Lo que debe saber sobre los impuestos saludables

Director de Asuntos Legales

Analdex

Los impuestos saludables creados en la reforma tributaria de 2022 entrarán en vigor el próximo miércoles 1 de noviembre. El Título X de la Ley 2277, que comprende los artículos 513-1 a 513-13, regula la materia.

En este sentido, indica la norma que, uno de los hechos generadores del impuesto es la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

La Ley no fue reglamentada por el Gobierno Nacional y, en su lugar, fueron publicados varios conceptos que desarrollan algunas consultas de los obligados como:

  • ¿Cuáles son los presupuestos para que un producto se encuentre gravado con el ICUI?
  • ¿Los insumos o ingredientes utilizados para elaborar las bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas están gravados con los impuestos saludables?
  • ¿Se mantiene el carácter de impuesto monofásico del ICUI si un producto comestible ultraprocesado se adquiere y destina a un proceso productivo para generar un producto comestible ultraprocesado distinto?

Aquí encontrará los conceptos emitidos hasta la fecha.

Formularios utilizados en la importación

Adicionalmente, la autoridad aduanera a través de la resolución 158 del 25 de octubre prescribió los formularios No. 505 para liquidar los impuestos saludables y el No. 690 que opera como recibo oficial de pago.

En esta misma resolución se indican los lineamientos para presentar los formularios a través de los servicios informáticos electrónicos, realizar el pago consolidado para los usuarios que cuentan con el beneficio, entre otras disposiciones.

Así mismo, al comparar esta Resolución con el proyecto publicado para comentarios, se observan los siguientes cambios:

  1. En el artículo 1o de la Resolución solo quedaron los verbos «declarar y liquidar». En el proyecto se establecía «declarar, liquidar y pagar».
  2. Se adiciona en el parágrafo del artículo 1o «El formulario 505 y el Recibo de pago 690 versión 9, se exigirá al momento del otorgamiento del levante de las mercancías. Cuando se trate de un ingreso al Territorio Aduanero Nacional desde una zona franca amparado con solo el Formulario 505 y el Recibo de pago formulario 690 Versión 9 deberá hacerse y será exigible al momento de la salida de la zona franca».
  3. En el artículo 3o se adicionaron dos parágrafos relativos a, los usuarios con Trámite Simplificado y Operadores Económicos Autorizados, y a las operaciones entre zonas francas.
  4. Se agrega el artículo 4o sobre «información de productos gravados».

Decisión de la Corte Constitucional

Finalmente, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional en comunicado del 25 de octubre declaró la constitucionalidad de los artículos de la reforma tributaria. Es por esto que los impuestos se mantienen en su integridad y entrarán en vigencia el 1o de noviembre.

La Corte declaró la exequibilidad del artículo 54 de la ley 2277 de 2022 tras establecer que no se configuró un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo y, que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia

Comunicado 41 del 25 de octubre de 2023. Sentencia C-435/23 de la Corte Constitucional