servicio de autogestión de la DIAN. La falta de un registro adecuado impide acceder a la exención del IVA prevista en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Este registro permite a la DIAN verificar la correspondencia efectiva de la actividad declarada como exportación de servicios y la aplicación correcta de la exención tributaria.


VIII. Zona franca y exportación en modalidad de tráfico postal (Concepto 1167 – diciembre 13, 2024)

La DIAN estableció que los usuarios de zona franca no requieren tramitar la solicitud de autorización de embarque para exportar mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Según el concepto, el intermediario autorizado en la modalidad de tráfico postal asume la responsabilidad de los trámites aduaneros, actuando como declarante. Este intermediario debe registrar el formulario de movimiento de mercancías y consignar en la guía de mensajería los datos del usuario de zona franca como remitente, así como el número y la fecha del formulario. Además, el parágrafo del artículo 478 del Decreto 1165 de 2019 permite que la salida de mercancía desde zona franca hacia el resto del mundo se realice bajo esta modalidad, utilizando el formulario de movimiento de mercancías y el documento de transporte como soporte de la operación. La DIAN también precisó que el uso de esta modalidad no exime del cumplimiento de los requisitos aplicables a las operaciones de exportación, pero sí simplifica el proceso para los usuarios de zona franca.


IX. Uso indebido del servicio informático electrónico (Concepto 1169 – diciembre 13, 2024)

La DIAN estableció que el uso indebido del servicio informático electrónico implica sanciones para las agencias de aduanas y otros operadores que presenten información falsa, incompleta o alterada a través de estos sistemas. El concepto detalla que la responsabilidad recae tanto en el operador como en el declarante, conforme a los artículos 652 y 658-3 del Estatuto Tributario. Las sanciones pueden incluir multas equivalentes al 5% de los ingresos operacionales del responsable o del valor de las operaciones irregulares, según lo establecido en el artículo 657 del Estatuto Tributario. Además, se dispone que las agencias de aduanas deben verificar la calidad aduanera de sus clientes y la autenticidad de los documentos y datos suministrados antes de presentar cualquier declaración, conforme al Decreto 1165 de 2019. La DIAN también precisó que las irregularidades detectadas en el uso de los servicios informáticos electrónicos deben ser reportadas inmediatamente para evitar la aplicación de sanciones agravadas, conforme al artículo 638 del Estatuto Tributario.


X. Declaración de activos en el exterior para cuentas por cobrar (Concepto 4 – enero 7, 2025)

La DIAN estableció que las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben incluirse en la declaración anual de activos en el exterior cuando el deudor no tenga residencia fiscal en Colombia. Esta disposición se fundamenta en los artículos 607 y 608 del Estatuto Tributario, que obligan a los residentes fiscales a reportar todos los activos poseídos en el exterior, independientemente de su naturaleza o origen. El concepto aclara que las cuentas por cobrar se consideran activos financieros, y su omisión en la declaración puede generar sanciones por inexactitud, conforme al artículo 648 del Estatuto Tributario. Además, se precisa que la valoración de las cuentas por cobrar debe realizarse a la tasa de cambio oficial vigente al cierre del año gravable, y deben reportarse en la casilla específica para activos financieros en el formulario de declaración de activos en el exterior. La DIAN también indicó que el cumplimiento de esta obligación es independiente de la efectividad del cobro, considerando la existencia misma de la cuenta por cobrar como hecho generador de la obligación de declarar.


Las interpretaciones emitidas por la DIAN durante el 2024 y el inicio del 2025 ofrecen una visión sobre el marco normativo aplicable en diferentes ámbitos del comercio exterior. Estos conceptos no solo aclaran aspectos procedimentales, sino que también inciden en la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo de los operadores. Con esta serie de análisis, buscamos mantener informados a los actores del sector sobre las disposiciones vigentes y su impacto en las operaciones comerciales.

En las siguientes entregas, continuaremos analizando nuevos conceptos que faciliten el cumplimiento normativo y optimicen la gestión aduanera en el país.