Memorias Comité de Alimentos

Analista Dirección Legal

ANALDEX

En el Comité de Alimentos que se llevó a cabo el pasado 13 de octubre, se habló sobre la aplicación de la Resolución 810 de 2021 y la vigencia de la Resolución 333 de 2011. Además, se resolvieron algunas dudas en relación con el proyecto de consulta internacional que modifica algunas disposiciones en materia de etiquetado e información nutricional.

El comité contó con la compalía del Ministerio de Salud a través de la Subdirectora de salud nutricional, alimentos y bebidas Eliza Maria Cadena Gaona, quien inició explicando cuál fue el proceso tomado para la expedición de la Resolución 810. El proceso inició a partir del 2016 con la Resolución de recomendaciones de ingesta de energía de nutrientes, yuna forma de aplicar su contenido, fue a través de la actualización de los valores en el etiquetado. Por lo tanto, se vio la necesidad de actualizar algunas falencias que existían en la Resolución 333.

En 2019 se trabajó en el impacto normativo del regalento técnico, que dio lugar a socializaciones con diferentes actores de la cadena, razón por la cual, una vez se obtuvo el documento final, se puso en consulta nacional entre julio y agosto de 2020, con un gran número de comentario que se recibieron y aplicaron. Lo cual trajo consigo la expedición de la Resolución 819 en 2021.

Dentro de los ajustes que la norma propuso, están: a) el uso de sellos frontales de advertencia, los cuales fueron inicialmente tres (azúcares añadidos, grasas trans y sal o sodio); b) informar con el contenido neto, el contenido de porciones. Poniendo el contenido de una forma más visible a lo acostumbrado y; c) cambios relacionados con la estructura y el tamaño que tiene la tabla nutricional.

Algunos de estos cambios, concretamente se pueden ver en medidas como resaltado de nutrientes, cambio en la unidad de medida de grasas trans y grasas saturadas. Algunos ingredientes como azúcares añadidos y sodio estarán en un tamaño más grande y notable dentro de la tabla nutricional y, en la parte inferior, se podrían reportar vitaminas y minerales que el fabricante podrá incluir de forma libre, siempre y cuando estén en el alimento.

Tomado de El Colombiano

Por otro lado, con la introducción de la 810, ya no se usan los valores de referencia dentro de la tabla nutricional como sí estaba anteriormente. También, se introducen nuevas reglas para establecer cuándo hay declaraciones en salud, cuándo hay declaraciones nutricionales y cuando se hacen las declaraciones relacionadas con procesos de fortificación.

De manera simultánea a la resolución 810, salió del congreso la Ley 2120. Contempla 14 artículos en que en su mayoría están enfocados a la promoción de entornos saludables, como el entorno escolar, el entorno laboral y le da algunas funciones nuevas a la CISAN – Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La Subdirectora enfatiza en que el artículo 5 es especial, ya que tiene un mandato el cual señala que “Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia” que sea claro, simple, legible. Para esto, el Ministerio hará tener en cuenta parámetros de forma, contenido, figura, proporción, valores máximos, colores, tamaño y ubicación, basándose en la mayor evidencia científica disponible libre de conflictos de interés.

Con base en este artículo, el Ministerio toma la decisión de hacer un concurso de méritos para que la mayor evidencia provenga de una revisión sistemática de un tercero. En este proceso, el Ministerio elige a la Universidad de Antioquia. Con ello, este proceso se desarrolla a través de la Subdirección de salud nutricional, alimentos y bebidas  junto con la dirección de epidemiología y demografía, los cuales realizaron una revisión sistemática de nutrientes y así establecer cuáles eran los valores máximos que estarían en el etiquetado frontal.

A través de ese trabajo, se toma la decisión de adoptar un sello de forma octogonal con reborde blanco y que indique cuándo hay exceso en los nutrientes seleccionados, los cuales deben estar ubicados en el tercio superior con un tamaño de 5% por sello y si el producto por casualidad tiene todos los sellos pues entre éstos deberán ocupar máximo en 30%. El sello además deberá tener indicar dentro de su contenido que es del Ministerio de Salud.

Frente al modelo de perfil de nutrientes, adoptaron el modelo de la OPS por tener mayor evidencia científica documentada. Por lo tanto, en él se involucran sodio, grasas saturadas, azúcares libres, grasas trans, grasas totales y el componente de adulcorantes.

En cuanto a los tiempos…

La expedición de la Resolución 810 se dio el 16 de junio de 2021 y a partir de ahí se cuentan 18 meses para su entrada en vigencia. Una vez se cumple este tiempo, es decir, llega el 16 de diciembre en 2022, todos los productos que ingresen al proceso de comercialización deben ya cumplir todos los parámetros. Además, la norma otorga 18 meses adicionales para aquellos que ya están en proceso de comercialización. Por lo tanto, si antes del 16 ingresaron a comercialización productos bajo las condiciones del 333, podrán ser comercializados antes del 16 de Julio de 2024.

Cabe resaltar que la Resolución 810 estableció un periodo en mucho más amplio para la incorporación de los sellos frontales en los envases retornables, el cual está hasta el 2027. Y por otro lado, dejó sin restricción el tiempo de uso de los de stickers en los productos, con el fin de permitir una mayor y mejor implementación de los reglamentos. Ahora con la modificación del Proyecto que está en consulta internacional, se está dando un plazo de 06 meses. La idea del Ministerio es que salga antes del 16 de diciembre de este año, por lo que la modificación del 810 va a estar en las dos primeras semanas de diciembre. 

Como consecuencia de los 06 meses para que entre en vigencia el Proyecto modificatorio, las empresas que ya estén contando con el etiquetado frontal circular tendrán hasta un (01) año para el uso de esta figura sin pasar por el INVIMA, es decir que hasta junio del 2024 se va a poder tener aún en circulación productos están con el sello frontal de manera circular, después de ese tiempo si aún tienen etiquetas que están con sello circular deben solicitarle el trámite de agotamiento de etiquetas al INVIMA.

Por último, frente a consultas concretas, se concluyeron las siguientes respuestas. En cuanto a las mesas de trabajo y su continuidad, se señaló que por ahora no hay una directriz del Ministerio del Trabajo en realizarlas ya que el proyecto pasó la etapa de consulta nacional y en este momento se encuentra en consulta internacional. Para las importaciones, la restricción sería a partir de que entre en vigencia la normativa, es decir, a partir del 16 de diciembre de 2022 con el plazo de gracia de los seis (06) meses adicionales.

En cuanto a las modificaciones que podrían venir posterior a que finalice la socialización internacional de la reglamentación, se señaló que por experiencia en reglamentos anteriores estas serían mínimas y en aspectos cuyo impacto no es significativo. Además, señaló que en el proceso de consulta internacional cualquier interesado igualmente podrá enviar sus comentarios para revisión. Para finalizar, recordamos a nuestros afiliados que respecto a otras consultas, la Asociación tendrá el gusto de recibirlas y gestionarlas directamente con los directivos de las entidades correspondiente.