Decreto 1496 de 2024: Jurisdicciones no cooperantes
El pasado 13 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 1496 de 2024, que reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y a la vez modifica el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016, conocido como el Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de actualizar y consolidar las jurisdicciones consideradas no cooperantes, de baja o nula imposición, y los regímenes tributarios preferenciales que afectan la normativa fiscal en Colombia.
¿Qué implica el Decreto 1496 de 2024?
Esta nueva normativa tiene como propósito fortalecer la transparencia fiscal y la lucha contra la evasión tributaria mediante la exclusión y actualización de territorios que han cumplido con estándares internacionales de intercambio de información.
La medida se sustenta en el informe elaborado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) y presentado a través de la Resolución No. 096 del 31 de mayo de 2024, donde se analizaron los avances en las negociaciones de tratados internacionales, la efectividad de los acuerdos de intercambio de información y el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley 1819 de 2016.
El Decreto establece que aquellas jurisdicciones que han demostrado mayor cooperación y transparencia ya no serán consideradas no cooperantes, lo que permite una mayor integración fiscal con Colombia.
Países eliminados del listado de jurisdicciones no cooperantes
Con base en los criterios evaluados por la DIAN, el Decreto elimina del listado a los siguientes países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios:
- Antigua y Barbuda
- Estado de Brunei Darussalam
- Granada
- Hong Kong
- Islas Cook
- Mancomunidad de Dominica
- República de Mauricio
- República de Seychelles
- República Libanesa
- San Kitts & Nevis
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
Estos territorios ya no serán considerados paraísos fiscales según la normativa colombiana, lo que favorece un tratamiento fiscal distinto y alineado con los avances en cooperación internacional.
Impacto en los contribuyentes
A partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes que realicen operaciones con las jurisdicciones eliminadas del listado ya no estarán sujetos a las mismas obligaciones fiscales que aplicaban cuando estas eran consideradas no cooperantes. Esto representa una oportunidad para ajustar sus estrategias tributarias, ajustándose con las nuevas disposiciones legales.
Por otro lado, las jurisdicciones que permanecen en el listado seguirán bajo estricta supervisión y regulación fiscal para prevenir prácticas que erosionen la base gravable en Colombia.