Proyecto de resolución reglamentaria
El 24 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó para comentarios el proyecto de resolución del Decreto 659 de 2024. Con esta publicación, ya son tres las normas que reglamentan el contenido del decreto, junto con las resoluciones 97 y 185.
Este proyecto, abierto a observaciones por parte de la ciudadanía, incorpora 45 nuevos artículos a la legislación vigente y desarrolla, entre otros, los siguientes temas:
- Declaración anticipada como regla general: Se adopta el uso de la declaración de importación o de ingreso anticipada como regla general para la importación de mercancías de origen extranjero o para su introducción a zona franca. Esto significa que la mercancía deberá declararse con mayor anticipación a su llegada al país.
- Trámites en el lugar de arribo: Se establece que los trámites de inspección previa, actualización de la declaración de importación o de ingreso anticipada y la selectividad, por regla general, deberán realizarse en el lugar de arribo.
- Pago posterior a la selectividad: El pago de tributos, sanciones e intereses se llevará a cabo con posterioridad a la determinación de la selectividad.
- Traslado de mercancías: Se define la procedencia del traslado de las mercancías amparadas en una declaración de ingreso hacia una zona franca o hacia otros depósitos habilitados.
- Armonización del cabotaje: Se ajustan las normas relativas al cabotaje o cabotaje especial para los casos en que la declaración se presente en una aduana con competencia sobre un lugar de ingreso de mercancías ubicado fuera de la aduana de llegada al territorio aduanero nacional.
- Uso de dispositivos de trazabilidad: Se establecen las operaciones aduaneras que deberán usar dispositivos de trazabilidad de carga, de acuerdo con el artículo 773 del Decreto 1165 de 2019.
- Contingencia operativa: Se regula la contingencia operativa a la que se refiere el parágrafo del artículo 181 del Decreto 1165 de 2019.
- Entrada en vigencia: La resolución entrará en vigencia una vez se cumplan las actividades de capacitación, pruebas funcionales, pruebas reales, la expedición de manuales del usuario para los usuarios aduaneros, y se expida la certificación para la entrada en funcionamiento de los nuevos servicios informáticos electrónicos
El proyecto de resolución también introduce modificaciones específicas a varios artículos de la Resolución 46 de 2019. Se detallan algunos ejemplos:
- Artículo 78: Modificación para incluir la declaración de ingreso como requisito para el traslado de mercancía a un depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.
- Artículo 152-1: Adición para especificar las operaciones permitidas para mercancías almacenadas en los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.
- Artículo 196: Modificación para precisar los plazos y procedimientos para la justificación de inconsistencias en el descargue de mercancía.
- Artículo 215-5: Adición para establecer el procedimiento de pago de los tributos aduaneros, incluyendo la habilitación de la declaración de importación como recibo de pago y el uso de canales electrónicos.
- Artículo 303-1: Adición para detallar el procedimiento de ingreso de mercancías, incluyendo la presentación de la declaración anticipada o inicial, la actualización de la declaración y la determinación de la inspección o autorización.
Lo que más preocupa
Según la resolución, los declarantes contarán con solo cinco días en el transporte marítimo y dos días en el transporte aéreo para cumplir con las formalidades aduaneras en el lugar de arribo. En la práctica, sin embargo, el plazo es menor, ya que incluye también las actividades del transportador o agente de carga internacional. En consecuencia, los procesos deberán completarse en menos de cuatro días en el modo marítimo y en un día y medio en el modo aéreo.
Además, la inspección previa no suspende los términos de permanencia de la mercancía en el lugar de arribo, lo cual impone al importador una carga significativa al intentar cumplir con los plazos establecidos, que dependen, a su vez, de otros actores y de la disponibilidad de espacios. Respecto a este punto, no queda claro si los hallazgos encontrados durante la inspección podrían subsanar, sin incurrir en pagos de rescate, las inconsistencias en la carga, lo cual distorsionaría el propósito de esta figura en la operación aduanera actual.
Por otro lado, se confirma el contenido de la declaración de ingreso, lo que representa un perjuicio para los depósitos y zonas francas, que verán limitadas sus operaciones. En esta misma línea, la declaración implica una mayor cantidad de trámites y documentos, alejándose de los principios de simplificación que promovía el Decreto 659 de 2024. También persiste la incertidumbre sobre el futuro del régimen de tránsito aduanero, pues parece que podría ser reemplazado por la declaración de ingreso y la planilla de envío.