La retención temporal de mercancías
Director de Asuntos Legales
Analdex
El Decreto 920 de 2023 introdujo cambios sustanciales al régimen sancionatorio aduanero colombiano, respondiendo a una sentencia de la Corte Constitucional. Una de las novedades más significativas es la incorporación de la medida cautelar de «retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador», la cual puede aplicarse en los siguientes casos:
- Discrepancias en la dirección: Cuando la dirección informada en el RUT no coincide con la dirección real del obligado aduanero o cuando esta última no existe.
- Dudas sobre la solvencia económica: Si la autoridad aduanera no puede verificar la capacidad financiera del operador para llevar a cabo la operación de comercio exterior o el origen de los fondos utilizados. Para tal fin, se pueden consultar diversos documentos como estados financieros, cartas de crédito y extractos bancarios.
- Situación jurídica irregular: Cuando la persona jurídica se encuentra disuelta o liquidada, o en caso de fallecimiento del importador natural.
- Uso indebido de identidad: Si se ha utilizado el nombre y la identificación de terceros sin su autorización.
En la práctica, los dos primeros supuestos de la retención temporal (error en la dirección y falta de solvencia) han sido los más recurrentes en las aprehensiones realizadas durante el último año.
Ante esta situación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 1037, el cual complementa el Concepto General 32143 sobre procedimientos aduaneros. Este nuevo concepto profundiza en el análisis de las medidas cautelares, en especial de la retención temporal, y las causales de aprehensión establecidas en el Decreto 920, proporcionando lineamientos específicos para los importadores y facilitando el cumplimiento de los requisitos aduaneros.
Descriptor 18.14.1.1: Retención Temporal
Este descriptor explica la medida cautelar de retención temporal, la cual se aplica en el control previo, simultáneo o posterior de las mercancías. Esta medida permite a la autoridad aduanera retener la mercancía por un máximo de cinco (5) días hábiles mientras se verifica si el consignatario, destinatario o importador incurrió en alguna de las circunstancias señaladas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023.
¿Cuándo se aplica la retención temporal?
Se aplica cuando se necesita verificar:
- La legal introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional.
- El cumplimiento de las condiciones necesarias para las operaciones de comercio exterior.
Medios probatorios:
El artículo 77 del Decreto Ley 920 de 2023 establece que toda decisión de la autoridad aduanera debe basarse en pruebas aportadas al expediente. El artículo 78 del mismo Decreto Ley admite cualquier medio de prueba que sea útil para el funcionario aduanero, quien puede decretarlos de oficio. Estos medios de prueba deben ser pertinentes, necesarios y conducentes para la verificación de los hechos. El interesado debe probar los supuestos de hecho para la aplicación de las normas jurídicas.
Las pruebas obtenidas durante las visitas en desarrollo de la medida cautelar deben demostrar que, a la fecha de la operación de comercio exterior, el consignatario, destinatario o importador incurrió en alguna de las circunstancias del numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023.
Retención temporal previa a la aprehensión:
Es importante destacar que la retención temporal es un requisito previo a la aprehensión de la mercancía. La autoridad aduanera debe primero retener la mercancía temporalmente para verificar las circunstancias del numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023. Solo si se confirma que se incurrió en alguna de estas circunstancias, se procede con la aprehensión.
Descriptor 18.14.2.1: Causal de Aprehensión por Dirección Incorrecta en el RUT
Este descriptor aborda la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, la cual se configura cuando la dirección informada en el Registro Único Tributario (RUT) omite información esencial que impide la ubicación del consignatario, destinatario o importador.
Ejemplo práctico:
Si la bodega del importador se encuentra en la «Calle 40 No. 13-09, Bodega 5, Complejo Empresarial ABC, Bogotá», es obligatorio registrar el número de bodega («Bodega 5») en el RUT. La omisión de este dato podría impedir la ubicación del importador y, por lo tanto, dar lugar a la retención temporal de la mercancía y la posterior aprehensión.
Recomendaciones:
Es crucial mantener el RUT actualizado con todas las direcciones donde se recibirán las mercancías, incluyendo detalles como número de bodega, apartamento u oficina.
El artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016 establece que la dirección en el RUT debe permitir la «localización inequívoca» del usuario aduanero. La omisión del número de apartamento, oficina o bodega podría dificultar dicha localización. Si la autoridad aduanera, después de realizar las acciones necesarias para ubicar al usuario aduanero, no logra hacerlo debido a la omisión de información en la dirección del RUT, se configuraría la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.