Nuevo régimen sancionatorio aduanero

Director de Asuntos Legales

Analdex

El Ministerio de Hacienda y Creditó Público presentó para comentarios el proyecto de decreto del "régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancía" en uso de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso en la última reforma tributaria.

Antecedentes

A finales de 2021 la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías. Esto significa que la norma es contraria a la Constitución Política y por tanto debe retirarse del ordenamiento jurídico. Para evitar una situación de incertidumbre en las operaciones de comercio exterior, la Corte mantuvo la actual legislación, pero le ordenó al Congreso expedir una nueva ley antes del 20 de junio de 2023.

Sin embargo, pese a que le correspondía al Legislativo definir el nuevo régimen, la competencia regresó al Ejecutivo por cuenta de la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022). Y es que esta norma facultó al Gobierno Nacional para expedir el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías por un decreto con fuerza de ley a más tardar del 13 de junio de 2023.

Artículo 68. Facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable. Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Ley 2277 de 2022

Encuentre aquí el análisis de la Sentencia C-411 de 2021 que declaró inconstitucional el régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías ¿Se cayó el régimen sancionatorio aduanero? – Analdex – Asociación Nacional de Comercio Exterior

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Subcomisión de revisión y acompañamiento

Al mismo tiempo, señaló que se debe conformar una Subcomisión integrada por tres representantes a la Cámara de Representantes y mismo número de Senadores de las Comisiones Terceras del Congreso. Esto con el fin de acompañar el proceso de elaboración del nuevo régimen. Subcomisión que fue conformada el 28 de febrero de este año por los siguientes congresistas:

  • H.R. Kelyn Johana González Duarte
  • H.R. Juliana Aray Franco
  • H.S. Liliana Bitar Castilla
  • H.S. Juan Diego Echavarría Sánchez
  • H.S. Jairo Alberto Castellanos Serrano
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Proyecto de decreto

El 6 de marzo el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto ley “Nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso» en uso de facultades extraordinarias. El texto fue presentado para comentarios hasta el 21 de marzo y entre los cambios más significativos se encuentran:

  • Comité de revisión de aprehensiones. Se crea este comité para analizar, recomendar y emitir lineamientos para la correcta adopción de las causales de aprehensión por parte de las direcciones seccionales de la entidad aduanera.
  • Clases de infracciones y tipos de sanciones. Las infracciones mantienen su distinción entre gravísima, grave y leve. De otro lado, añaden una nueva sanción que se había incorporado en la regulación aduanera de 2016, se trata de la amonestación.

    Asimismo, permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definir por categorías (1 a 5) las obligaciones de los usuarios. Este artículo permitiría al Gobierno modificar en un futuro la regulación sin necesidad de crear nuevas infracciones y mantener la flexibilidad de las aduanas en virtud de la Ley Marco. Reside aquí la llamada “sanción en blanco” pues aplica cuando no hay una infracción contemplada expresamente en el decreto con fuerza de ley.
  • Sanción mínima. Define el valor mínimo de cualquier en 10 UVT.
  • Nuevas infracciones. Establece un nuevo capítulo dentro del régimen sancionatorio para los usuarios de programas de fomento entre los que se encuentran las industrias automotrices y de astilleros.
  • Nuevas causales de aprehensión. Las causales de aprehensión ascienden de 45 a 48. Una de estas se encontraba en una norma especial, se trata del Decreto 436 de 2018 sobre los umbrales de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados.
  • Suspensión de beneficios para los operadores económicos autorizados (OEA). Define un capítulo para las suspensión de los beneficios, causales de suspensión y cancelación del OEA, así como el procedimiento aplicable.
  • Multa por incumplimiento del pago consolidado. Pasa de suspensión a multa, que incrementa en caso de reincidencia, el incumplimiento de los términos para realizar el pago consolidado.
  • Vigencia. El nuevo régimen entraría a regir el próximo 9 de junio de este año.

En la Asociación nos encontramos preparando el documento de observaciones bajo los principios de equidad, justicia y proporcionalidad de las sanciones. También invitamos a todos nuestros afiliados a participar activamente del proceso de producción normativa. Para el efecto, hemos habilitado el siguiente link de comentarios y próximamente los invitaremos al Comité Jurídico que se realizará el 16 de marzo.