Los 50 cambios del régimen sancionatorio (1a pte)

Director de Asuntos Legales

Analdex

Finalmente se ha expedido el marco del régimen sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías. El 6 de junio, los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo publicaron el decreto ley 920, un documento de 157 páginas y 155 artículos que entró en vigor tan solo tres días después de su publicación.

Desde que se supo que el régimen sancionatorio sería definido nuevamente por el Gobierno en la reforma tributaria, los usuarios aduaneros pensaron que no habría cambios de fondo. En términos generales, el Decreto mantiene la estructura de la obligación-sanción ya conocida en el Decreto 1165 de 2019 y versiones anteriores. Sin embargo, hay más de 50 cambios en el Decreto Ley 920 de 2023 que deben ser aplicados en las operaciones para evitar la comisión de una infracción, la pérdida de la mercancía o la afectación de la gestión del riesgo. 

Las modificaciones señaladas aquí también tienen en cuenta algunas adiciones adoptadas por la autoridad aduanera en la versión definitiva de la norma, en comparación con el proyecto publicado para comentarios. Esto se hace con el fin de precisar la disposición que aplica hasta el día de hoy.

Finalmente, se aclara que los cambios se presentan en orden por artículos y solo se incluyen aquellos más destacados o que generan un impacto en la operación. 

  1. Criterios para no iniciar una investigación (Parágrafo del artículo 3o). La aduana añadió cinco causales por las que se abstendrá de iniciar un proceso administrativo sancionatorio. Algunas hacen referencia al cumplimiento de requisitos formales en las actuaciones administrativas por ejemplo la caducidad o falta de competencia. Sin embargo, llama la atención la número cinco que indica: 

“Cuando se presenten circunstancias que permitan identificar la ineficacia de la acción de fiscalización en razón a la gestión del área” 

  1. Gestión persuasiva (Parágrafo 2 del artículo 5). Cuando la DIAN invite al usuario a corregir solo podrá expedir el requerimiento especial aduanero después de finalizar el término señalado en el acto de gestión persuasiva. 
  1. Nuevas medidas cautelares (Artículo 7). En el nuevo régimen sancionatorio se crean las medidas cautelares de retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador; y custodia de la mercancía. 
  1. Retención temporal (Numeral 10 del artículo 7). La mercancía permanecerá retenida por un máximo de cinco días cuando se presente alguna de las cuatro circunstancias respecto del consignatario, destinatario o importador. De estas situaciones destacamos: 
  • No se ubique en la dirección principal informada en el RUT, o no corresponde con la del obligado aduanero. En este caso, el usuario podrá solicitar una segunda visita para la devolución inmediata de las mercancías. 
  • No se pueda determinar la solvencia económica o el origen de fondos para realizar la operación de comercio exterior. 
  1. Comité de revisión de aprehensiones (Artículo 8). Brinda la posibilidad al usuario aduanero de revisar la medida de aprehensión. Se podrá presentar antes de la imposición de la medida o una vez adoptada y hasta antes del presentar el escrito de objeciones. Esta figura es de carácter opcional y no constituye una instancia adicional al proceso, pero sí suspende los términos de la presentación de objeciones. 
  1. Conformación del comité de revisión de aprehensiones (Artículo 8). Estará compuesto por el subdirector de Fiscalización Aduanera, el subdirector de Operación Aduanera, el funcionario encargado de llevar a cabo la actuación administrativa, el jefe de la División de Fiscalización o de la División de Operación Aduanera (dependiendo del caso), por último y como novedad, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 
  1. Funcionamiento del comité (Parágrafo 1 del artículo 8). El comité empezará a operar así: 
  • En el 2024 para aprehensiones con cuantía superior a 660 UVT. 
  • En el 2025 con cuantía superior a 425 UVT.
  • En el 2026 y para los años siguientes, sin límite de cuantía.
  1. Procedimiento en control posterior de mercancías con descripción errada o incompleta (Artículo 10). Se crea un nuevo procedimiento cuando se advierta en una inspección que hay descripción errada o incompleta de la mercancía. En este caso aplicará el análisis integral y procederá la legalización con o sin pago de rescate.  
  1. Amonestación (Artículo 15). Se crea la sanción de amonestación que consiste en un llamado de atención formal realizado por la autoridad aduanera y que quedará registrado en el Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD).   
  1. Flexibilidad de la regulación aduanera (Parágrafo 1 del artículo 15). Para garantizar que se puedan crear nuevas obligaciones o trámites en la regulación aduanera, la DIAN incorporó la figura de sanción tipo en blanco. Se trata de una técnica de tipificación en donde el hecho generador de la infracción no se encuentre determinado de manera completa en la misma norma que lo sanciona y por tanto hará remisión al régimen de aduanas.  
  1. Categorías de las obligaciones (Parágrafo 1 del artículo 15). Teniendo en cuenta el punto 10, el nuevo régimen sancionatorio definió cinco categorías de obligaciones. La determinación del nivel se realizará en una norma posterior y de acuerdo con los presupuestos aquí señalados, como: introducción por lugares no habilitados, ocultamiento de mercancías, simulación de operaciones, omisión de presentación de documentos soporte, introducción de mercancías de prohibida importación, menor pago de tributos aduaneros, obstrucción de las actuaciones de control, entre otras.  
  1. Categorías de las infracciones (Parágrafo 1 del artículo 15). El incumplimiento de las obligaciones de categoría 1 serán sancionado con multa del 100% del valor FOB de la mercancía sin que dicha multa sea inferior a 4000 UVT por operación. Para las obligaciones categoría 2 será multa del 100% del valor FOB de la mercancía. Para la 3 será de multa de 400 UVT. La 4 será de una multa de 150 UVT y para la 5 será sancionada con amonestación.  
  1. Derecho al error (Parágrafo 2 del artículo 15). El régimen sancionatorio aduanero, en línea con su enfoque preventivo y el cambio cultural que busca promover con las modificaciones implementadas, ha establecido una disposición que beneficia al usuario aduanero. Según esta disposición, cuando un usuario cometa una infracción no sujeta a sanción pecuniaria por primera vez en un período de tres años, no se le impondrá una sanción económica, siempre y cuando la infracción sea catalogada como leve. Este enfoque busca fomentar una cultura de cumplimiento y brindar una oportunidad para corregir errores menores sin incurrir en sanciones pecuniarias. 
  1. Sanción mínima (Artículo 16). Con el fin de establecer un umbral mínimo para las sanciones impuestas por la administración, incluso en casos de sanciones reducidas. Esta disposición se ha adoptado en los mismos términos establecidos en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el cual estipula que la sanción mínima corresponderá a un valor equivalente a 10 UVT. 
  1. Reserva de las investigaciones administrativas (Artículo 17). Ahora, los activos administrativos en firme sobre sanciones, liquidaciones oficiales o aprehensiones y decomisos no gozan de reserva de la información.