Nuevos aranceles a la importación de confecciones

Director de Asuntos Legales

Analdex

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel del 40% a la importación de productos clasificados por los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022. Lo anterior, en cumplimiento de las propuestas realizadas durante la campaña presidencial para proteger la industria nacional.

La nueva norma modificó el arancel a la importación de confecciones de países con los que Colombia no tenga un tratado de libre comercio. Desde el año 2013 se ha implementado un sobre-arancel a este sector, sin embargo, se trata de la tarifa más alta que se haya impuesto.

Foto de lan deng en Unsplash
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Novedades y cambios

  • Eliminó el anterior sistema mixto definido por valor y peso de la mercancía que trataba el Decreto 414 de 2021.
  • Ahora todas las mercancías clasificadas por los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas importadas de países con el que Colombia no tenga un acuerdo comercial pagan un arancel del 40%.
  • El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio exterior revisará la medida anualmente.

Vigencia

El Decreto 2598 se publicó en el Diario Oficial No. 52257 del 23 de diciembre del 2022. Teniendo en cuenta esto, la medida entró a aplicar el 8 de enero de 2023.

Excepciones

  • Los nuevos aranceles no modifican los compromisos adquiridos en los programas de desgravación comercial suscritos por Colombia.
  • Las mercancías que se encuentren en una zona franca, centro de distribución logística internacional o una zona de régimen especial aduanero les aplicará este decreto al momento de la nacionalización.
  • Tampoco aplicará la medida para las mercancías que hayan sido embarcadas antes de la entrada en vigencia de la norma, es decir, previo al 8 de enero.

Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Teniendo en cuenta las dudas que se presentaron sobre la aplicación del decreto, el Ministerio aclaró:

  • Los nuevos aranceles aplican desde el 8 de enero.
  • El parágrafo segundo del artículo 1 excluye la aplicación del primer parágrafo. Por lo tanto, la mercancía que fue embarcada a zona franca (ZF) o centro de distribución logística internacional (CDLI) antes de la entrada en vigencia de la norma, deberá liquidar y pagar los tributos al momento de la introducción al territorio aduanero nacional.
  • Lo anterior indica que toda mercancía que se nacionalice a partir del 8 de enero desde una ZF, CDLI o zona de régimen especial aduanero paga los aranceles del 40%.