Memorias del Comité de agencias de aduanas
Director de Asuntos Legales
Analdex
El evento fue liderado por el Presidente Ejecutivo del gremio acompañado del Vicepresidente Técnico y el Director de Asuntos Legales de la Asociación. Además, contó con la participación de más de 100 asistentes de las agencias de aduanas afiliadas al gremio de todo el país.
Durante la sesión se abordaron los siguientes temas de interés para los auxiliares de la función pública aduanera:
1. Régimen sancionatorio y de decomiso
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional declaró inexequible el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías mediante la sentencia C-441/21, el Congreso tiene hasta el 20 de junio de 2023 para expedir el nuevo texto. Sin embargo, en la última reforma tributaria (Ley 2272 de 2022) se le concedieron facultades extraordinarias al Gobierno para que nuevamente sea este quien defina el régimen sancionatorio, ahora por un decreto con fuerza de ley.
Por el anterior, el gremio ha estudiado y realizado propuestas encaminadas a buscar un régimen más equilibrado y justo para todos los actores y usuarios aduaneros. Fue entonces como en el Comité se presentaron los criterios orientadores para que sean tenidos en cuenta por la aduana a la hora de construir el proyecto.
De los más de 20 puntos expuestos, los panelistas hicieron énfasis en los temas de gradualidad de las sanciones, diferencia entre errores formales y sustanciales, cumplimiento voluntario de las obligaciones y simplificación de los procedimientos administrativos.
Responsabilidad de las Agencias de aduana
Sin bien es cierto estos actores deben cumplir su actividad como auxiliares de la función pública aduanera y sus obligaciones son de resultado y no de medio, en la practica se ha venido generando casi una responsabilidad solidaria. Se propone entonces que, después de terminadas las investigaciones aduaneras, cualquiera que ellas sean, se evalúe su grado de responsabilidad, adicionalmente se analicen las sanciones consagradas por la normativa porque muchas de ellas generan cancelación, no existiendo, proporcionalidad entre la infracción y la sanción.
Diferencia entre errores formales y sustanciales:
Las multas impuestas por la autoridad aduanera cuando se cometen errores meramente formales resultan excesivas para los usuarios aduaneros. Es por ello por lo que se plantea medidas alternativas como podrían ser las amonestaciones como mecanismos de atenuar la sanción, considerando que, si ese error formal es reiterativo se aplique una sanción más gravosa. Lo que nos lleva al segundo punto.
Incluir criterios para la graduación de las sanciones en cuanto agravantes y atenuantes
Con ello se puede ser más justo y equitativo a la hora de imponer sanciones. En ese sentido, el marco de referencia esta dado en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando de gradualidad en la aplicación de las sanciones se trata. Los criterios allí señalados son:
- Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
- Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
- Reincidencia en la comisión de la infracción.
- Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
- Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
- Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
- Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
- Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones
Para que con ello se permita a los usuarios que de manera voluntaria acuden a comunicarle a la administración la comisión de algún tipo de error, realizar una corrección sin necesidad de imponerles una sanción.
Simplificación de los procedimientos administrativos
El procedimiento administrativo aduanero es especial, sin embargo se le han venido incorporando muchas particularidades y modelos especiales para cada tipo de investigación como: (i) decomiso ordinario (ii) decomiso directo (iii) liquidación oficial de revisión (iv) liquidación oficial de corrección (v) tramites de liquidaciones oficiales que disminuyen tributos (vi) interrupción y cancelación del OEA (vii) declaratoria de incumplimiento y efectividad de garantías (viii) procedimiento de verificación de origen y otros más. Todos estos deberían de unificarse para no generar tanta particularidad y hacer entre otras cosas más fácil su entendimiento y aplicación. Actualmente tanto procedimiento hace complejo las investigaciones desarrolladas por la DIAN para funcionarios y operadores de comercio exterior.
Gestión del riesgo
Redefinir el concepto de gestión del riesgo, para que cumpla su doble propósito de control y facilitación. En la medida en que se sanciona lo formal y lo sustancial de igual manera, los antecedentes del comportamiento aduanero se encontrarían distorsionados
2. Conceptos que generan polémica
A partir de la sentencia de inconstitucionalidad comentada aquí, la DIAN ha interpretado que perdió la potestad de producción normativa y en consecuencia, parece que se han llenado los vacíos jurídicos a partir de la emisión de conceptos. Solo en el último año se han conocido más de 120 conceptos y algunos han sido criticados por el sector privado pues consideran los empresaris que exceden su función auxiliar de interpretación para crear verdaderas obligaciones o restricciones que no están señaladas en regulación aduanera.
Entre los conceptos mencionados por los asistentes y los directivos del gremio durante el Comité se encuentran:
- Operaciones entre las sociedades de comercialización internacional y las zonas francas
- Términos para presentar la declaración de importación anticipada
- Responsabilidad de las agencias de aduanas por hacer incurrir
- Requisitos para la importación de maquinaria industrial sin pago de IVA
Visite nuestra última entrada en el Blog ¿Los OEA deben exportar?
Por lo anterior, los directivos de la Asociación hicieron un llamado a las agencias de aduanas afiliadas para hacer un inventario de estos conceptos con el propósito de profundizar su estudio y revisar su alcance en las operaciones de comercio exterior. Asimismo, invitaron a divulgar la doctrina de la DIAN para evitar que no se repitan las consultas presentadas y así descongestionar a la subdirección encargada de emitir la doctrina aduanera.
3. Plan de trabajo
El Comité de Agencias de Aduanas de Analdex se reúne cada dos meses y en la siguiente sesión se presentarán los avances en el régimen sancionatorio aduanero, el proceso de modernización de aduanas y la evolución de los conceptos jurídicos.
Sí quiere pertenecer al gremio puede contactarse con nuestra Directora Comercial, Johanna Guativa a mguativa@analdex.org