Los UAP y ALTEX desaparecerán el 30 de junio
Director de Asuntos Legales
Analdex
El anuncio anticipado
Con la expedición del Decreto 390 de 2016 se anunció la desaparición de los usuarios aduaneros permanentes (UAP) y altamente exportadores (ALTEX). Dos figuras creadas en la legislación de los 90, pero que no se ajustaban a los nuevos requisitos establecidos por la autoridad aduanera basados en el sistema de gestión de riesgo. La misma norma creó otra figura denominada el usuario de confianza que, en principio ocuparía el lugar que dejarían las dos anteriores. Sin embargo, debido a la aplicación escalonada de los artículos, los usuarios de confianza nunca entraron en operación y posteriormente fueron retirados de la legislación aduanera con el Decreto 1165 de 2019.
Parecía que la desaparición de los UAP/ALTEX era inevitable, pero nadie esperaba una pandemia como la ocurrida en el 2020. Para la fecha, ANALDEX solicitó al gobierno extender la existencia de los instrumentos del comercio exterior como medida para facilitar las operaciones aduaneras en medio de la difícil situación sanitaria y económica por la que atravesaba el país.
Un salvavidas en medio de la pandemia
Fue así como el gobierno expidió el Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, a tan solo tres días del plazo máximo, y amplió el reconocimiento de los UAP / ALTEX durante la emergencia sanitaria. Para ese momento, la primera emergencia había sido declarada con la Resolución 380 del 12 de marzo del mismo año y fue prorrogada en siete ocasiones más.
Finalmente y después de 840 días, el gobierno consideró esta semana que no existen razones epidemiológicas para prorrogar la emergencia sanitaria. Es entonces como la Resolución 666 del del 22 de abril de 2022 será la última extensión de la emergencia y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de este año. Fecha en la que desaparecerán finalmente los UAP / ALTEX y otras medidas transitorias del comercio exterior que comentaremos más adelante.
Las figuras que quedan en la regulación aduanera
Con la desaparición de los UAP / ALTEX no terminan los tratamientos especiales a los usuarios aduaneros, todo lo contrario, fortalece otras figuras como el operador económico autorizado (OEA) y el usuario aduanero de trámite simplificado (UATS). Incluso, en los últimos meses se presentó un crecimiento en los últimos instrumentos en la medida que las empresas UAP / ALTEX renunciaron a esta categoría para tener más seguridad en sus operaciones de comercio exterior.
De acuerdo con la página de la DIAN y según lo mencionado en el último encuentro aduana empresa, las cifras son:
Tips para la transición
De acuerdo con lo anterior, muchas empresas ya habían migrado al OEA o al UATS, sin embargo, todavía quedan otras que tienen la doble o incluso triple calidad y no han renunciado al UAP / ALTEX. Para este grupo tenemos las siguientes las siguiente recomendaciones:
- Prepare la nueva garantía como UAT. Recuerde que sí es OEA no deberá constituir póliza alguna, salvo que cuente con más un registro aduanero.
- Espere que opere la cancelación de las figuras. Para el 1o de julio ya no existirá el reconocimiento en el servicio informático y deberá solicitar a la DIAN que active el nuevo código, sea OEA o UATS.
- ¡Cuidado con las importaciones temporales! Al perder la garantía global deberá amparar las importaciones temporales y otras operaciones de comercio exterior con una póliza específica.
- El pago consolidado lo podrá realizar dentro de los primeros cinco días siguientes al mes vencido y hasta que no sea reconocida la nueva figura en el sistema de la DIAN, perderá este beneficio.
Los beneficios de los ALTEX
Recientemente la DIAN se había pronunciado sobre el tratamiento especial del 428 literal g) del Estatuto Tributario. Se trata de un beneficio que aplica a los ALTEX y permite la importación de maquinaria industrial sin el pago del IVA. Teniendo en cuenta el ya mencionado anuncio de la desaparición de la figura en el 2016, la norma tributaria previó que cuando se cumpliera esta condición, los beneficios pasarían al OEA exportador.
… mientras esté vigente la figura del ALTEX con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, si una empresa tiene solamente la calidad de OEA pero no la condición de ALTEX, por expresa disposición del parágrafo transitorio del artículo 428 del Estatuto Tributario, no puede acceder al tratamiento de IVA en la importación, dispuesto en el literal g) de dicho artículo.
Concepto 100208192-614 del 13 de mayo de 2022
En el momento que se termine la Emergencia Sanitaria y así lo declare el Ministerio de Salud y Protección Social, la figura del ALTEX desaparecerá y, por lo tanto, el operador económico autorizado podrá, independiente de la calidad de OEA, hacer uso del tratamiento previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Hecho que no había ocurrido por las prórrogas a la emergencia sanitaria y que finalmente se hará efectivo el próximo primero de julio.
Las otras medidas transitorias
Tenga en cuenta que, con la terminación de la emergencia sanitaria, también pierden vigencia las siguientes normas: