Breve reflexión sobre la propuesta de Circular Única de la Superintendencia de Transporte
Abogada Especialista en Derecho Público
Exdirectora de Transporte y Tránsito, Ministerio de Transporte de Colombia
Como parte de esta estrategia, se abrió un espacio de consulta denominado “Concurso para identificar la circular más inútil de la SuperTransporte” para que, fueran los mismos interesados quienes postularan las circulares que consideraban negativas para el ejercicio de la actividad. Uno de los resultados de este ejercicio fue la publicación del borrador de Circular Única para que los interesados presentaran sus observaciones o comentarios. En relación con esta, llama la atención un particular aspecto jurídico que es mencionado en los considerandos del proyecto y en el articulado, que podría poner en riesgo la estabilidad de la circular.
Señala el citado documento: “Las resoluciones de carácter general y las circulares externas expedidas entre enero de 1991 y diciembre de 2020 por la Superintendencia de Transporte, dirigidas a los sujetos supervisados y a la ciudadanía, que total o parcialmente no estén incorporadas en esta Circular Única (v.gr. los actos, o los artículos de actos que no aparezcan en esta circular) se entienden derogadas total o parcialmente, según corresponda.”
Es así como el borrador se refiere a la Resolución 74854 de 2016 y la Resolución 6299 de 2020, sin citarlas en su totalidad, frente a lo cual se pregunta: ¿todo lo que no está citado se entiende derogado? y aún más importante ¿cómo a través de una circular puede derogarse una resolución?
Esta situación, en vez de contribuir al ejercicio, genera confusión al ciudadano. Si bien al inicio del proyecto se señala que no habrá citación textual de los antecedentes o parte motiva, en estos dos ejemplos se evidencia que no hay referencia a la totalidad de artículos de las resoluciones y no se entiende muy bien la finalidad de incluirlas en una circular, sin instruir o aclarar nada en particular. Con este proceder parece que la Entidad olvida el principio de derecho que señala que “las cosas se deshacen como se hacen”. Así mismo, induciría a una doble consulta por parte del ciudadano, esto es, la circular y la resolución respectiva en lo que no está citado si es que no queda derogado.
Se considera entonces que, el instrumento que mejor se ajusta a la intencionalidad de la entidad, es una resolución que cuente con un orden sistemático y no una circular compilatoria. Dicho instrumento permitiría entrar al detalle frente a cada modalidad de transporte e inclusive, podría organizarse por delegaturas, lo que facilitaría al ciudadano la consulta de la norma respectiva. También podría resaltarse la función de promoción y prevención, que a mi juicio, toma especial relevancia en el posicionamiento de la entidad en el sector transporte.
Tomado de Exponotas 63