Memorias del Comité de Zonas Francas
Director de Asuntos Legales
Analdex
La resolución 39 de 2021 introdujo nuevas obligaciones al usuario operador. Entre estas, se encuentra transmitir de forma inmediata la información de las operaciones con declaración especial de importación y en caso de incumplimiento, se aplicará la sanción prevista en el art. 592 del decreto 1165 de 2019. En línea con lo anterior, la DIAN publicó una circular con los lineamientos para el cumplimiento de la obligación, sin embargo, no era claro su alcance.
Por tal motivo, el 29 de julio se realizó el Comité de Zonas Francas de Analdex con la participación de la DIAN. Durante el evento, la entidad aduanera aclaró el alcance para presentar la información de la DEI por los servicios informáticos.
Al mismo tiempo, en relación con la Circular 6 señaló que: El nuevo código de operaciones 450 para la DEI ya se encuentra habilitado
- La circular entró en aplicación el 3 de agosto.
- Desde el 30 de julio esta disponible el código 450 en el SIE.
- Pronto será publicado un proyecto que modifica la resolución 46 de 2019. Este incluirá un mecanismo alternativo para la transmisión de información para aquellas zonas francas que todavía no se encuentren conectadas al sistema.
- Los desperdicios sujetos a DEI se seguirán manejando con el código 413.
- El usuario operador podrá autorizar la salida solo con el FMM y el CI.
Sobre el último punto, agregó la DIAN que al momento de cumplir la obligación del art. 526-5 de la resolución 46 de 2019, no debe ir acompañado con la DEI, pues esta se presenta de forma consolidada mensual. Por lo anterior, se entenderá cumplida la obligación cuando, a más tardar el día hábil del mes siguiente, se carga la DEI en el sistema. No obstante, desde Analdex recomendamos a los funcionarios modificar o replicar la información a las direcciones seccionales para evitar distintas interpretaciones de acuerdo con el texto de la circular.
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