Presencia Económica Significativa en Colombia

Analista Dirección de Asuntos Legales

Analdex

Desde el 1 de enero de 2024 comenzó a regir la tributación por presencia económica significativa para el impuesto de renta y complementarios en el país.

Durante un periodo considerable, la tributación de la economía digital ha sido motivo de incertidumbre a nivel internacional, especialmente en lo referente a la viabilidad de implementar impuestos sobre este tipo de ingresos en cada país. Esta incertidumbre surge, en parte, debido a la ausencia de bienes tangibles o establecimientos permanentes, que son criterios fundamentales en la normativa tributaria y que no se aplican de manera evidente en el contexto de la economía digital.

Colombia ha abordado este desafío mediante la Reforma Tributaria, Ley 2277 de 2022. En la cual introduce el concepto de «Presencia Económica Significativa» (PES), diseñado para que las multinacionales que realizan actividades digitales en el país tributen por los ingresos generados en la venta de bienes o prestación de servicios, incluso cuando no tengan presencia física.

Es decir, a este impuesto se encuentran sometidas «las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional«.

Es importante destacar que la Reforma Tributaria estableció que la aplicación del PES iniciaba el 1 de enero de 2024. Por tal motivo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, que regula diversos aspectos, incluidos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales correspondientes al año 2024, en este ámbito. Este marco regulatorio busca proporcionar claridad y orientación a las empresas que se verán afectadas por esta nueva modalidad de tributación en el ámbito digital.

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Ahora bien, para que una persona esté sujeta al pago del impuesto sobre la renta por Presencia Económica Significativa, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Para la comercialización de bienes y/o servicios: deberá mantener interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano con clientes ubicados en el país. Y que en el año anterior o en curso se tengan ingresos brutos superiores a 31.300 UVT por transacciones que involucren venta de bienes con personas de Colombia.
  2. Para presentar servicios digitales desde el exterior como: publicidad online, streaming, suscripciones digitales a medios audiovisuales, servicios de transmisión libre, entre otros (Artículo 57 de Ley 2277 de 2022)

Por todo lo anterior la Dian emitió un comunicado en el cual informa sobre aspectos relevantes que deben ser considerados:

  1. Forma en la cual se tributa: frente a la cual, la persona tiene dos opciones: i) declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios cuando lo señale el Gobierno, o ii) realizar retención en la fuente
  2. Manera en la que se deben inscribir o actualizar el RUT con la responsabilidad por PES, la cual se podrá realizar ya sea por el servicio de PQRS y denuncias de la pagina de la Dian; o agendando una cita vitual.
  3. Documentos a presentar