Dispositivos electrónicos de seguridad

Director de Asuntos Legales

Analdex

La Resolución 192 de 2024 introduce modificaciones significativas a la Resolución 44 de 2019 en cuanto a la implementación de dispositivos electrónicos de seguridad (o trazabilidad) en las operaciones de tránsito aduanero internacional, transporte multimodal y traslados de zonas francas.

Recuerde que, según el parágrafo del artículo 773 del Decreto 1165, se entiende que:

… cualquier referencia a “dispositivo electrónico de seguridad” deberá entenderse referida también a “dispositivo de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero.

Alcance ampliado de los dispositivos

La Resolución 192 amplía el alcance de la obligatoriedad de los dispositivos electrónicos a todos los tránsitos aduaneros internacionales y operaciones de transporte multimodal que se originen, terminen o pasen por una aduana en Colombia, incluyendo aquellos que involucren zonas francas. Esto contrasta con la Resolución 44 de 2019, que se enfocaba principalmente en el tránsito aduanero para mercancías transportadas en contenedores que ingresaban al territorio aduanero nacional por puertos marítimos.

En esta línea, además de incluir la exigencia del dispositivo electrónico para los tránsitos aduaneros y transporte multimodal para mercancías transportadas en contenedores y cuyo ingreso al país se realicé por los puertos marítimos, también incluye como novedad:

  • Los demás tránsitos aduaneros del artículo 449 del Decreto 1165 de 2019 para mercancías transportadas en contenedores o unidades de carga precintables, cuyo ingreso al país se realice por un puerto marítimo, aeropuerto o cruce de frontera.
  • Los tránsitos aduaneros internacionales que inicien en el territorio aduanero nacional o en zona franca.
  • Los tránsitos aduaneros internacionales que terminen en el territorio aduanero nacional o en zona franca.
  • Los tránsitos aduaneros internacionales que pasen por una aduana del país.

Por último, como cambio importante, se adiciona el traslado desde zona franca hacia zona primaria, ya sea que la salida se realice por la misma o diferente jurisdicción. Tenga en cuenta lo siguiente para aplicar de manera correcta la nueva obligación:

  • Aplica para mercancías transportadas en contenedores.
  • Siempre que la mercancía sea inspeccionada en zona franca en línea con el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 46, modificada por la Resolución 97 del 2024.

Recomendamos revisar la obligación del usuario operador de la resolución 185 de 2024 para la autorización del tránsito aduanero internacional y que adicionó el nuevo artículo 484-1 a la Resolución 46 de 2019.

Vigencia de las nuevas operaciones

La Resolución 192 tiene vigencia inmediata. Ante la falta de certeza sobre su publicación en el diario oficial, recomendamos a todos los usuarios implementarlo de manera urgente. Recuerde que el uso del dispositivo electrónico es un requisito indispensable para la autorización de las operaciones mencionadas.

Foto de RDNE Stock project

Operadores autorizados

De acuerdo con el «Abecé de los dispositivos de trazabiliad de carga» actualmente se encuentran autorizadas 5 empresas prestadores del servicio:

  1. JM Tracking
  2. Sec Sel
  3. Coltrack
  4. Protekto
  5. Satlock